SAP Cáceres 561/2017, 10 de Noviembre de 2017

PonenteJUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA
ECLIES:APCC:2017:888
Número de Recurso687/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución561/2017
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CACERES

SENTENCIA: 00561/2017

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CACERES. SECCION PRIMERA.

Modelo: N10250

AVD. DE LA HISPANIDAD S/N

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Tfno.: 927620309 Fax: 927620315

Equipo/usuario: MTG

N.I.G. 10131 41 1 2017 0000438

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000687 /2017

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de NAVALMORAL DE LA MATA Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000177 /2017

Recurrente: LIBERBANK S.A

Procurador: LUIS JAVIER RODRIGUEZ JIMENEZ

Abogado: RAFAEL BASCON ARJONA

Recurrido: Camino, Juan Francisco

Procurador: ENRIQUE OCAMPO MARCOS, ENRIQUE OCAMPO MARCOS

Abogado: IGNACIO JARILLO ZURDO, IGNACIO JARILLO ZURDO

S E N T E N C I A NÚM.- 561/2017

Ilmos. Sres. =

PRESIDENTE: =

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA =

MAGISTRADOS: =

DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO =

DON LUIS AURELIO SANZ ACOSTA = _____________________________________________________=

Rollo de Apelación núm.- 687/2017 =

Autos núm.- 177/2017 =

Juzgado de 1ª Instancia núm.- 1 de Navalmoral de la Mata = ================================================/

En la Ciudad de Cáceres a diez de Noviembre de dos mil diecisiete.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio Ordinario núm.- 177/2017, del Juzgado de 1ª Instancia núm.- 1 de Navalmoral de la Mata, siendo parte apelante, el demandado LIBERBANK, S.A., representado en la instancia y en esta alzada por el Procurador de los Tribunales Sr. Rodríguez Jiménez, y defendido por el Letrado Sr. Bascón Arjona, y como parte apelada, los demandantes, DOÑA Camino y DON Juan Francisco, representados en la instancia y en la presente alzada por el Procurador de los Tribunales Sr. Ocampo Marcos, y defendidos por el Letrado Sr. Jarillo Zurdo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm.- 1 de Navalmoral de la Mata, en los Autos núm.- 177/2017, con fecha 27 de Junio de 2017, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que ESTIMANDO la demanda presentada por el Procurador D. Enrique Ocampo Marcos, en representación de D. Juan Francisco y Dª. Camino frente a LIBERBANK SA, representada por el Procurador

D. Luis Javier Rodríguez Jiménez, DECLARO la nulidad de la cláusula suelo contemplada en el otorgan quinto de la escritura de préstamo con garantía hipotecaria de fecha 26 de noviembre de 2003, otorgada ante el Sr. Notario Dª. Lucía Fé Andrino Díaz, con nº de su protocolo novecientos noventa y nueve, que establece el límite a las revisiones del tipo de interés y CONDE NO a dicha entidad financiera a eliminar dicha condición general de la contratación, así como a la restitución a los actores de los intereses y cantidades indebidamente cobradas que hayan sido abonadas en aplicación de la condición declarada nula, tomándose como fecha de restitución la de suscripción del préstamo con los intereses legales año a año de la cantidad resultante indebidamente abonada a la demandada, sin perjuicio de los intereses del artículo 576 LEC, hasta su completo pago, con expresa condena a la parte demandada al pago de las costas procesales..."

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por la representación de la parte demandada, se interpuso en tiempo en forma recurso de apelación, se tuvo por interpuesto y de, conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C., se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

TERCERO

La representación procesal de la parte demandante presentó escrito de oposición al recurso de apelación interpuesto de contrario. Seguidamente se remitieron los Autos originales a la Audiencia Provincial de Cáceres, previo emplazamiento de las partes por término de diez días.

CUARTO

Recibidos los autos, registrados en el Servicio Común de Registro y Reparto, pasaron al Servicio Común de Ordenación del Procedimiento, que procedió a incoar el correspondiente Rollo de Apelación, y, previos los trámites legales correspondientes, se recibieron en esta Sección Primera de la Audiencia Provincial, turnándose de ponencia; y no habiéndose propuesto prueba por ninguna de ellas, ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día 9 de Noviembre de 2017, quedando los autos para dictar sentencia en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA .

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el escrito inicial del procedimiento se promovió acción de nulidad de cláusula suelo; pretensión que fue estimada en la sentencia de instancia, con imposición de costas, y...

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