SAP Lugo 49/2015, 4 de Febrero de 2015

PonenteJOSE RAFAEL PEDROSA LOPEZ
ECLIES:APLU:2015:103
Número de Recurso595/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución49/2015
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Lugo, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LUGO

SENTENCIA: 00049/2015

ILMOS. SRES.:

D. JOSÉ ANTONIO VARELA AGRELO

D. JOSÉ RAFAEL PEDROSA LÓPEZ

D.ª MARÍA ZULEMA GENTO CASTRO

Lugo, cuatro de febrero de dos mil quince.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de LUGO, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000246/2012, procedentes del XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de MONDOÑEDO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000595/2014, en los que aparece como parte apelante, Humberto, representado por el Procurador de los tribunales, Sra. SUSANA TAMARGO PRIETO y asistido por el Letrado SR. MARTINEZ GIL, y como parte apelada, G. CAO RIBADEO, representado por el Procurador de los tribunales, Sra. MARÍA ISABEL VILLASOL BUSTO y asistido por el Letrado D.ª IRIA CAO RIVAS, sobre resolución de dos contratos de compraventa inmobiliaria. Siendo ponente el magistrado Ilmo. Sr. D. JOSÉ RAFAEL PEDROSA LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de MONDOÑEDO, se dictó sentencia con fecha dieciséis de abril de dos mil catorce, en el procedimiento del que dimana este recurso.

SEGUNDO

La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento: "Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por D. Humberto frente a la entidad G. CAO RIBADEO S.L. y, en consecuencia, la absuelvo de cuantas pretensiones se contienen en ella.== Que debo estimar y estimo la demanda reconvencional interpuesta por G. CAO RIBADEO S.L. contra D. Humberto, y en consecuencia condeno a éste a: == 1.- Otorgar la correspondiente escritura pública de compraventa del inmueble letras NUM000, planta NUM001 del edificio sito en DIRECCION000 con acceso a través del portal NUM002 del bloque NUM003 en el plazo que fije el Juzgado, bajo apercibimiento de que, si no procediese a ello, será del propio tribunal quien lo sustituya y ordene la pertinente inscripción en el Registro de la Propiedad.== 2.- A pagar a G. CAO RIBADEO S.L., la cantidad de 297.440,41 euros más el IVA al tipo del 7%, lo cual arroja un total de 318.261,24 euros, correspondientes al segundo y tercer pago que debe efectuarse por D. Humberto

, una vez se eleven a público los contratos de compraventa.== Cada cual soportará las costas causadas a su instancia.", que ha sido recurrido por la parte Humberto, habiéndose alegado por la contraria oposición al recurso.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, señalándose la audiencia del día cuatro de febrero de dos mil quince a las diez treinta horas, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada, y

PRIMERO

Esgrime el apelante nuevamente en esta alzada los mismos argumentos que se esgrimieron en la instancia considerando que el retraso en la entrega de las viviendas supone un incumplimiento que tiene que dar lugar a la resolución contractual, existiendo al respecto error en la valoración de la prueba ya que el plazo de entrega fué considerando como esencial por los propios contratantes estableciendo la posibilidad de la rescisión, asimismo considera que el incumplimiento de constituir aval sobre las cantidades entregadas a cuenta implica, según la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que la vulneración de lo pactado resulte grave o esencial y, finalmente considera también como esencial el incumplimiento de la información a suministrar al consumidor. Solicita igualmente la desestimación de la demanda reconvencional por no existir incumplimiento por su parte y en todo caso, de haberlo, la consecuencia debe limitarse a que la vendedora pueda quedarse con las cantidades entregadas en concepto de señal pero devolver el primer pago al no ser una señal.

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