SAP Madrid 469/2018, 17 de Diciembre de 2018

PonenteMARIA DE LOS DESAMPARADOS DELGADO TORTOSA
ECLIES:APM:2018:18235
Número de Recurso509/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución469/2018
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Undécima

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 2 - 28035

Tfno.: 914933922

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2015/0039062

Recurso de Apelación 509/2017

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 60 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 223/2015

APELANTE:: D./Dña. Fructuoso y D./Dña. Fructuoso

PROCURADOR D./Dña. JOSE RAFAEL ROS FERNANDEZ

APELADO:: JOHNSON AND JOHNSON, S.A.

PROCURADOR D./Dña. JOAQUIN FANJUL DE ANTONIO

SENTENCIA

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D. ANTONIO GARCÍA PAREDES

Dña. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA

Dña. MARÍA DE LOS DESAMPARADOS DELGADO TORTOSA

En Madrid, a diecisiete de diciembre de dos mil dieciocho.

La Sección Undécima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 223/2015 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 60 de Madrid a instancia de D. Fructuoso, como parte apelante, representado por el Procurador D. JOSÉ RAFAEL ROS FERNÁNDEZ contra JOHNSON AND JOHNSON, S.A., como parte apelada, representado por el Procurador D. JOAQUIN FANJUL DE ANTONIO; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 15/02/2017 .

VISTO, Siendo Magistrado Ponente Dña. MARÍA DE LOS DESAMPARADOS DELGADO TORTOSA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 60 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 15/02/2017, cuyo fallo es del tenor siguiente: .>>

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que formulo oposición, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El presente recurso trae causa de la demanda presentada el 23 de febrero de 2015 por D. Fructuoso contra la mercantil JOHNSON & JOHNSON, en reclamación de la cantidad de 467.809,51 euros, más los intereses legalmente establecidos desde la fecha de la presentación de la demanda y las costas del procedimiento.

Según expone, en fecha 18 de mayo de 2007 le fue implantada una prótesis total de cadera del tipo ASR o "acetabular system replacement" . Le fue retirada en fecha 6 de abril de 2011 y sustituida por otra distinta, de metal cerámica tipo Synergi. Precisa que las complicaciones surgidas tras la implantación de la prótesis son las descritas por las autoridades sanitarias para identif‌icar una prótesis como defectuosa por nocivas para el organismo (principal causante de la liberación de iones metálicos en la sangre, lo que conllevó un altísimo incremento de niveles de cromo y cobalto), siendo una de las numerosas prótesis que han sido identif‌icadas como defectuosas en el territorio nacional, y del mismo modelo y marca que los que han originado una retirada mundial. Es el motivo por el que el demandante entabla el proceso, al entender que esa prótesis que se le implantó en 2007 era defectuosa, lo que le originó una serie de complicaciones, y obligó a su explantación en abril de 2011, habiéndole ocasionando determinados perjuicios, tanto físicos como psicológicos, por los que reclama.

Ejercita con ello acción de responsabilidad civil al amparo de las normas relativas a los daños por productos defectuosos comprendidas en la legislación de consumidores, RD 1/2007, de 16 de noviembre, sobre Protección Jurídica de Consumidores y Usuarios, invocando los artículos 5, 128, 132, 135, 138, 146 y 148. Alega sobre el alcance de la responsabilidad por producto defectuoso: (i) Responsabilidad del productor; productor aparente. (ii) Responsabilidad del proveedor; proveedor de grupo. (iii) Responsabilidad por suministro de productos de fabricante o importador no identif‌icados. (iv) Responsabilidad por suministro de productos a sabiendas de su carácter defectuoso. Además de hacerse cita, en la fundamentación jurídica de la demanda, de los artículos 1.101 y 1.902 del Código Civil.

La demanda se dirige frente a JOHNSON & JOHNSON, alegando que es una empresa estadounidense fabricante de dispositivos médicos, productos farmacéuticos, entre otros, con sede en New Jersey, Estados Unidos, empresa que incluye unas 230 empresas f‌iliales, entre las que se encuentra la mercantil DEPUY. Que JOHNSON & JOHNSON realizó una fusión por absorción de la mercantil DEPUY IBÉRICA, que a la sazón resultaba ser la f‌ilial de DEPUY INTERNATIONAL LTD en España, en el año 1999, y que en la actualidad DEPUY INC. ostenta el 3,05% del capital social de JOHNSON & JOHNSON. Añade que DEPUY es una f‌ilial de JOHNSON & JOHNSON controlada por ésta, siendo lo mismo ambas compañías, fabricantes y distribuidoras, poseen el mismo Activo y Pasivo patrimonial, y tienen el mismo Consejo de Administración, Presidenta y órganos de gobierno. Y que no cabe ampararse en un entramado societario para distinguir entre productor/fabricante y distribuidor y negar la responsabilidad que tiene JOHNSON & JOHNSON y su legitimación pasiva frente a las acciones por daños producidos por producto defectuoso. Argumenta al respecto sobre: (i) apariencia unidad del grupo y relación de conf‌ianza de consumidores y usuarios; (ii) carácter solidario de la responsabilidad de sociedades f‌iliales; (iii) fraude de ley por medio de persona interpuesta.

