STSJ Galicia , 9 de Noviembre de 2017

PonenteMANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO
ECLIES:TSJGAL:2017:6991
Número de Recurso2778/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 15030 44 4 2016 0004804 SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO

Equipo/usuario: MP

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002778 /2017 IP

Procedimiento origen: DERECHOS FUNDAMENTALES 0000950 /2016

Sobre: DERECHOS FUNDAMENTALES

RECURRENTE/S D/ña EL CORTE INGLES SA, Santos

ABOGADO/A: MARIA JOSE VARELA MIRAS, ANA ISABEL SORIANO GARCIA-CUERVA

PROCURADOR:, RAFAEL FRANCISCO PEREZ LIZARRITURRI

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: MINISTERIO FISCAL, Camino, CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA, Clara

ABOGADO/A:, SANDRA GARRIDO FERNANDEZ, LIDIA VAZQUEZ MENDEZ, INMACULADA DEL POZO GARZON

PROCURADOR:,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,

ILMO/A SR/SRA MAGISTRADOS

D/Dª JOSE MANUEL MARIÑO COTELO

FERNANDO LOUSADA AROCHENA

MANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO

En A CORUÑA, a nueve de noviembre de dos mil diecisiete.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002778 /2017, formalizado por el/la D/Dª MARIA JOSE VARELA MIRAS, Letrado, en nombre y representación de Camino, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de A CORUÑA en el procedimiento DERECHOS FUNDAMENTALES 0000950 /2016, seguidos a instancia de Camino frente a MINISTERIO FISCAL, EL CORTE INGLES SA,CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA, Clara, Santos, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª MANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Camino presentó demanda contra MINISTERIO FISCAL, EL CORTE INGLES SA, CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA, Clara, Santos, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia, de fecha veintitrés de enero de dos mil diecisiete

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

Camino empezó a prestar servicios por cuenta y bajo dependencia de la empresa demandada, EL CORTE INGLÉS, S.A., con la categoría profesional de DEPENDIENTA, el 21 de noviembre de 2002.

SEGUNDO

Camino fue trasladada al Centro de Oportunidades de Altamira el 10 de septiembre de 2013. Santos, en situación de prejubilado desde el 29 de febrero de 2016, era Jefe de Tienda y Clara era Segunda Jefe de tienda. TERCERO.- Camino coincidía con Clara en el cambio de turno, pues ésta prestaba servicios habitualmente en el turno contrario al de asignación a la demandante, además de en los días de turno ampliado y en los periodos de tiempo en los que Santos se encontraba de vacaciones. Nuria era la jefa inmediata de Camino en el turno de la misma. CUARTO.- Desde la llegada de Camino al centro de trabajo de Altamira el trato de Santos hacia la misma fue cordial. Sin embargo, con el paso del tiempo, el tono de las conversaciones que mantenía con la trabajadora fueron adquiriendo un tono más personal, siendo frecuente que preguntara a la misma sobre sus relaciones familiares, así como la realización de comentarios sobre su aspecto físico, aludiendo a que estaba muy guapa o a que le había sentado bien el cambio a Altamira. De la misma manera, fue aumentando el acercamiento físico y, así, al hablar con la demandante apoyaba una mano en su brazo o se acercaba mucho, amén de haber llegado a tocarle el pelo. En febrero de 2014 Santos llamó a Camino a su despacho para hablar con ella sobre el inventario y, durante el trascurso de la conversación, le tocó el pelo, diciéndole que lo tenía muy bonito, habiendo bajado las manos por su espalda hasta agarrarla por la cintura. Un par de días más' tarde, habiendo sido llamada, de nuevo, al despacho de su jefe por este para hablar sobre el inventario, le taco la espalda, cuando salían de la estancia, habiendo dejado caer su mano hasta alcanzar las nalgas de la trabajadora. QUINTO.- En abril de 2014 Camino solicito a la empresa un permiso par matrimonio a través de Santos . La empresa contempla un día adicional para sus trabajadores, de disfrute a continuación de los 15 días de permiso ordinario, y el mencionado negó a la demandante su derecho aludiendo a que ese día era sábado y a que no lo podía pedir. Como quiera quo la demandante insistió en el reconocimiento de su derecho, su jefe le manifestó que iba a llamar a Personal y que, Si se lo tenía que dar, que se lo daría, pero que esto le iba a costar muy caro. Finalmente, Camino disfrutó del día solicitado. SEXTO.- En junio de 2014 la trabajadora fue diagnosticada de un papiloma en un pie que requería la utilización de un calzado especial. Como quiera que su jefe no se avinieron a facilitarle el uso del mismo ni a permitirle usar el propio, tras presentación de informe médico el 6 de junio de 2014, la trabajadora curso solicitud ante el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, habiéndole sido facilitado el mismo el 9 de junio de 2014. SEPTIMO.- Camino era especialmente seguida en el desempeño de su trabajo. Era frecuente que se la llamase la atención en público por realizar mal sus tareas, de malas maneras y a gritos, así coma la recriminación de ir al baile de señoras, en lugar de al baño de personal, hubiera o no hubiera jabón en el mismo, circunstancia, ésta, que le fue comunicada en el despacho de Santos, por éste mismo, a gritos, con alusión al hecho de que no se podía lavar las manos antes del tiempo de descanso y menos en el baño de señoras. Asimismo, era frecuente que el mencionado acudiera al baño cuando lo hacía la trabajadora para recriminarle la cantidad de veces que acudía al mismo. De la misma manera, el mencionado llamaba la atención a la actora, utilizando iguales formas, por no quedarse a recoger fuera de su horario de trabajo, después de cerrar la caja, o por no esperar a que salieran del centro de trabajo el resto de sus compañeros. Finalmente, en una ocasión, habiéndose percatado

Santos de que en un paraban de la tienda no había nada de ropa, comenzó a gritar reiteradamente a Camino mientras ella trataba de explicarle que las prendas se habían vendido rápidamente, habiendo contemplado la escena las personas que se encontraban en el establecimiento, incluidos los clientes, avergonzando a la trabajadora. OCTAVO.- Camino, a pesar de su conocido pánico a las alturas, era obligada a subir a la máquina elevadora, destinada a la colocación de mercancía en el almacén a varios metros de altura, sin contar con la formación necesaria, ni con los adecuados equipos de protección individual. NOVENO.- En abril de 2015 Camino comunica a Santos su decisión de solicitar un permiso sin sueldo para cuidar de su madre, la cual iba a ser operada, habiendo aludido el mismo a que se iba a llevar una sorpresa. Con ocasión de la solicitud de la licencia, la actora tuvo conocimiento de que había una propuesta de despido disciplinario contra ella, la cual, finalmente, habría de convertirse en sanción con suspensión de empleo y sueldo por haberse probado la demandante ropa del establecimiento en horario de trabajo. DÉCIMO.- Era frecuente que Camino estuviera en caja más tiempo del que era habitual en otros trabajadores, siendo éste considerado por sus compañeros del centro un trabajo especialmente penoso. El establecimiento de los turnos de trabajo en las cajas de cobro, totalmente discrecional, era responsabilidad de Santos . UNDECIM0.- El día 16 de abril de 2016 Camino sufrió una crisis de ansiedad. DUODECIMO.- El dia 18 de abril de 2015 el marido de la demandante acudió al centro de trabajo de la misma a realizar una compra, habiendo acudido Clara a realizar el cobro. Como quiera que el mencionado aludió al estrés laboral que venía sufriendo su mujer, la referida le manifestó a gritos que hablara con su jefe y que a ella no le dijera nada. Cuando el mencionado abandonó el establecimiento, Camino fue llamada al despacho de Santos donde Clara, en el trascurso de una fuerte discusión con la trabajadora, fuera de sí, aludió a que el marido de ella la había amenazado, invitando a la misma a que se vieran en la calle. El incidente fue presenciado por parte de la delegada sindical Daniela . DECIMOTERCER0.- El día 25 de mayo de 2015 la trabajadora solicitó un cambio de centro de trabajo. No consta que el traslado le fuera concedido por parte de la empresa DECIMOQUINTO.- El 4 de septiembre de 2015 Camino sufrió una nueva crisis nerviosa, habiendo sido diagnosticada de cuadro ansioso-depresivo derivado de una situación de acoso laboral. Tal circunstancia fue conocida por parte de la empresa DÉCIMOSEXTO.- El día 13 de octubre de 2015 Camino dio inicio al Protocolo de Acoso laboral y la Comisión Instructora para el tratamiento e investigación de situaciones de Acoso en El Corte Inglés, S.A. (C.I.T.S.A.), tras la investigación correspondiente, emitió informe en el que se indica que no quedó constatada la existencia de acoso sexual ni de acoso moral en el trabajo hacia la denunciante. Ningún responsable del CITSA acudió al centro de trabajo de Altamira antes de la evacuación del correspondiente informe. DÉCIMOSÉPTIMO. - El día 15 de diciembre de 2015 la trabajadora presentó denuncia por acoso sexual y laboral en el trabajo ante la Guardia Civil de Culleredo, la cual dio lugar la las Diligencias Previas 24/2016 seguidas ante el Juzgado de Instrucción Número Cinco de A Coruña, actualmente en fase de instrucción. DECIMOCTAVO.- El día 3 de marzo de 2016 la trabajadora denunció los hechos ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. El informe de la Inspección de Trabajo,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales
  • La tutela socio-laboral frente al acoso laboral: entre resistencias y renovación
    • España
    • La tutela judicial frente al acoso moral en el trabajo: ¿estancamiento y subestimación o lento progreso?
    • 16 Febrero 2018
    ...hubiera podido evitar de haberlo puesto en práctica de forma efectiva. Aunque no es la corriente mayoritaria (ej.: la STSJ Galicia 9 de noviembre de 2017, rec. 2778/2017 condena a El Corte Inglés por ineficacia de su política preventiva frente al acoso sexual y moral, pesa a la activación d......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR