SAP Madrid 587/2017, 23 de Octubre de 2017

PonenteLOURDES CASADO LOPEZ
ECLIES:APM:2017:13946
Número de Recurso812/2017
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución587/2017
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 29ª

Sección nº 29 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 12 - 28035

Teléfono: 914934418,914933800

Fax: 914934420

GM

37051530

N.I.G.: 28.079.00.1-2017/0041574Procedimiento A2017

Delito: Detención ilegal

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 12 de Madrid

Procedimiento Origen: Procedimiento Abreviado 565/2017

SENTENCIA Nº 587/17

Ilmos. Sres. Magistrados de la Sección 29ª

D. ª PILAR RASILLO LÓPEZ

D. ª LOURDES CASADO LÓPEZ (Ponente)

D. JUSTO RODRÍGUEZ CASTRO

En Madrid, a veintitrés de octubre de dos mil diecisiete

Vista en juicio oral y público, ante la Sección Vigesimonovena de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 565/2017, procedente del Juzgado de Instrucción número 12 de Madrid, por los trámites del Procedimiento Abreviado, seguida por delito de falsedad en documento oficial, delito de usurpación de funciones públicas y un delito de detención ilegal, contra el acusado D. Arsenio, con DNI nº NUM000, mayor de edad, nacido el NUM001 /1966, hijo de Evaristo y de Apolonia con domicilio en CALLE000 NUM002

, NUM003, letra B de Madrid, en situación de prisión provisional por esta causa y de solvencia desconocida; habiendo sido partes EL MINISTERIO FISCAL representado por la Ilma. Sra. Dª Eva Calafat Díez; dicho acusado, representado por Procuradora D. ª Alicia Porta Campbell y defendido por Letrado D. Juan José Areta Jiménez.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. LOURDES CASADO LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en trámite de conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de falsedad en documento oficial del art. 392 en relación con el artículo 390.1.2º CP, un delito de usurpación de funciones pública previsto art. 402 Código Penal, un delito de detención ilegal del artículo

163.1 º y 165 del CP, siendo autor el acusado Arsenio, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando las siguientes penas: por el primer delito dos años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el periodo de condena y multa de doce meses a razón de cuota diaria de doce euros, con responsabilidad personal subsidiaria prevista en el art. 53 CP en caso de impago; por el delito de usurpación de funciones públicas la pena de dos años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el periodo de condena y por el delito de detención ilegal la pena de seis años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y con imposición de las costas procesales causadas. Por vía de responsabilidad civil el acusado indemnizará a Lourdes en la cantidad de 2.000 euros por los perjuicios morales causados como consecuencia de los hechos.

SEGUNDO

La defensa del acusado solicitó la libre absolución en sus conclusiones provisionales, presentando en trámite de definitivas la alternativa de detención ilegal de los artículos 163.1 º y 165 CP en grado de tentativa del art. 16.1 CP, concurriendo la circunstancia eximente del art. 20.1º CP, en su defecto la circunstancia eximente incompleta del art. 21.1º CP en relación con el art. 20.1º CP, y en su defecto la circunstancia atenuante del art. 21.2º CP, procediendo la absolución del acusado al apreciarse la concurrencia de la circunstancia eximente, de considerar que concurre una circunstancia eximente incompleta procede imponer la pena de seis meses de prisión, por aplicación de lo establecido en los artículos 62 y 68 CP, y de considerar que concurre una circunstancia atenuante procede imponer la pena de un año y seis meses de prisión por aplicación de lo establecido en los artículos 62 y 68 CP .

TERCERO

El juicio oral se ha celebrado el día 20 de octubre de 2017.

HECHOS PROBADOS

De la valoración en conciencia de la prueba practicada, resulta probado y así se declara que el acusado Arsenio

, mayor de edad, nacido el NUM001 de 1966, con DNI nº NUM000, ordinal de informática nº NUM004, sin antecedentes penales, estaba en posesión del carnet número NUM005 de la International Pólice Association que pertenecía al guardia civil Teodoro, en el que había sustituido la fotografía original por la suya propia, sin que haya quedado acreditado el modo en que accedió a dicho documento.

International Police Association es una organización independiente formada por miembros de diferentes servicios de policía tanto en activo como retirados.

Teodoro denunció el mismo día 13 de marzo de 2017, tras ocurrir los hechos objeto de enjuiciamiento, la pérdida o sustracción de dicho carnet en la comisaría de Morón de la Frontera, pensando que el hecho se pudo haber producido entre las 08:00 y las 20:00 horas del día 4 de febrero de 2014 durante la mudanza de su domicilio en la CALLE001 número NUM006 de la localidad de Seseña (Toledo).

Sobre las 23:00 horas del día 12 de marzo de 2017 el acusado Arsenio se dirigió a las instalaciones del metro de Madrid, estación de CALLE000, bajando al vestíbulo y colocándose próximo a un trabajador de una contrata que se encontraba en la taquilla exhibiendo su documentación a la empleada, comenzó cuestionando la suficiencia de los mismos, para a continuación iniciar una conversación con aquella durante la cual se identificó como miembro de la Guardia Civil exhibiendo de forma rápida una cartera mostrando el carnet ( International Police Association) explicando que se encontraba en dicho lugar vigilando ante la existencia de un agresor sexual que actuaba por la zona.

A continuación el acusado se aproximó a una marquesina de parada de autobús situada en la CALLE000 esquina con Fuente Carrantona, donde estaba sentada Lourdes, por quien se interesó, indicándola que era Guardia Civil y exhibiendo el documento que portaba, a lo que Lourdes contestó que no le pasaba nada, en la creencia que se trataba de un guardia civil. Al llegar el autobús Lourdes se dispuso a acceder al mismo, impidiendo el acusado que se subiera, sujetándola por los hombros, obligándola a sentarse de nuevo en el asiento de la marquesina, insistiendo en que se tranquilizara, aunque ella mantenía que estaba tranquila y que lo único que quería era irse a su casa. Insistió en que se tranquilizara, colocándole unos grilletes por la espalda con la excusa que por protocolo así tenía que ser para acompañarla a comisaría, encaminándose hacia dicho lugar cuando a los pocos metros la indicó que se iban a su casa, acudiendo en ese momento el agente de policía nacional que con carnet profesional NUM007 que se hallaba franco de servicio, interesándose por la extraña escena que estaba presenciando y ante quien se identificó el acusado como agente de la guardia civil, arrojando posteriormente a unos arbustos cercanos la cartera (que le exhibió) conteniendo el carnet, al acudir agentes de policía alertados por su compañero.

El acusado tenía las llaves de los grilletes, con las que fue liberada Lourdes que acompañada a comisaría fue asistida por Samur sufriendo un ataque de ansiedad como consecuencia de los hechos.

El acusado no ha pertenecido nunca al cuerpo de la Guardia Civil ni de la Policía Nacional ni Local y fue detenido el día de los hechos, ingresando en prisión el día 14 de marzo de 2017.

No ha quedado acreditado que el día de los hechos el acusado sufriera una anomalía o alteración psíquica ni que se encontrara en estado de intoxicación por el consumo de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas o sustancias que puedan producir los mismos efectos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados se desprenden de las pruebas practicadas durante el acto del juicio oral bajo los principios de oralidad, contradicción e inmediación.

Sobre la realidad de los hechos no se plantea controversia pues el propio acusado reconoce que estaba en posesión de un carnet de la International Pólice Association (I.P.A.), en la que sustituyó la fotografía original por la suya propia, explicando que lo cogió del teatro donde trabajaba y que siempre pensó que era material de atrezo, como los grilletes que reconoce que portaba el día de autos, justificando que los había recogido de casa de su hermana (para jugar con sus sobrinos ) y pretendía guardarlos de nuevo en su domicilio, permaneciendo todo el día en un bar próximo, bebiendo y consumiendo cocaína.

La posesión del carnet y de los grilletes el día de autos es un hecho incontrovertido, si bien el acusado pensaba que no se trataba de objetos originales y auténticos, sino de material de atrezo. También es un hecho incontrovertido que sobre las 23:08 horas acudió a la estación de metro de CALLE000, se introdujo en el vestíbulo, permaneció unos minutos y conversó con la taquillera durante más de seis minutos. El acusado admite que le dijo que era policía y que si bien no recuerda la conversación, sí que le indicó que se necesitaba más vigilancia en la zona, hablando de carteristas.

Del mismo modo el acusado admite que se dirigió hacia una parada de autobús porque escuchó golpes, viendo a una joven dando patadas a la marquesina, en un estado de gran nerviosismo, pretendiendo él tranquilizarla.

De tal modo que se reconocen en general tanto el escenario como los hechos centrales: conversación con la joven, colocación de los grilletes con los brazos por detrás, exhibición del citado carnet de guardia civil, impedimento para que accediera al autobús y alejamiento unos metros hasta que llegó una tercera persona que se identificó como policía, lanzamiento de la cartera que contenía el carnet, el emblema y escudo de la Guardia Civil a unos arbustos cercanos, donde fue localizado por uno de los policías que acudió alertado por el compañero que impidió la...

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