SAP Girona 141/2017, 31 de Marzo de 2017

PonenteJOSE ISIDRO REY HUIDOBRO
ECLIES:APGI:2017:690
Número de Recurso121/2017
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución141/2017
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIRONA

SECCION SEGUNDA

Rollo de apelación civil: nº 121/2017

Proviene: JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 2 SANTA COLOMA DE FARNERS

Procedimiento: nº 941/2012

Clase: juicio verbal (desahucio por falta de pago)

SENTENCIA 141 / 2017.

Ilmos. Sres:

PRESIDENTE

D. JOSE ISIDRO REY HUIDOBRO

MAGISTRADOS

D. JOAQUIM FERNANDEZ FONT

Dª. MARIA ISABEL SOLER NAVARRO

Girona, a treinta y uno de marzo de dos mil diecisiete.

En esta segunda instancia ha comparecido como parte apelante LA NOVA SALA DE SANTA COLOMA S.C Y

D. Braulio, representada por la Procuradora Dña. SUSANNA RISQUEZ CAMPASOL y defendida por el Letrado

D. RAUL TORNABACAS PEREZ.

Ha sido parte apelada RECREATIUS I ANNEXES SLU, representada por la Procuradora Dña. CARMINA JANER MIRALLES y defendida por la Letrada Dña. MARTA PINTO MORENO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente proceso se inició mediante la demanda presentada en nombre de RECREATIUS I ANNEXES SLU contra LA NOVA SALA DE SANTA COLOMA S.C y D. Braulio .

SEGUNDO

La sentencia que puso fin a la primera instancia dice en su parte dispositiva: "QUE ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Doña Carmina Janer Miralles, en nombre y representación de la entidad mercantil RECREATIUS I ANNEXES SLU, contra la sociedad LA NOVA SALA DE SANTA COLOMA S.C, DON Braulio, DON Gregorio Y DON Martin, DEBO CONDENAR CONDENO a los demandados a abonar, conjunta y solidariamente, a la actora la cantidad de SEIS MIL EUROS (6.000 euros), más el IVA correspondiente en cada momento, en concepto de rentas impagadas desde el mes de octubre de 2012 a enero de 2013 y los intereses a ue se refiere el fundamento de derecho cuarto de la presente, todo ello SIN EXPRESA IMOSICIÓN DELAS COSTAS PROCESALES CAUSADAS a ninguna de las partes.".

TERCERO

En aplicación de las normas de reparto vigentes en esta Audiencia Provincial, aprobadas por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, ha correspondido el conocimiento del presente recurso a la Sección Segunda de aquélla.

CUARTO

En su tramitación se han observado las normas procesales aplicables a esta clase de recurso, habiendo efectuado las partes las alegaciones que pueden verse en los respectivos escritos presentados en esta segunda instancia, a los que se responde en los siguientes fundamentos jurídicos. Se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 15 de marzo de 2017.

QUINTO

Conforme a lo establecido en las indicadas normas de reparto, se designó ponente de este recurso al Ilmo. Sr. JOSE ISIDRO REY HUIDOBRO quien expresa en esta sentencia el criterio unánime de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos de la sentencia apelada, en lo que no se contradigan con los que a continuación se desarrollan.

SEGUNDO

Ejercitada en la demanda de juicio verbal la acción de desahucio por falta de pago y de reclamación de rentas, art. 250.1.1º LEC, puesto que después de interpuesta la parte demandada resolvió unilateralmente el contrato depositando las llaves de la industria arrendada en la Notaría del municipio, la parte actora arrendadora interesó la continuación del procedimiento solo respecto a la reclamación de rentas impagadas.

Alegada la inadecuación de procedimiento por cuestión compleja, fue desestimada por el órgano "a quo" argumentando que mientras en el procedimiento de desahucio por falta de pago el proceso queda limitado a determinar si la conducta del arrendatario es encuadrable en la causa de resolución prevenida en el artículo

27.2.a de la LAU, es decir, si en el momento de interposición de la demanda el arrendatario había incumplido el contrato por impago de renta o de las cantidades cuyo pago le corresponda o haya asumido si ha expirado el plazo pactado.

Sin embargo en el caso de la acción acumulada que aquí se ejercita de reclamación de rentas adeudadas, art. 438.3.3ª LEC, que es la única por la que se continuó el procedimiento al desistirse de la de desahucio por falta de pago, esta no queda afectada por las limitaciones de la anterior, sino que manteniendo su autonomía, admite entrar a conocer y resolver sobre si se adeuda o no, sobre la exacta cuantía de lo debido y oponer la compensación de créditos, art. 438.2, eso sí, cuando se le notifique al actor con al menos cinco días antes de la vista, con lo que no ha de operar respecto a ella, la alegada cuestión compleja para dirimir en el pertinente declarativo, ya que su naturaleza plenaria admite el planteamiento dentro de este procedimiento de las cuestiones planteadas de variación o no del importe de las rentas en su día pactadas, e incluso de eventual compensación, si se hubiese alegado y notificado en los términos previstos en el art. 438.2 de la LEC .

Reiterada en el recurso la inadecuación del procedimiento por cuestión compleja, debe ser desestimado este primer motivo del recurso por los mismos argumentos que se vertieron en la sentencia apelada, pues mientras el procedimiento de desahucio por falta de pago se trata de un sumario, con conocimiento limitado (respecto de las posibilidades de alegación), pues sólo se permite al demandado alegar y probar el hecho del pago o la concurrencia de las circunstancias precisas para la procedencia de la enervación ( art. 444.1), aunque no se limitan los medios de prueba utilizables, lo cual comporta la exclusión de las cuestiones que afecten a la propiedad, a la nulidad del título y, en general, las cuestiones "complejas " derivadas, no de las alegaciones o argumentos defensivos del demandado, sino del contenido o de la propia naturaleza del contrato o estén íntimamente relacionadas con el vínculo arrendaticio afectando directamente a los derechos y obligaciones que deriven del mismo, lo que impondrá en no pocas ocasiones atender a las circunstancias concretas ( STC 136/96 de 28 de octubre, SSTS 10.2.62, 9.12.72, 26.3.1979, 12.3.85, 27.11.92, 14.12.92, 10.5.93, 29.7.93

, 16.6.94 . .).

En el caso de la acción de reclamación de rentas no ocurre lo mismo, pues al tratarse de un procedimiento de naturaleza plenaria pueden plantearse en el mismo las cuestiones que aquí se han suscitado en tanto no sujeto a la limitada cognitio del anterior, sin que quepa alegarse aquí la prevalencia de la acción de desahucio y de su especialidad sobre la de reclamación de rentas, porque aquella dejó de formar parte de las pretensiones de la demanda, ejercitándose únicamente la segunda a la que en ningún caso es aplicable la doctrina de la cuestión compleja, en la medida en que el presente procedimiento, con relación a dicha pretensión, constituye un juicio declarativo plenario sin restricciones cognitivas ni probatorias.

Este criterio es mantenido por la AP de Barcelona Sección 13, en...

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