ATS, 20 de Diciembre de 2017

PonenteANTONIO SALAS CARCELLER
ECLIES:TS:2017:11858A
Número de Recurso772/2015
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

A U T O

Fecha Auto: 20/12/2017

Recurso: CASACIÓN 772/2015

Ponente Excmo. Sr. D.: Antonio Salas Carceller

Secretaría de Sala: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

Escrito por: FCG/I

RECURRENTE: PROCURADORD.ª M.ª Isabel Gurpegui Vaquero

RECURRIDO: PROCURADOR

Recurso Num.: CASACIÓN 772/2015

Secretaría de Sala: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

Procurador:

D.ª M.ª Isabel Gurpegui Vaquero

TRIBUNAL SUPREMO.

Sala de lo Civil

A U T O

Excmos. Sres.:

Presidente

Magistrados

D. Francisco Marin Castan

D. Antonio Salas Carceller

D. Pedro Jose Vela Torres

En la Villa de Madrid, a veinte de Diciembre de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de D. Celso presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia de fecha 4 de febrero de 2015, dictada por la Audiencia Provincial de Lugo (Sección 1.ª), en el rollo de apelación n.º 595/2014, dimanante del juicio ordinario n.º 246/2012 del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Mondoñedo.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a la representación de los litigantes.

TERCERO

La procuradora D.ª M.ª Isabel Gurpegui Vaquero en nombre y representación de D. Celso presentó escrito ante esta Sala con fecha 27 de marzo de 2015 personándose en calidad de recurrente. La mercantil G. Cao Ribadeo, SL, no se ha personado, como recurrida, ante esta Sala.

CUARTO

Por providencia de fecha 13 de septiembre de 2017 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión del recurso a las partes personadas.

QUINTO

La parte recurrente, personada, no ha presentado escrito de alegaciones. La parte recurrida no ha presentado escrito de alegaciones.

SEXTO

Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15.ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Ha sido ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Antonio Salas Carceller, a los solos efectos de este trámite.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Procede admitir el recurso de casación interpuesto al amparo del ordinal 3.º del art. 477.2 LEC por la representación procesal de D. Celso, ya que, pese a la inicial advertencia sobre las posibles causas de inadmisión, puede entenderse, con las limitaciones que implica el carácter provisorio de la fase de admisión, que concurren los presupuestos y requisitos legalmente exigidos, sin perjuicio de lo que pueda acordarse en la sentencia.

SEGUNDO

No habiéndose personado en el presente rollo la parte recurrida, queden los autos pendientes de señalamiento del día y hora para la celebración de la vista, o, en su caso, para la votación y fallo del recurso de casación.

PARTE DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

  1. - Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Celso, contra la sentencia de fecha 4 de febrero de 2015, dictada por la Audiencia Provincial de Lugo (Sección 1.ª), en el rollo de apelación n.º 595/2014, dimanante del juicio ordinario n.º 246/2012 del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Mondoñedo.

  2. - No habiéndose personado en el presente rollo la parte recurrida, queden los autos pendientes de señalamiento del día y hora para la celebración de la vista, o, en su caso, para la votación y fallo del recurso de casación.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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