Auto Aclaratorio TSJ Galicia , 26 de Octubre de 2017
Ponente | LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO |
ECLI | ES:TSJGAL:2017:253AA |
Número de Recurso | 959/2017 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 26 de Octubre de 2017 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
PLAZA DE GALICIA S/N
15071 A CORUÑA
Tfno: 981-184 845/959/939 Fax:881-881133/981184853
NIG: 36057 44 4 2016 0002045 Modelo: 084000
TIPO Y Nº DE RECURSO: RSU RECURSO SUPLICACION 0000959 /2017 PM
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: SEGURIDAD SOCIAL 0000410 /2016 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de VIGO
Recurrente/s: FREMAP, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES Nº 61
Abogado/a: MARIA ARACELI MARTINEZ ARAUJO
Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL, GRANITOS DO ALBA SL, Antonio
Abogado/a: MIGUEL ANGEL CABALEIRO FERNANDEZ, PATRICIA MARIÑO RODRIGUEZ
Ilmo. Sr. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE
PRESIDENTE DE LA SALA
ILMO/AS. SR/AS.
JOSE ELIAS LOPEZ PAZ
LUIS F. DE CASTRO MEJUTO
En A CORUÑA, a veintiséis de octubre de dos mil diecisiete, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 001 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado el siguiente
A U T O
en el RECURSO SUPLICACION 959/2017, interpuesto por MARIA ARACELI MARTINEZ ARAUJO, en nombre y representación de FREMAP, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES Nº 61, siendo parte recurrida INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL, GRANITOS DO ALBA SL, Antonio, y siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Con fecha 12/07/17 se dictó Sentencia de esta Sala, en el Recurso número 959/17 .
En fecha 19/07/17 se solicita un complemento por parte de la EG, al considerar que la Sala omitió pronunciarse sobre su recurso.
Dado traslado a las partes contrarias, no se contestó en plazo.
Nuestras leyes consagran la invariabilidad de las sentencias por el propio órgano que las dictó y el único cauce legalmente previsto para modificar sus términos es el de la aclaración ( artículo 267 LOPJ ; y artículos 214 y 215 LEC ), como dimensión del derecho a la tutela judicial efectiva ( SSTC 14/1984 ; 138/1985 ; [...]; 141/2003, de 14/Julio ; 31/2004, de 04/Marzo, FJ 6 ; 49/2004, de 30/Marzo, F. 2 ; 89/2004, de 19/Mayo,
F. 3 ; 190/2004, de 02/Noviembre, F. 3 ; 224/2004, de 29/Noviembre, F. 6 ; 23/2005, de 14/Febrero, F. 4 ; 162/2006, de 22/Mayo, F. 6 ; y 305/2006, de 23/Octubre, F. 5). No obstante, ese principio de invariabilidad no presenta carácter absoluto, admitiéndose la legitimidad de la existencia de excepciones en la doctrina de este Tribunal, en la medida que este derecho fundamental no comprende el derecho a beneficiarse de simples errores materiales o de evidentes omisiones en la redacción o transcripción del fallo que puedan deducirse, con toda certeza, del propio texto de la Sentencia. ( SSTC 119/1988, de 20/Junio ; 16/1991, de 28/Enero ; 23/1994, de 27/Enero ; 180/1997, de 27/Octubre F. 2 ; 48/1999, 22/Marzo, F. 2 ; 218/1999, 29/Noviembre, F. 2 ; 31/2004, de 04/Marzo, F. 6 ; 121/2006, de 24/Abril, F. 2 ; 137/2006, de 08/Mayo, F. 3 ; 162/2006 de 22/ Mayo, F. 6 ; 357/2006, de 18/Diciembre, F. 2).
1.- En líneas generales, la doctrina constitucional relativa a la incongruencia por omisión admite una respuesta genérica a las pretensiones de las partes, aunque no se pronuncie sobre «todas las alegaciones concretas», o no se pronuncie «sobre las alegaciones concretas no sustanciales» realizadas, e incluso admite una falta de respuesta, siempre que el silencio judicial pueda razonablemente ser entendido como una «desestimación tácita» ( SSTC 04/1994 ; 91/1995 ; 56/1996 ; 58/1996 ; 85/1996 ; 26/1997 ; y 39/2003, de 27/Febrero ), porque «cabe una respuesta global o genérica a las alegaciones formuladas por las...
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