Los conceptos que fundamentan la reclamación son los siguientes:

(i). Período de sanidad:

1.063 días impeditivos: 62.089,83 euros.

500 días impeditivos futuros: 29.205 euros.

7 días hospitalarios: 502,88 euros.

(ii). Secuelas:

Prótesis total de cadera: 25 puntos.

Trastorno Depresivo Reactivo: 10 puntos.

Perjuicio Estético Medio: 10 puntos.

Coxalgia e Inguinalgia: 5 puntos.

La valoración de la puntuación antedicha resulta:

Secuelas funcionales: 43 puntos: 71.239,39 euros.

Secuelas estéticas: 10 puntos: 8.484,50 euros.

Factor de corrección 10%: 7.972,38 euros.

Limitaciones futuras derivadas de la necesidad de nuevos recambios protésicos y los daños morales derivados de quien ha estado expuesto a una intervención por cromo y cobalto:

Incapacidad permanente total: 95.862,67 euros.

Gastos futuras intervenciones (5): 110.000 euros.

Daño Moral: 92.000 euros.

Subtotal: 477.356,65 euros.

Participación médicos (2%): -9.547,13 euros

TOTAL: 467.809,51 euros.

JOHNSON & JOHNSON S.A. se persona en las actuaciones, en su propio nombre y asumiendo expresamente la cualidad y condición de demandada, y contesta a la demanda, oponiendo su falta de legitimación pasiva, señalando que al amparo de la normativa en la que el actor fundamenta su reclamación, la responsabilidad solo podría exigirse a los productores, condición de la que esta mercantil carece, pues solo ha sido distribuidora de las prótesis. Aduce que JOHNSON & JOHNSON es una mercantil estadounidense que es la matriz de un grupo empresarial, al cual pertenece JOHNSON & JOHNSON S.A., como también DEPUY INTERNATIONAL LTD, domiciliada en Reino Unido, que es la fabricante de la prótesis ASR, mientras que JOHNSON & JOHNSON S.A. es una entidad española distribuidora de productos sanitarios de diferentes entidades, con personalidad jurídica propia e independiente y total autonomía, sin que ejerza control alguno sobre ninguna entidad, por lo que carece de legitimación para responder por los supuestos hechos u omisiones cometidos por otra entidad distinta; siendo la fabricante DEPUY INTERNATIONAL LTD la que en su caso habría de responder de los daños.

Añade alegaciones sobre las prótesis ASR suministradas por JOHNSON & JOHNSON S.A. rechazando que sean defectuosas. Opone asimismo la valoración improcedente de los daños peticionados.

Por todo ello solicita se dicte sentencia por la que se desestime la demanda, con expresa condena en costas al demandante.

La sentencia de instancia acogió la tesis de la demandada de falta de legitimación pasiva, y desestimó la demanda. Añade consideraciones, aunque advirtiendo que se trata de una parte de la sentencia que no tiene virtualidad práctica, tanto sobre las condiciones de la prótesis como producto defectuoso que, en valoración de las pruebas, entiende que no se ha acreditado, como respecto de los daños que se reclaman, que tampoco se habrían justif‌icado. No se hace imposición de costas por dudas jurídicas, dado que ha habido pronunciamientos judiciales diferentes sobre la cuestión litigiosa.

El demandante recurre en apelación . Frente a la sentencia que concluye con la desestimación de las pretensiones de la demanda al apreciar la falta de legitimación pasiva de la demandada, se alza el demandante por entender que la citada resolución ha incurrido en:

(i). Errónea valoración de la prueba y errónea aplicación del Derecho. Infracción del RD 1/2007, de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, y legislación concordante, sobre responsabilidad civil por los daños causados por productos defectuosos, así como de la Jurisprudencia que lo interpreta.

a). Se aduce la apreciación errónea de la falta de legitimación pasiva de JOHNSON & JOHNSON S.A. que acoge la sentencia con base a: (1º) la unidad empresarial; (2º) el fraude de ley; y (3º) la responsabilidad conjunta. Reprocha que no se tiene en cuenta la confusión de personalidades de las sociedades f‌iliales que integran el grupo matriz JOHNSON & JOHNSON; que la fabricante DEPUY se presenta ante los consumidores en todos sus productos con el logo "a Company of Johnson & Johnson", generando la convicción de que es una unidad empresarial. Hace referencia a la doctrina del levantamiento del velo.

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