STSJ Aragón 640/2017, 16 de Noviembre de 2017

PonenteCESAR ARTURO TOMAS FANJUL
ECLIES:TSJAR:2017:1413
Número de Recurso586/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución640/2017
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00640/2017

-CALLE COSO Nº 1

Tfno: 976208361

Fax: 976208405

NIG: 50297 34 4 2017 0100595

Equipo/usuario: MBA

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000586 /2017

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000140 /2016

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña Teofilo

ABOGADO/A: RAQUEL GALLEGO JIMENEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: ORGANISMO AUTONOMO DE TRABAJO Y PRESTACIONES PENITENCIARIAS

ABOGADO/A: ABOGADO DEL ESTADO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Rollo número 586/2017

Sentencia número 640/2017

E

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. CÉSAR DE TOMÁS FANJUL

D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a dieciséis de noviembre de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 586 de 2017 (Autos núm. 140/2016), interpuesto por la parte demandante

D. Teofilo, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Zaragoza, de fecha seis de julio de dos mil diecisiete ; siendo demandado ORGANISMO AUTÓNOMO DE TRABAJO Y PRESTACIONES PENITENCIARIAS, sobre DESPIDO. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CÉSAR DE TOMÁS FANJUL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por demandante D. Teofilo, contra el Organismo Autónomo de Trabajo y Prestaciones Penitenciarias, sobre despido, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado Social número 1 de Zaragoza, de fecha seis de julio de dos mil diecisiete, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

QUE DESESTIMANDO LA DEMANDA interpuesta por D. Teofilo, frente al ORGANISMO AUTÓNOMO DE TRABAJO Y PRESTACIONES PENITENCIARIAS debo confirmar la decisión impugnada, absolviendo a la demandada de las pretensiones deducidas frente a ella.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"1.- El demandante, D. Teofilo, con NIE nº NUM000, interno en el centro penitenciario de ZaragozaZuera, trasladado al centro penitenciario de Daroca el día 15.04.2016, ha prestado servicios en virtud de relación laboral especial penitenciaria para la demandada "Organismo Autónomo de Trabajo e Instituciones Penitenciarias (OATPP), como peón en el taller de lámparas del CP Zuera, desde el 2 de octubre de 2015, percibiendo una retribución bruta mensual de 273,95 € que incluye la parte proporcional de las gratificaciones extraordinarias.

  1. - El demandante fue alta en el referido taller por acuerdo de la Junta de tratamiento de la misma fecha de

    2.10.2015, causando alta en la Seguridad Social.

  2. - Con efectos de 21 de diciembre de 2015, el Director del centro acordó la suspensión de la relación laboral especial penitenciaria, por razones de disciplina y seguridad penitenciaria, Inicio de expediente disciplinario (el 21/12/2015 en el taller nº 1 se peleó con otro interno). Con la misma fecha de efectos de 21.12.2015 la demandada tramitó la baja del actor en seguridad social. El acuerdo fue notificado al demandante el

    14.01.2016. El actor formuló reclamación previa contra dicha resolución, interesando se reconociera la improcedencia del despido, petición que fue desestimada por resolución de 18.02.2016.

  3. - Previamente, el funcionario de servicio el día 21.12.2015 en el Taller nº 1, había informado al Sr. Jefe de Servicios que, sobre las 10:30 horas, había escuchado al final del taller una discusión entre varios internos y que, al acercarse, la discusión finalizaba. Y seguidamente, los internos pasaron al Módulo nº 7, ya que no había trabajo, y constatando entonces que el demandante presentaba lesiones en el rostro, comentando éste que había tenido una pelea en el taller. Se comprobó igualmente que el interno Amador también presentaba lesiones. El funcionario de servicio indagó sobre los hechos, preguntando a varios internos, que coincidieron en afirmar que Amador había protestado por considerar que el actor le quitaba el trabajo a los demás y que no le correspondía ganar más dinero, y que por ese motivo iba a hablar con e encargo del taller, momento en el que el actor se abalanzó sobre Amador, comenzando una pelea entre ambos.

  4. - A ambos internos se aplicó aislamiento provisional, y posteriormente se impuso sanción que, en el caso del actor, fue de aislamiento en celda por 8 días, que fue impugnado por el demandante ante el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Zaragoza. El Juzgado dictó auto de fecha 24.05.2016 desestimando el recurso de alzada formulado por el actor, y nuevo auto de 6.06.2016 desestimatorio del recurso de reposición. Se da por reproducido el contenido de las resoluciones referidas cuya copia obra en autos.".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor prestaba servicios para el Organismo Autónomo de Trabajo e Instituciones Penitenciarias, en el centro penitenciario de Zaragoza-Zuera, en virtud de una relación laboral especial penitenciaria. Con efectos de 21-12-2015 el Director del centro acordó la suspensión de la relación laboral especial penitenciaria por razones de disciplina y seguridad. Asimismo se le impuso la sanción de aislamiento en celda por 8 días. Interpuesta demanda por despido, fue desestimada por la sentencia recurrida.

Interpuesto recurso de suplicación, fue impugnado por el recurrido.

SEGUNDO

Por la parte recurrente, al amparo de lo dispuesto en el art. 193.b) de la LRJS, se postula la revisión de hechos probados, con base a lo actuado en el procedimiento Juicio de delito leve 834/16, sin concretar folio en donde se encuentra, si bien en relación a dicho procedimiento, lo único que consta en autos es el acta del juicio ( folio 98), en la que se recogen las declaraciones del denunciante y denunciado, con calificación del Ministerio Fiscal de petición de condena para ambos, incluido, por tanto el actor. Sin proponer texto alternativo.

La jurisprudencia, entre otras muchas, SsTS de 20 y 22-3-2013, rs. 81 y 9/12, 19-12-2013, r. 37/13 y 29-4-14,

r. 58/13, respecto a la revisión en casación de los Hechos Probados, con doctrina aplicable al recurso de suplicación, tiene declarado que los Hechos sólo pueden adicionarse, suprimirse o rectificarse si concurren las siguientes circunstancias: a) que se concrete con precisión y claridad el hecho que haya sido negado u omitido en la resultancia fáctica recurrida; b) que tal hecho resalte, de forma clara, patente y directa de la prueba documental o pericial obrante en autos, sin necesidad de argumentaciones más o menos lógicas, puesto que concurriendo varias divergentes o no coincidentes, han de prevalecer las conclusiones que el juzgador ha elaborado apoyándose en tales pruebas; c) que se ofrezca el texto concreto a figurar en la narración que se tilda de equivocada, bien sustituyendo alguno de sus puntos, bien completándola; d) que tal hecho tenga trascendencia para llegar a la modificación del fallo recurrido, es decir, que la modificación haga variar el pronunciamiento de la sentencia, pues, en otro caso, devendría inútil la variación; y e) que en modo alguno ha de tratarse de una nueva valoración global de la prueba incorporada al proceso.

No queda acreditada la existencia de error en la juzgadora de instancia, ni dicho documento lo acredita, pues contiene las manifestaciones efectuadas en el acto del juicio por el actor y el otro recluso implicado en los hechos, con petición de condena para ambos por parte del Ministerio Fiscal, sin que conste la sentencia que se dictó, lo que no desvirtúa la valoración...

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