STSJ Asturias 2541/2017, 14 de Noviembre de 2017

PonenteMARIA VIDAU ARGÜELLES
ECLIES:TSJAS:2017:3470
Número de Recurso2283/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2541/2017
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02541/2017

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIAL - OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33024 44 4 2016 0000324

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002283 /2017

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 79/2016

Sobre: RECLAMACIÓN CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña SOCIEDAD DE SERVICIOS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS ( SERPA S.A. )

ABOGADO/A: ANDRES FUENTE DE LA FERNANDEZ

RECURRIDO/S D/ña: Lidia

ABOGADO/A: ANGEL JOSE BALBUENA FERNANDEZ

Sentencia nº 2541/2017

En OVIEDO, a catorce de noviembre de dos mil diecisiete.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, el Tribunal de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, formado por los Ilmos. Sres. D. JOSÉ ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ, Presidente, Dª. MARÍA VIDAU ARGÜELLES y D. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO DE SUPLICACIÓN NÚM. 2283/2017, formalizado por el Letrado D. Andrés de la Fuente Fernández, en nombre y representación de la SOCIEDAD DE SERVICIOS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS S.A. (SERPA S.A.) contra la sentencia número 313/2017 dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de GIJÓN en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 79/2016, seguido a instancia de Dª Lidia, representada por el Letrado D. Ángel José Balbuena Fernández frente a la citada recurrente, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. MARÍA VIDAU ARGÜELLES .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Lidia presentó demanda contra la SOCIEDAD DE SERVICIOS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS S.A., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual dictó la sentencia número 313/2017, de fecha veintidós de junio de dos mil diecisiete .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - Doña Lidia presta servicios de Oficial de 1ª administrativa por cuenta de Sociedad de Servicios del Principado de Asturias SA (SERPA), desde el 21 de junio de 2010, fecha de la firma de un contrato de trabajo de duración determinada, de la modalidad contrato por obra o servicio determinado, en el que la obra o servicio quedó descrito como "gestión de expedientes expropiatorios de determinadas obras hidráulicas plan nacional de calidad de aguas: saneamiento y depuración 2007-2015".

  2. - El 1 de agosto de 2012 la trabajadora modificó la jornada de trabajo por razones de guarda legal y pasó de la jornada completa de 40 horas semanales a jornada reducida de 35 horas semanales.

    En el mes de mayo de 2015 modificó la jornada reducida, que por las mismas razones de guarda legal redujo a su vez en un 18,75%.

  3. - En la prestación de servicios al amparo de ese contrato la trabajadora realizó tareas relacionadas con la obra objeto del mismo y con otras diferentes, incluidas funciones que no se correspondían con las propias del Oficial de 1ª administrativa, tal que trabajos de recepcionista y azafata.

  4. - En el periodo diciembre de 2014 a diciembre de 2015 recibió retribución por los conceptos de salario base, paga de marzo prorrateada por meses, la paga extraordinaria de diciembre de 2014 y 2015, la paga extraordinaria de julio de 2015 y desde el mes de junio el complemento de antigüedad.

  5. - Permaneció en situación de incapacidad temporal de 8 a 12 de junio de 2015, de 18 de junio a 27 de julio.

    En la retribución correspondiente a esos meses recibió complemento de incapacidad temporal y prestaciones de seguridad social.

  6. - En el mes de diciembre de 2014 recibió 1.068,44 € en importe bruto y 986,25€ en concepto de paga extraordinaria.

    En el año 2015 recibió salario y paga de marzo prorrateada por importe de:

    - Enero, marzo y abril 1.068,4 €.

    - Febrero 1.313,95€ de los que 245,51 correspondían a regularización de paga extraordinaria.

    - Mayo 999,75 €.

    - Junio 436,73 €, incluida antigüedad.

    - Julio 145,51 €.

    - Agosto a diciembre 1.091,33 €.

    En el mes de julio de 2015 recibió paga extraordinaria por importe de 979,21€. En el mes de diciembre 1.007,38€

  7. - El 8 de enero de 2016 presentó papeleta de conciliación en el UMAC en reclamación de reconocimiento de una relación laboral indefinida y un crédito de 1.048,56€.

    Se celebró la conciliación el día 27 de ese mes sin avenencia.

  8. - La relación laboral se regula por el convenio colectivo del sector de oficinas y despachos del Principado de Asturias, que encuadra la categoría de Oficial de 1ª en el grupo 5 de la tabla retributiva, que se vio actualizada cada año quedando el salario mensual cuantificado para el grupo 5 en estos importes:

    - Año 2010à 1.105,04€

    - Año 2011à 1.127,14€

    - Año 2012à 1.154,19€

    - Año 2013à 1.987,67€

    - Año 2014à 1.191,23€

  9. - Sociedad de Servicios del Principado de Asturias SA es una empresa pública, cuyo capital social suscribió por entero la Administración del Principado de Asturias, creada como medio propio instrumental y servicio técnico de esta Administración y con posibilidad de hacerlo extensivo a las Administraciones Locales de la Comunidad Autónoma que suscriban para ello el correspondiente convenio.

    Está obligada a ejecutar los trabajos y prestar los servicios que le encarguen la Administración autonómica, sus organismos autónomos, los entes públicos y las entidades locales del Principado.

    Está adscrita a la Consejería competente en materia económica y presupuestaría. Su relación con esas Administraciones, organismos y entidades no tiene naturaleza contractual, es de carácter interno, dependiente y subordinado.

    Las actuaciones que ejecuta en esas condiciones se consideran ejecutadas por el Principado de Asturias.

    Los órganos competentes de la Sociedad están sujetos a trámites técnicos, jurídicos, presupuestarios, de control y aprobación del gasto que resulten necesarios.

  10. - Las retribuciones del personal al servicio del sector público en el año 2010 contaron con un límite de crecimiento del 0,3% y fueron de crecimiento "0" entre los años 2011 y 2015.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que debo estimar y estimo en parte la demanda presentada por Lidia frente a SOCIEDAD DE SERVICIOS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS SA.

Debo declarar y declaro que la relación laboral entre las partes que data del 1 de junio de 2012 se corresponde con un contrato de duración indefinida.

Que debo absolver y absuelvo a la demandada de la pretensión de la actora en materia de condena al pago de

1.048,56€ en concepto de diferencias retributivas del periodo diciembre de 2014/diciembre de 2015.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la representación de la demandada SOCIEDAD DE SERVICIOS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS S.A. formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 13 de septiembre de 2017.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 2 de noviembre de 2017 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La sentencia de instancia estimando en parte la demanda deducida por la actora frente a la empresa Sociedad de Servicios del Principado de Asturias SA (SERPA) declara que la relación laboral entre las partes que data del 1 de junio de 2012 se corresponde con un contrato de duración indefinida, absolviendo a la empresa demandada de la reclamación de cantidad por diferencias retributivas contra ella también deducida en la demanda.

Frente a dicha sentencia se alza en suplicación la empresa demandada, cuya representación letrada en el recurso que interpone -a fin de que se revoque la sentencia de instancia con desestimación de la demanda o subsidiariamente se declare que el contrato de trabajo que vincula a las partes es indefinido no fijo- articula un solo motivo de suplicación al amparo procesal del apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social en el que denuncia la infracción, por no aplicación, de lo...

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