AAP Navarra 26/2017, 2 de Febrero de 2017

PonenteJESUS GINES GABALDON CODESIDO
ECLIES:APNA:2017:249A
Número de Recurso337/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución26/2017
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 3ª

SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE NAVARRA

c/ San Roque, 4 - 2ª Planta Pamplona/Iruña

Teléfono: 848.42.41.10

Fax.: 848.42.43.43

RES10

Juicio Monitorio 0000524/2015 - 00

Sección: E Proc.: OTROS ROLLOS CIVILES LEC 2000

Nº: 0000337/2016

NIG: 3122741120150000895

Resolución: Auto 000026/2017

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Tafalla

A U T O Nº 000026/2017

IIma. Sra. Presidente

Dª. ANA FERRER CRISTÓBAL

IImos. Sres. Magistrados

D. AURELIO HERMINIO VILA DUPLÁ

D. JESÚS SANTIAGO DELGADO CRUCES

D. ILDEFONSO PRIETO GARCÍA NIETO

D. JESÚS GINÉS GABALDÓN CODESIDO

En Pamplona/Iruña, a

02 de febrero del 2017.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 337/2016, derivado del Juicio Monitorio nº 524/2015 - 00 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Tafalla; siendo parte apelante

, la demandante, PRIME CREDIT 3 SARL, representada por el Procurador D. Bartolomé Canto Cabeza de Vaca y asistida por el Letrado D. David Durán Galán.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JESÚS GINÉS GABALDÓN CODESIDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los del auto apelado.

SEGUNDO

Con fecha 24 de febrero del 2016, el referido Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Tafalla dictó resolución en los autos de Juicio Monitorio nº 524/2015 - 00, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

ACORDAR LA INADMISIÓN A TRÁMITE DE PETICIÓN DE PROCEDIMIENTO MONITORIO INSTADA por el procurador de los tribunales D. Bartolomé Canto Cabeza de Vaca en representación de PRIME CREDIT 3 SARL con devolución de la documentación aportada para que, si ello interesa a su derecho pueda iniciar de nuevo o acudir al declarativo correspondiente.

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de PRIME CREDIT 3 SARL.

CUARTO

La parte apelada evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la confirmación del auto de instancia.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, correspondieron a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra en donde se formó el Rollo Civil de Sala nº 337/2016, señalándose el día 23 de enero de 2017 para deliberación de Pleno de la Sala habiéndose observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La mercantil Primer Credit 3 SARL, habiendo adquirido en virtud de cesión el crédito contra don Teofilo, presentó petición inicial de procedimiento monitorio reclamando el pago del mismo en la cantidad de 9.833,15€.

En la instancia se acordó requerir al acreedor conforme a la Ley 511 FN para que aportara el importe de la cesión del crédito reclamado, el cual fue evacuado mediante escrito aduciendo el no estar determinado el precio de compra de cada uno de los créditos adquiridos por cesión y como un conjunto, así como, el no ser de aplicación la norma señalada, pues se trata de obligación mercantil regulada en el Código Comercio.

A la vista de la contestación al requerimiento dirigido, se dictó auto acordando no admitir a trámite la petición de procedimiento monitorio.

Resolución que se funda en el derecho del deudor reconocido en la Ley 511 FN, que califica como de retracto, y que se da en todos los casos de cesión onerosa de crédito, por lo que entiende que y para la tramitación del procedimiento monitorio es precisa la indicación por el acreedor cesionario de lo que pagó por él, a fin de evitar el abuso de derecho y fraude de ley y que quede sin efecto el derecho reconocido por la Ley 511 FN, razón por la que considera que en el supuesto de autos el crédito no cumple los requisitos del art. 812 LEC .

El acreedor apela el auto, recurso fundado en esencia en la infracción de las normas legales ( art. 812, 815 LEC ), no haber tenido en cuenta la naturaleza mercantil de la cesión, el no ser apreciable de oficio el derecho de retracto, que al ser un crédito mercantil le es de aplicación la legislación mercantil, y la imposibilidad determinación de lo pagada por cada uno de los créditos objeto de cesión en conjunto y por un precio unitario, alegando:

-. La resolución apelada se funda en falta de liquidez del crédito, al confundir la de la deuda que trae causa del contrato de crédito con el precio de la cesión, cuando la determinación de la segunda no es requisito del procedimiento monitorio.

-. El retracto, como derecho del deudor, no es apreciable, ni aplicable de oficio.

-. No es aplicable la norma en la que se funda la resolución en tanto se trata de una deuda mercantil pues trae causa de un contrato de tal naturaleza, al que le es de aplicación el Código de Comercio.

-. La cesión por la que adquirió el crédito junto con otros es una operación global y que como tal lo es por precio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR