STSJ Castilla y León 228/2017, 17 de Noviembre de 2017

PonenteEUSEBIO REVILLA REVILLA
ECLIES:TSJCL:2017:4024
Número de Recurso71/2016
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución228/2017
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA CON/AD

BURGOS

SENTENCIA: 00228/2017

EXPROPIACION FORZOSA Num.: 71/2016

Ponente D. Eusebio Revilla Revilla

Letrado de la Administración de Justicia: Sr. Ruiz Huidobro

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SECCION 1ª

SENTENCIA Nº. 228/2017

Ilmos. Sres.:

D. Eusebio Revilla Revilla

D. José Matías Alonso Millán

Dª. M. Begoña González García

_______________________

En la ciudad de Burgos a diecisiete de noviembre de dos mil diecisiete.

En el recurso contencioso-administrativo número 71/2016, interpuesto por la mercantil NEC 2000 S.L. representada por la Procuradora Doña Paula Gil Peralta Antolín y defendida por el letrado Don Mariano Gil Peralta Antolín contra la resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Burgos de 14 de julio de 2016 dictada en la pieza separada de justiprecio 57/2016 por la que se fija el justiprecio correspondiente a la finca nº NUM000, con referencia catastral parcela NUM001 del Polígono NUM002, del término municipal de Burgos, afectada de expropiación forzosa por la ejecución del proyecto "Anillo de Abastecimiento y depósito de agua potable de Cortes (Burgos).Clave 02.309- 0281/2111). Han comparecido como parte demandada la entidad expropiante así la "Confederación Hidrográfica del Duero", y la entidad beneficiaria "Aguas de las Cuencas de España, S.A. -ACUAES-", representadas y defendidas por el Abogado del Estado-Jefe, D. José-Luis Martín Palacín Gutiérrez, en virtud de la representación y defensa que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala mediante escrito presentado el día 10 de octubre de 2.016. Admitido a trámite referido recurso, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado a la recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito, presentado el día 23 de diciembre de 2.016, que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia estimatoria del presente recurso por la que:

a).- Se anule por ser contraria a derecho, y en todo caso se deje sin efecto: La RESOLUCION DEL JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACION FORZOSA DE BURGOS de 14/07/2016, dictada en la Pieza Separada de Justiprecio núm. 57/2016, en el Proyecto de Expropiación del ANILLO DE ABASTECIMIENTO Y DEPOSITOS DE AGUA POTABLE DE CORTES (BURGOS) ( NUM003 ) referida a la expropiación de la finca núm. NUM000 del Proyecto, Parcela NUM001, Polígono NUM002 de Burgos, y que es el objeto del presente Recurso Contencioso-Administrativo.

b).- Se declare que el JUSTIPRECIO a pagar por la superficie expropiada de la finca núm. NUM000 del Proyecto, Parcela NUM001, Polígono NUM002 de Burgos es de CUARENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES EUROS Y NUEVE CENTIMOS DE EURO (48.283,09 €), condenando a los demandados a estar y pasar por dichas declaraciones y a la beneficiaria de la expropiación AGUAS DE LAS CUENCAS DE ESPAÑA, S.A. a pagar a mi mandante NEC 2000, S.L. dicha cantidad, más los intereses legales a que se refieren los arts. 52.8 ª y 56 de la Ley de Expropiación Forzosa, desde la fecha de 13/05/2015 en que fue ocupada la finca expropiada.

c).- Se condene a la Administración demandada en costas.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a las partes demandadas que contestó oponiéndose al recurso mediante escrito de fecha 14 de febrero de 2017 solicitando que se dicte sentencia por la que se desestime íntegramente el recurso contencioso administrativo, con condena en costas a la parte demandante, sin que exista motivo alguno para su no imposición.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos y verificado el trámite de conclusiones por escrito, quedó el recurso concluso para sentencia, habiéndose señalado el día 16 de noviembre de 2.017 para votación y fallo. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso .

Siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Eusebio Revilla Revilla, Magistrado integrante de esta Sala y Sección:

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resolución impugnada.

Es objeto del presente recurso jurisdiccional la resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Burgos de 14 de julio de 2016 dictada en la pieza separada de justiprecio 57/2016 por la que se fija el justiprecio correspondiente a la finca nº NUM000, con referencia catastral parcela NUM001 del Polígono NUM002

, del término municipal de Burgos, afectada de expropiación forzosa por la ejecución del proyecto "Anillo de Abastecimiento y depósito de agua potable de Cortes (Burgos).Clave NUM003 ).

En dicha Resolución y por mencionada fija se fija el justiprecio en el importe total de 3.275,76 €, de los que 2.224,64 € corresponden al valor del suelo (labor de secano) a razón de 869 x 2,56 €/m2; 86,90 euros corresponden al concepto de perjuicios por rápida ocupación a razón de 869 m2 x 0,10 €/m2; 852,99 € por el concepto de perjuicios por minoración de superficie a razón de 1.666 m2 x 0,51 €/m2; y 111,23 € en concepto de premio de afección.

Y para verificar dicha valoración el Jurado hace aplicación del RD Leg. 7/2015 y el Reglamento aprobado por el RD 1492/2011 en concreto sus arts. 12.1.b ) y 17 y concretamente del método de capitalización de rentas en el previsto, y teniendo en cuenta que la valoración debe referirse a la fecha de 11.12.2015, que el suelo expropiado se encuentra en situación de suelo rural, que está destinado a labor de secano.

SEGUNDO

Alegaciones de la parte demandante.

Frente a dicha resolución y en apoyo de sus pretensiones, tras recordar lo actuado y acontecido en vía administrativa, se alza la parte actora invocando los siguientes argumentos:

  1. ).- En relación a la presunción de acierto que se atribuye a la valoración efectuada por el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Burgos, recuerda el contenido de la STS, Sala 3ª, Sec. 6ª de fecha 7 de Marzo de 2014, y añade que se impugna la valoración de justiprecio contenida en dicha resolución porque considera que no utiliza el método y criterios de valoración que legalmente proceden. Y para el caso de considerarse correcto el criterio de valoración aplicado por dicha Resolución, señala que ha sido mal aplicado y calculado teniendo en cuenta las características físicas de la finca, y también porque no contempla ni valora correctamente la

    indemnización que procede por causa de la expropiación parcial de la finca, al resultar antieconómica el mantenimiento de la porción de finca no expropiada.

  2. ).- Que el criterio legal de valoración de la finca expropiada debe ser como suelo urbanizable de acuerdo con el informe pericial del arquitecto Don Darío de fecha 15 de diciembre de 2015, acompañado a la hoja de aprecio formulado por la propiedad; y ello es así: primero, por aplicación de lo establecido en los arts. 35 y 27 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, en el art. 25 del Real Decreto Legislativo 2/2008 de 20 Junio de la Ley del Suelo y en el art. 28 del Real Decreto 1.492/2011 de 24 de Octubre ; segundo, por aplicación del criterio jurisprudencial expuesto en la Sentencia de la Sección 1ª de la Sala de Burgos de lo ContenciosoAdministrativo del TSJ de Castilla y León núm. 68/2012 de 10 de Febrero y el establecido en la sentencia del TS, Sección 6ª, de 18 de julio de 2011 en relación con la expropiación de terrenos para el aeropuerto de Burgos, así como en la sentencia de 8 de Mayo de 2015 ; tercero, porque el momento al que ha de referirse la valoración y el inicio del expediente de justiprecio es el día 13 de mayo de 2015, fecha del acta previa de ocupación, como recoge la Sentencia del TS de 30 de Septiembre del 2011 y del 20 de enero del 2011 ; cuarto, porque teniendo en cuenta lo dicho la valoración de autos no podrá hacerse conforme a las normas previstas en el R.D. Legislativo 7/2015 que aprueba la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana, ya que dicha norma entró en vigor el 04/10/2015, si no que deberá verificarse conforme a las del Real Decreto Legislativo 2/2008 de 20 de Junio, por el que se aprueba el TRLS vigente en ese momento; y quinto porque el objeto de la expropiación ha sido la construcción sobre la finca expropiada de una dotación urbanística supramunicipal consistente en los nuevos depósitos de agua potable que abastecen principal y esencialmente a la ciudad de Burgos y tangencialmente a los municipios limítrofes, con edificación de todas las instalaciones precisas para el adecuado uso de dichos depósitos, incluyendo oficinas.

  3. ).- Que el suelo de la finca de autos debe valorarse como suelo urbanizable, pese a encontrarse indebidamente en suelo rural: porque la finca expropiada se encuentra al pie de la carretera de acceso tanto a los depósitos de agua potable construidos y a 200 metros de las instalaciones industriales y logísticas que la Empresa CLH tiene para sus depósitos de combustible; porque dicha parcela cuenta al pie de la misma con conexión de la red de abastecimiento de agua potable y electricidad; porque se encuentra solo a 1.800 metros del casco urbano de Burgos y a unos 2.000 metros de los Polígonos Industriales de Burgos; porque la dotación urbanística ejecutada sobre la finca expropiada es de las que la Jurisprudencia viene definiendo como sistema general integrado en un ámbito de desarrollo urbano, que contribuye a crear ciudad y está integrado en la malla urbana.

  4. ).- Subsidiariamente, se considera que es erróneo el cálculo en la aplicación del criterio de valoración utilizado por la Resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Burgos, y ello por lo siguiente:

    a).- Porque utiliza el método de capitalización de rentas establecido en el ...

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