SAP Cuenca 204/2017, 31 de Octubre de 2017
Ponente | JAVIER MARTIN MESONERO |
ECLI | ES:APCU:2017:403 |
Número de Recurso | 233/2017 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 204/2017 |
Fecha de Resolución | 31 de Octubre de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CUENCA
SENTENCIA: 00204/2017
Modelo: N10250
CALLE PALAFOX S/N
Tfno.: 969224118 Fax: 969228975
Equipo/usuario: NNL
N.I.G. 16190 41 1 2016 0000228
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000233 /2017
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de SAN CLEMENTE
Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000112 /2016
Recurrente: Leonardo
Procurador: FRANCISCO SANCHEZ CHACON
Abogado: JUAN CARLOS MARTIN DEL MONTE
Recurrido: Mariana, Santiago
Procurador: ANA BELEN MOLERO ORTIZ, ANA BELEN MOLERO ORTIZ
Abogado: EVA RUS MARTINEZ JAREÑO, EVA RUS MARTINEZ JAREÑO
Sentencia.
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CUENCA.
Apelación Civil nº 233/2017.
Juicio Ordinario nº 112/2016.
Juzgado de Primera Instancia nº 1 de San Clemente.
Ilmo. Sr. Presidente:
D. José Eduardo Martínez Mediavilla.
Magistrados:
D. Ernesto Casado Delgado.
D. Javier Martín Mesonero
Ponente: Sr. Javier Martín Mesonero
SENTENCIA num. 204/2017
En Cuenca,a treinta y uno de octubre de dos mil diecisiete.
Vistos ante esta Audiencia Provincial, en trámite de recurso de apelación nº 233/2017, los autos de Juicio Ordinario nº 112/2016 procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de San Clemente, en virtud de recurso de apelación interpuesto por D. Leonardo, representado por el Procurador Sr. Sánchez Chacón y asistido del Letrado Sr. Martín Del Monte, contra la Sentencia dictada en primera instancia, por el ya referido Juzgado, en fecha 30/4/17, figurando como parte apelada Dª Mariana y D. Santiago, representados por la Procuradora Sra. Molero Ortiz y asistidos de la Letrada Sra. Martínez Jareño.
Que por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de San Clemente se dictó Sentencia, en fecha 30 de abril de dos mil diecisiete, cuyo fallo presenta el siguiente tenor literal:
"Que estimo íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Molero Ortiz, en representación de Santiago y Mariana y en consecuencia debo declarar y declaro haber lugar al retracto de colindantes que sobre la finca que fue nº NUM000 del Registro de la Propiedad de San Clemente, pretende el actor colindante, condenando al demandado a otorgar a favor del actor escritura de venta de la citada finca en las mismas condiciones en que la adquirió, recibiendo en dicho momento el precio real de la venta, así como los gastos del contrato y pagos legítimos que hubiere hecho para la venta, bajo apercibimiento de otorgarse de oficio en caso de incumplimiento. Todo ello con expresa imposición de las costas a la parte demandada".
Que, notificada la anterior Resolución a las partes, por la representación procesal de D. Leonardo se interpuso contra ella recurso de apelación, en el que interesaba que se revocara la sentencia de instancia y se desestimara íntegramente la demanda, con imposición de las costas a la parte actora. La representación procesal de Dª Mariana y D. Santiago se opuso al citado recurso, interesando su desestimación.
Que, recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, por la Sala se procedió a formar el correspondiente Rollo de apelación, (asignándole el número 233/2017). Finalmente se señaló para deliberación, votación y fallo el 31.10.2017.
Con base en un pretendido error en la valoración de la prueba por la juzgadora a quo, la parte demandada apelante reproduce en esta alzada la oposición a la acción de retracto entre colindantes ejercitada de contrario que fue formulada y acogida en la instancia, alegando distintas objeciones e impedimentos al éxito de la acción. La parte apelada solicita la confirmación de la sentencia por sus propios fundamentos.
La parte apelante, tras efectuar en las dos primeras alegaciones del recurso, distintas consideraciones sobre su particular visión de los hechos litigiosos y el resultado de la prueba, reproduce en su alegación tercera la cuestión relativa a la caducidad de la acción, la cual aparece minuciosamente analizada en el fundamento jurídico tercero de la sentencia y cuyas conclusiones, en orden a desestimar la misma, son compartidas por esta Sala.
En relación con el conocimiento por parte del retrayente de la venta como raíz de inicio del plazo de caducidad de nueve días que el art. 1524 del Código Civil establece, el TS, con reiteración (entre otras muchas SS de 6/6/88 y 21/3/90 ), tiene dicho que el conocimiento ha de ser cabal y completo, referido a todos los pactos y condiciones de la venta, en el momento de su...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
SAP Jaén 581/2021, 20 de Mayo de 2021
...1523 del Código Civil. En este sentido se pronuncian las Sentencias de la Sec. 1ª de la AP de Cuenca de 31 de octubre de 2017 (ROJ: SAP CU 403/2017), de la Sec. 1º de la AP de Lugo de 3 de noviembre de 2016 (ROJ: SAP LU 693/2016), entre Alega el apelante, como cuarto y último motivo del rec......
-
ATS, 9 de Septiembre de 2020
...la sentencia de fecha 31 de octubre de 2017, dictada por la Audiencia Provincial de Cuenca (Sección 1.ª), en el rollo de apelación n.º 233/2017, dimanante de juicio ordinario n.º 112/2016 del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de San Se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisi......