STSJ Asturias 2615/2017, 21 de Noviembre de 2017

PonenteJOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2017:3400
Número de Recurso1952/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2615/2017
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02615/2017

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33004 44 4 2017 0000484

Equipo/usuario: MGZ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001952 /2017

Procedimiento origen: DERECHOS FUNDAMENTALES 0000242 /2017

Sobre: DERECHOS FUNDAMENTALES

RECURRENTE/S D/ña AYUNTAMIENTO DE AVILES

ABOGADO/A: LETRADO AYUNTAMIENTO

RECURRIDO/S D/ña: UNION DE SINDICATOS INDEPENDIENTES DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, USIPA, Angustia, MINISTERIO FISCAL

ABOGADO/A: ANTONIO FERNANDEZ URRUTIA

Sentencia nº 2615/17

En OVIEDO, a veintiuno de noviembre de dos mil diecisiete.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIAL, formado por los Ilmos. Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ, Presidente, Dª MARÍA VIDAU ARGÜELLES y D. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO, Magistrados de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 1952/2017, formalizado por el Letrado del Ayuntamiento de Avilés, en nombre y representación del AYUNTAMIENTO DE AVILES, contra la sentencia número 147/2017 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de AVILES en el procedimiento DERECHOS FUNDAMENTALES 0000242/2017, seguidos a instancia de UNION DE SINDICATOS INDEPENDIENTES DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, USIPA, Angustia frente al AYUNTAMIENTO DE AVILES y al MINISTERIO FISCAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

UNION DE SINDICATOS INDEPENDIENTES DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, USIPA, Angustia presentó demanda contra AYUNTAMIENTO DE AVILES y MINISTERIO FISCAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 147/2017, de fecha quince de mayo de dos mil diecisiete .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. .- Las trabajadoras de Educación Infantil del Ayuntamiento de Avilés, se reunieron el 27 de marzo de 2017 y en dicha reunión acordaron realizar una huelga intermitente los días 19, 20, 25 y 27 de abril y 3,4,9 y 11 de mayo de 2017.

  2. - El 28 de marzo de 2017 se realizó preaviso de la huelga al Ayuntamiento de Avilés, mediante escrito dirigido al registro municipal, y en la misma fecha se dirigió comunicación a la Dirección General de Trabajo y Seguridad Laboral del Gobierno del Principado de Asturias.

  3. - Se comunicó al Ayuntamiento de Avilés y al Principado de Asturias la composición del Comité de Huelga, formado por cuatro trabajadoras. El 4 de abril de 2017 tuvo lugar una reunión entre el Ayuntamiento y los cuatro miembros del Comité de Huelga en la que no alcanzaron ningún acuerdo sobre los servicios mínimos.

  4. - El 6 de abril de 2017 la representante del Comité de Huelga presentó escrito ante el Ayuntamiento proponiendo los siguientes servicios mínimos:

    Escuela de la Magdalena: una profesora de jornada completa y una de media jornada, durante todos los días de la huelga, haciendo turno rotatorio lo largo de todos los días, entre tres profesoras de jornada completa y cuatro de media jornada.

    Escuela del Quirinal: dos profesoras de jornada completa y dos de media jornada, durante todos los días de la huelga, haciendo turno rotatorio lo largo de todos los días, entre nueve profesoras de jornada completa y cinco de media jornada.

    Escuela de La Toba: dos profesoras de jornada completa y una de media jornada, durante todos los días de la huelga, haciendo turno rotatorio lo largo de todos los días, entre cinco profesoras de jornada completa y tres de media jornada.

  5. - Mediante resolución de 7 de abril de 2017 el Ayuntamiento de Avilés estableció los siguientes servicios mínimos en las Escuelas de Educación Infantil:

    Escuela de la Magdalena: dos profesoras de jornada completa y una de media jornada, durante todos los días de la huelga, no haciendo rotaciones para el personal de jornada completa, de un total de plantilla de tres profesoras de jornada completa y cuatro de media jornada.

    Escuela del Quirinal: seis profesoras de jornada completa y dos de media jornada, sin turnos rotatorios, de un total de plantilla de nueve profesoras de jornada completa y cinco de media jornada.

    Escuela de La Toba: tres profesoras de jornada completa y uno de media jornada, de un total de plantilla de cinco profesoras de jornada completa y tres de media jornada.

    En dicha resolución, cuyo contenido se da por reproducido, se designan las trabajadoras concretas que deben cubrir los servicios mínimos acordados en cada una de las fechas para las que fue convocada la huelga.

  6. - El horario de apertura de las Escuelas Infantiles es de 7.30 a 16.30 horas.

    La Escuela Infantil Quirinal I cuenta con dos aulas de bebes de 0-1 años, con un total de 16 alumnos y una plantilla de cuatro personas.

    El Quirinal II cuenta con seis aulas...

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