STSJ Islas Baleares 447/2017, 6 de Noviembre de 2017

PonenteALEJANDRO ROA NONIDE
ECLIES:TSJBAL:2017:891
Número de Recurso395/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución447/2017
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00447/2017

PL.MERCAT, NUM.12

Tfno: 971724152/971723689

Fax: 971227218

NIG: 07040 44 4 2015 0004004

Equipo/usuario: AAA

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000395 /2017

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0001020 /2015

Sobre: INCAPACIDAD NO CONTRIBUTIVA

RECURRENTE/S D/ña Debora

ABOGADO/A: MARC GONZALEZ SABATER

PROCURADOR: GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: DIRECCION GRAL DE FAMILIA, BIENESTAR SOCIAL Y ATENCIÓN A PERSONAS EN SIT. ESPECI

ABOGADO/A: LETRADO DE LA COMUNIDAD

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ISLAS BALEARES

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON ANTONI OLIVER REUS.

MAGISTRADOS:

DON ALEJANDRO ROA NONIDE

DON RICARDO MARTÍN MARTÍN.

En Palma de Mallorca, a 6 de noviembre de dos mil diecisiete .

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres.

Magistrados que constan al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 447/2017

En el Recurso de Suplicación núm. 395/2017, formalizado por el Letrado D. Marc González Sabater, en nombre y representación de Dª Debora, contra la sentencia nº 162/2017 de fecha 21/04/2017, dictada por el Juzgado de lo Social Nº 2 de Palma de Mallorca, en sus autos demanda número 1020/2015, seguidos a instancia de la parte recurrente, frente a la Dirección General de Familia, Bienestar Social y Atención a Personas en situación Especial de la Consellería de Salut, Familia y Benestar Social, representada por la Letrada Dª Lucía Matías Bermejo, en materia de incapacidad no contributiva, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. ALEJANDRO ROA NONIDE, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

A la demandante Dª. Debora, con DNI NUM000, se le reconoció un grado de discapacidad del 34% mediante resolución con efectos de 24/09/1999.

SEGUNDO

Iniciado expediente de revisión de grado a instancias de la demandante, en fecha 07/05/2010 se le reconoció un grado de discapacidad del 34% y 7 puntos de movilidad reducida, con validez definitiva.

TERCERO

Iniciado nuevamente expediente de revisión de grado a instancias de la actora, en fecha 19/06/2015 se dictó resolución reconociendo a la actora un grado de discapacidad del 68% (62% de grado de limitación de actividad y 6 puntos de factores sociales complementarios), con validez definitiva y 8 puntos de movilidad reducida.

El dictamen del Equipo Técnico determinó que la actora presentaba las siguientes patologías:

- Limitación funcional de columna (escoliosis), de etiología degenerativa.

- Limitación funcional de columna (trastorno de disco intervertebral), de etiología degenerativa.

- Limitación funcional de ambos miembros inferiores (osteomielitis), de etiología infecciosa.

- Limitación funcional del miembro superior derecho (osteomielitis), de etiología infecciosa.

- Trastorno de afectividad (trastorno depresivo recurrente), de etiología sin especificar.

CUARTO

La actora presenta las siguientes patologías:

- Dolor crónico de larga evolución.

- Trastorno depresivo mayor.

- Poliomielitis.

- Anquilosis temporomandibular con trastorno de crecimiento óseo temporomandibular.

- Escoliosis vertebral de 10º Coob.

- Dismetría de extremidades inferiores.

- Protusión discal C5-C6.

- Osteocondrosis discal L4-L5 (discopatía afectando al canal).

- Prótesis total del hombro derecho aflojada y desplazada.

- Prótesis total de la cadera izquierda.

- Artrodesis y fijación con anquilosis de la articulación tibio-astragalina del pie derecho.

QUINTO

La demandante fue declarada en situación de gran invalidez mediante sentencia nº 189/2015, de 15/06/2015, dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Palma en los autos nº 785/2014, sentencia que fue confirmada por la STSJIB nº 54/2016, de 16/02/2016 (autos de recurso de suplicación nº 412/2015).

SEXTO

Se ha agotado la vía administrativa previa.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por Dª. Debora, asistida jurídicamente por el Letrado D. Marc González Sabater, contra la Dirección General de Familia, Bienestar Social y Atención a Personas en Situación Especial de la Conselleria de Salut, Familia y Benestar Social, representada por la Abogada de la CAIB Dª. Carmen Palma Gómez, debo absolver y absuelvo al organismo demandado de las pretensiones deducidas en su contra en el presente procedimiento.

TERCERO

Contra dicha resolución se anunció recurso de suplicación por la representación de Dª Debora, que posteriormente formalizó y que fue impugnado por la representación de la parte recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida desestimó la demanda presentada. La petición contenida en la demanda era la declaración del reconocimiento del grado discapacidad igual o superior al 75%, y la necesidad de una tercera persona, dejándose sin efecto la resolución administrativa de la Conselleria de Familia i Serveis Socials de la Comunidad Autónoma de las islas Baleares que había fijado un 68%.

Consigna la sentencia que la demandante tenía reconocida un 34% de discapacidad el 24 septiembre 1999, y posteriormente desde el 7 mayo 2010 además del 34% siete puntos de movilidad reducida.

Iniciada la revisión de grado con fecha 19 junio 2015 fue dictada resolución reconociendo a la demandante una discapacidad del 68%, siendo el 62% de grado de limitación de actividad y seis de factores sociales complementarios.

La sentencia examinada recoge las patologías determinadas por el equipo técnico, que afectan a la columna, miembros superiores e inferiores, existiendo un trastorno de la afectividad. Del mismo modo, la sentencia no desconoce las patologías que han determinado que por sentencia de 15 julio 2015 haya sido estimado que la demandante es tributaria de una gran invalidez.

Ante la reclamación efectuada en la demanda, la sentencia en primer término, partiendo del deber ineludible de la demanda de relacionar las patologías padecidas por el beneficiario con la valoración conforme a los baremos que son establecidos en el Real Decreto 1971/1999 del 23 diciembre, concluye que no es aceptable estimar la demanda basada en un informe pericial que, aunque reúne la enumeración de las patologías, no efectúa una individualización del porcentaje de grado discapacidad, conforme a la normativa aplicable, de modo que no ha sido posible verificar el error atribuido a la entidad gestora a la hora de efectuar la valoración según el baremo.

Además, es rechazada la demanda por cuanto la declaración en situación de gran invalidez no significa necesariamente que sea tributaria en porcentaje superior al 75%, como reclama en la demanda, pues la discapacidad y la incapacidad permanente son instituciones jurídicas diferentes, por lo que decayó la pretensión de este modo planteada.

SEGUNDO

Únicamente, el recurso solicita en función del apartado C del artículo 193 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, por entender el incumplimiento de los artículos 4 y 5, así como el anexo primero del Real Decreto 1971/1999 .

La parte recurrida en este sentido señala con acierto que estamos ante un recurso extraordinario y la técnica utilizada en el recurso es más propio de un recurso de apelación, debiéndose en todo caso acomodar a las pautas procesales marcadas el artículo 193 de la ley procedimental. Y que, habiendo solicitado un grado de discapacidad superior al 75%, cuando es en el recurso cuando propugna un 84%, de modo que ha incumplido su deber procesal derivado del artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por la nula prueba para acreditar los porcentaje de discapacidad reclamado, distanciándose el perito a...

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