SAP Toledo 243/2017, 2 de Noviembre de 2017

PonenteEMILIO BUCETA MILLER
ECLIES:APTO:2017:1002
Número de Recurso75/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución243/2017
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1TOLEDO 00243/2017

Rollo Núm. ........................................75/2017.-Juzg. 1ª Inst. Núm...3 de Talavera de la Reina.-J. Ordinario Retracto Núm................302/2014.- SENTENCIA NÚM. 243

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ CARO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. EMILIO BUCETA MILLER

D. URBANO SUAREZ SANCHEZ

Dª GEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE

En la Ciudad de Toledo, a dos de noviembre de dos mil diecisiete.

Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 75 de 2017, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 3 de Talavera de la Reina, en el Juicio Ordinario de Retracto 302/2014, en el que han actuado, como apelante Heraclio, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. García del Olmo; y como apelados, Narciso representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Fernández de la Rocha y defendido por la Letrado Sra. Núñez Vázquez; y Cecilia y Jose Pedro representados por el Procurador de los Tribunales Sr. Cañete Gil y defendidos por el Letrado Sr. Cañete Rodríguez.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO BUCETA MILLER, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 3 de Talavera de la Reina, con fecha nueve de noviembre de dos mil dieciséis, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuyo FALLO dice: "Que debo desestimar y desestimo la demanda deducida por la Procuradora de los Tribunales Sra. García del Olmo en

nombre y representación del demandante, y en su consecuencia, debo absolver y absuelvo a D. Narciso a D. Jose Pedro y a Dª. Cecilia de todos los pedimentos del Suplico de la demanda, con expresa imposición de las costas de esta instancia a la parte demandante".- SEGUNDO: Contra la anterior resolución y por Heraclio, dentro del término establecido, se formuló recurso de apelación, que fue contestado de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.- SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son

FUNDAMENTOS DE DERECHO

:

PRIMERO

Se interpone recurso de apelación frente a la sentencia del Juzgado de instancia que desestimó una demanda en que se ejercitaba una acción de retracto de finca rústica por quien pretendía ser el arrendatario de la misma, por entender que no había quedado suficientemente acreditado que se tratara de un contrato de arrendamiento incluido en el ámbito de aplicación de la Ley de Arrendamientos Rústicos de 2003 por tratarse de un aprovechamiento secundario de pastos y a mayor abundamiento por no quedar suficientemente acreditada la condición de agricultor profesional del demandante, necesaria para gozar del derecho de retracto.

En efecto, el art 6 d) de la LAR declara exceptuados de la misma los que arrendamientos que tengan como objeto principal aprovechamientos de rastrojeras, pastos secundarios etc.

Por su parte la Jurisprudencia señala acerca de la diferenciación entre pastos principales y por pastos secundarios ( STS 26 de julio de 2007 ) que se ha de atender a explotación fundamental llevada en las cultivo principal de las fincas, no pueden quedar al margen de la legislación arrendaticia especial ( sentencias de 11-12-1987 y 30-11- 1988 que se pronunció en el sentido de que si el aprovechamiento único o principal de la finca arrendada es precisamente el de utilización de sus pastos para el ganado, se halla sometido a la legislación especial arrendaticia).

La STS de 30 de noviembre de 1988 cita la SAP de Soria 27 de mayo de 2008 y nos indica como la doctrina del Tribunal Supremo ha sentado como bases de diferenciación entre aprovechamiento principal y secundario:

  1. la finalidad convencional del arrendamiento - STS 17-7-88 -, que se realiza a través de la interpretación de las cláusulas del convenio y demás pruebas practicadas en el litigio; b) la naturaleza de la propia finca

- SSTS 20-7-89 y 24-3-79 -; o también, c) el predominio de la dedicación de la explotación en cuanto se refleja en la delimitación de las participaciones aprovechables de la heredad en conexión de unos con otros aprovechamientos - STS 30-11-88 -. Las Audiencias Provinciales también se han pronunciado a la calificación de los aprovechamientos como principal o secundario, y así, por ejemplo, la Audiencia...

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