STSJ Castilla-La Mancha 1410/2017, 14 de Noviembre de 2017

PonentePEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA
ECLIES:TSJCLM:2017:2555
Número de Recurso1520/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1410/2017
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01410/2017

-C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

NIG: 13034 44 4 2014 0002727

Equipo/usuario: 3

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001520 /2016

Procedimiento origen: DEM DEMANDA 0000906 /2014

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña INSS Y TGSS

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Lucio

ABOGADO/A: ANGEL FELIPE HOLGADO TORQUEMADA PROCURADOR: CARIDAD ALMANSA NUEDA

GRADUADO/A SOCIAL:

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. PEDRO LIBRÁN SAÍNZ DE BARANDA. ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. PEDRO LIBRÁN SAÍNZ DE BARANDA

D. JESÚS RENTERO JOVER

D. ISIDRO MARIANO SAIZ MARCO

Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

En Albacete, a catorce de noviembre de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 1410/17

En el Recurso de Suplicación número 1520/16, interpuesto por la representación legal de EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS) Y LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS), contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Ciudad Real, de fecha 17 de junio de 2016, en los autos número 906/14, sobre Incapacidad Permanente, siendo recurrido Lucio .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. PEDRO LIBRÁN SAÍNZ DE BARANDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: ESTIMO la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por DON Lucio, frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sobre INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL, y se declara al actor en situación de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común, con derecho a percibir una pensión equivalente al 55% de su base reguladora de 1.281,38 euros, con efectos de 20.3.2014, y en consecuencia condeno a la entidad gestora a estar y pasar por la anterior declaración, procediendo al abono de la correspondiente pensión".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"PRIMERO.- Don Lucio, nacido el NUM000 .1974, con DNI NUM001, con número de afiliación a la SS NUM002

, tiene la profesión habitual de operario de producción de palas eólicas en empresa de energía eólica. SEGUNDO.- El 26.2.2014 se inició expediente administrativo para la determinación de incapacidad permanente a instancias del trabajador.

Con fecha 18.3.2014 se dictó informe de valoración médica en el que constan como deficiencias más significativas: "Hernia discal L5-S1 derecha en LEQ". Como limitaciones orgánicas y funcionales: "Actualmente lumbociatalgia derecha con afectación funcional". Como posibilidades terapéuticas y rehabilitadoras: "No agotadas". Y como conclusiones: "El paciente no puede reincorporarse laboralmente. Dada su edad (40 años) no es descartable mejoría tras IQ (salvo complicaciones). Propuesta de revisión en 12-18 meses".

Con fecha 20.3.2014 el EVI emitió Dictamen Propuesta en el que indicaba que no estaban agotadas las posibilidades diagnósticas y terapeúticas y el 21.3.2014 el INSS dictó resolución denegando la prestación de Incapacidad permanente.

Contra dicha Resolución fue interpuesta la oportuna reclamación en Vía Previa el día 19.9.2014, que fue inadmitida por resolución de 21.10.2014 por extemporaneidad.

TERCERO

Se solicita la declaración de una Incapacidad Permanente Total, siendo la base reguladora de dicha prestación la de 1.281,38 euros / mes y fecha de efectos 20.3.2014.

CUARTO

El trabajador prestó servicios para la empresa Vestas Manufacturing Spain S.L. desde el 06.10.2008 al 9.11.2012. Estuvo de baja por enfermedad común desde el 17.11.2011 al 30.7.2012 en que fue dado de alta por mejoría que le permitía trabajar. Nuevamente causó baja el 10.2.2014 hasta el 12.2.2015.

QUINTO

Por resolución del INSS de 2.10.2015 se aprobó la incapacidad permanente en el grado de total para Don Lucio, con una base reguladora de 1.094,23 euros y un porcentaje del 55%, siendo el primer pago el período del 1.10.2015 al 31.10.2015, con una pensión inicial de 601,83 euros.

La resolución se dictó tras el dictamen propuesta del EVI de 1.10.2015 que recogía como cuadro clínico residual: "Artrodesis vertebral L4-S1. Radiculopatía crónica L5 derecha". Y como limitaciones orgánicas y funcionales: "Lumbociática crónica derecha con limitación asociada de movilidad del segmento lumbar".

SEXTO

Quien hoy acciona aquejaba el cuadro de dolencias y limitaciones recogidas en el Informe de Valoración Médica de fecha 18.3.2014, y actualmente tras intervenciones quirúrgicas aqueja el cuadro de dolencias y limitaciones recogidas en el dictamen propuesta del EVI de 1.10.2015.

SÉPTIMO

Tras ser valorado por el Médico Inspector el 18.3.2014 el trabajador fue intervenido quirúrgicamente mediante técnica de Hemilaminectomía L4-L5 en...

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