SAP Cuenca 204/2017, 31 de Octubre de 2017

PonenteJAVIER MARTIN MESONERO
ECLIES:APCU:2017:403
Número de Recurso233/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución204/2017
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CUENCA

SENTENCIA: 00204/2017

Modelo: N10250

CALLE PALAFOX S/N

Tfno.: 969224118 Fax: 969228975

Equipo/usuario: NNL

N.I.G. 16190 41 1 2016 0000228

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000233 /2017

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de SAN CLEMENTE

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000112 /2016

Recurrente: Leonardo

Procurador: FRANCISCO SANCHEZ CHACON

Abogado: JUAN CARLOS MARTIN DEL MONTE

Recurrido: Mariana, Santiago

Procurador: ANA BELEN MOLERO ORTIZ, ANA BELEN MOLERO ORTIZ

Abogado: EVA RUS MARTINEZ JAREÑO, EVA RUS MARTINEZ JAREÑO

Sentencia.

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CUENCA.

Apelación Civil nº 233/2017.

Juicio Ordinario nº 112/2016.

Juzgado de Primera Instancia nº 1 de San Clemente.

Ilmo. Sr. Presidente:

D. José Eduardo Martínez Mediavilla.

Magistrados:

D. Ernesto Casado Delgado.

D. Javier Martín Mesonero

Ponente: Sr. Javier Martín Mesonero

SENTENCIA num. 204/2017

En Cuenca,a treinta y uno de octubre de dos mil diecisiete.

Vistos ante esta Audiencia Provincial, en trámite de recurso de apelación nº 233/2017, los autos de Juicio Ordinario nº 112/2016 procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de San Clemente, en virtud de recurso de apelación interpuesto por D. Leonardo, representado por el Procurador Sr. Sánchez Chacón y asistido del Letrado Sr. Martín Del Monte, contra la Sentencia dictada en primera instancia, por el ya referido Juzgado, en fecha 30/4/17, figurando como parte apelada Dª Mariana y D. Santiago, representados por la Procuradora Sra. Molero Ortiz y asistidos de la Letrada Sra. Martínez Jareño.

Antecedentes de hecho
Primero

Que por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de San Clemente se dictó Sentencia, en fecha 30 de abril de dos mil diecisiete, cuyo fallo presenta el siguiente tenor literal:

"Que estimo íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Molero Ortiz, en representación de Santiago y Mariana y en consecuencia debo declarar y declaro haber lugar al retracto de colindantes que sobre la finca que fue nº NUM000 del Registro de la Propiedad de San Clemente, pretende el actor colindante, condenando al demandado a otorgar a favor del actor escritura de venta de la citada finca en las mismas condiciones en que la adquirió, recibiendo en dicho momento el precio real de la venta, así como los gastos del contrato y pagos legítimos que hubiere hecho para la venta, bajo apercibimiento de otorgarse de oficio en caso de incumplimiento. Todo ello con expresa imposición de las costas a la parte demandada".

Segundo

Que, notificada la anterior Resolución a las partes, por la representación procesal de D. Leonardo se interpuso contra ella recurso de apelación, en el que interesaba que se revocara la sentencia de instancia y se desestimara íntegramente la demanda, con imposición de las costas a la parte actora. La representación procesal de Dª Mariana y D. Santiago se opuso al citado recurso, interesando su desestimación.

Tercero

Que, recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, por la Sala se procedió a formar el correspondiente Rollo de apelación, (asignándole el número 233/2017). Finalmente se señaló para deliberación, votación y fallo el 31.10.2017.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con base en un pretendido error en la valoración de la prueba por la juzgadora a quo, la parte demandada apelante reproduce en esta alzada la oposición a la acción de retracto entre colindantes ejercitada de contrario que fue formulada y acogida en la instancia, alegando distintas objeciones e impedimentos al éxito de la acción. La parte apelada solicita la confirmación de la sentencia por sus propios fundamentos.

SEGUNDO

La parte apelante, tras efectuar en las dos primeras alegaciones del recurso, distintas consideraciones sobre su particular visión de los hechos litigiosos y el resultado de la prueba, reproduce en su alegación tercera la cuestión relativa a la caducidad de la acción, la cual aparece minuciosamente analizada en el fundamento jurídico tercero de la sentencia y cuyas conclusiones, en orden a desestimar la misma, son compartidas por esta Sala.

En relación con el conocimiento por parte del retrayente de la venta como raíz de inicio del plazo de caducidad de nueve días que el art. 1524 del Código Civil establece, el TS, con reiteración (entre otras muchas SS de 6/6/88 y 21/3/90 ), tiene dicho que el conocimiento ha de ser cabal y completo, referido a todos los pactos y condiciones de la venta, en el momento de su...

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