STSJ Aragón 637/2017, 16 de Noviembre de 2017

PonenteCESAR ARTURO TOMAS FANJUL
ECLIES:TSJAR:2017:1411
Número de Recurso576/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución637/2017
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00637/2017

-CALLE COSO Nº 1

Tfno: 976208361

Fax: 976208405

NIG: 50297 34 4 2017 0100585

Equipo/usuario: MBA

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000576 /2017

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000066 /2016

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña FUTURE PIPE SPAIN S.A.

ABOGADO/A: CLARA ARBAT BUGIE

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Primitivo

ABOGADO/A: ARTURO ACEBAL MARTIN

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Rollo número 576/2017

Sentencia número 637/2017

P.

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. CÉSAR DE TOMÁS FANJUL

D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a dieciséis de noviembre de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 576 de 2017 (Autos núm. 66/2016), interpuesto por la parte demandada FUTURE PIPE SPAIN SA, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 7 de Zaragoza, de fecha ocho de agosto de dos mil diecisiete ; siendo demandante D. Primitivo, sobre despido. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CÉSAR DE TOMÁS FANJUL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Primitivo, contra Future Pipe Spain SA, sobre despido, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado Social número 7 de Zaragoza, de fecha ocho de agosto de dos mil diecisiete, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que estimando la demanda interpuesta por D. Primitivo contra la demandada FUTURE PIPE SPAIN SA, DEBO DECLARAR Y DECLARO la improcedencia del despido realizado por la empresa demandada en la persona del demandante en fecha de 18/12/2015, DEBIENDO CONDENAR Y CONDENANDO a la demandada a que a su elección, ejercitada bien mediante escrito o bien mediante comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado dentro del plazo de cinco días desde la notificación de la presente resolución, readmita al trabajador en su puesto de trabajo o lo indemnice en la cantidad de 61.387,04 €, y en el primer caso a abonarle los salarios dejados de percibir a razón de 143,01 euros brutos diarios desde la fecha del despido hasta la de la efectiva readmisión".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"PRIMERO.- El trabajador D. Primitivo, cuyas demás circunstancias personales obran en autos, ha venido prestando servicios profesionales por cuenta de la demandada FUTURE PIPE SPAIN SA con una antigüedad de 20/06/2005, categoría profesional de grupo 8 y un salario bruto diario de 143,01 euros, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias. El trabajador era director de operaciones del centro de trabajo de la demandada ubicado en la localidad de Ejea de los Caballeros (Zaragoza), que contaba con un total de 122 trabajadores, siendo D. Juan María jefe de producción.

SEGUNDO

Mediante escrito de fecha de 18/12/2015, y previa incoación de expediente contradictorio, la empresa comunicó al trabajador su despido disciplinario con efectos de esa misma fecha, dándose por reproducido el contenido de dicha misiva obrante a los folios 6 a 13 de las actuaciones. Por los hechos contenidos en la carta de despido se siguen contra el demandante y contra D. Juan María diligencias previas número 126/2016 ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Uno de Ejea de los Caballeros, y cuyo resultado no consta.

TERCERO

D. Juan María ofrecía a agricultores de la zona tubos de desecho fabricados en las instalaciones de la demandada y que se encontraban en un descampado situado junto a la fábrica, los cuales se cargaban en los vehículos de los agricultores por el personal operativo de la misma por orden del Sr. Juan María . Por tales entregas únicamente constan dos abonos; uno, en fecha de 02/06/2015 por D. Alvaro, quien abonó 600 € por la adquisición el día anterior de 42 metros de tubería; y dos, el 26/11/2015 por D. Baldomero, detective privado contratado por la demandada, quien abonó la cantidad de 228 € por la compra simulada ese mismo día de 19 metros de tubo. En ambos casos el abono se hizo en metálico al Sr. Juan María en un despacho de las oficinas de la demandada en las instalaciones de Ejea de los Caballeros.

CUARTO

El trabajador no ostenta ni ha ostentado la representación legal de los trabajadores.

QUINTO

El trabajador instó acto de conciliación, el cual se tuvo por celebrado sin acuerdo".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor prestaba servicios para la empresa demandada en procedimiento de despido, como director de operaciones de la empresa en el centro de trabajo ubicado en la localidad de Ejea de los Caballeros. La empresa entregó al actor carta de despido con fecha 18-12-2015, interponiendo demanda impugnando la

misma. Por sentencia del Juzgado de lo Social nº 7 de Zaragoza, se estimo la demanda interpuesta declarando la improcedencia del despido.

Interpuesto recurso de suplicación por la empresa demandada, fue impugnado por el recurrido.

SEGUNDO

Por la parte recurrente, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193.b) de la LRJS, se postula la revisión de hechos probados: 1) modificación del hecho probado primero, citando documento en que se basa, y proponiendo texto alternativo; 2) La adición de un nuevo hecho probado en relación a los clientes de la compañía, citando documentos en los que se basa, y proponiendo texto alternativo y 3) y la adición de un nuevo hecho probado, en base a una declaración testifical documentada, proponiendo texto alternativo.

1) Respecto a la modificación del hecho probado primero, la misma resulta del documento obrante al folio 226 de autos, y no se opone al mismo la parte recurrida en su escrito de impugnación, por lo que procede la revisión solicitada, quedando redactado el hecho probado de la sentencia de la siguiente manera:

"El trabajador D. Primitivo, cuyas demás circunstancias personales obran en autos, ha venido prestando servicios profesionales por cuenta de la demandada FUTURE PIPE SPAIN SA con una antigüedad de 20/06/2005, categoría profesional de grupo 8 y un salario bruto diario de 143,01 euros, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias. El trabajador prestaba servicios en el centro de trabajo de la demandada ubicado en la localidad de Ejea de los Caballeros (Zaragoza), que contaba con un total de 122 trabajadores.

El mismo ocupaba el puesto de director de operaciones, del cual dependían varios departamentos, tales como, compras ingeniería, planificación y producción, entre otras. En este sentido, todos los jefes de departamento dependían y reportaban al Sr. Primitivo

D. Juan María, era jefe de producción, y por ello era subordinado del Sr. Primitivo ."

2) En cuanto a la...

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