AAP Cádiz 143/2017, 23 de Octubre de 2017

PonenteMARIA ESTHER MARTINEZ SAIZ
ECLIES:APCA:2017:866A
Número de Recurso295/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución143/2017
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ

SECCION OCTAVA

Avd. Alvaro Domecq 1, 2º planta

Tlf: 956906163/956906177. Fax: 956033414

N.I.G: 1100642C20140001659

A U T O Nº 143/17

ILMOS SRES :

PRESIDENTE:

Dª. LOURDES MARIN FERNANDEZ.

MAGISTRADOS:

D. IGNACIO RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTRO.

Dª ESTHER MARTINEZ SAIZ.

APELACIÓN CIVIL, ROLLO 295/17-JL

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Arcos de la Frontera Ejecución hipotecaria 684/14

Apelante: Bernardo

Procuradora: Carlota Pérez Romero

Abogada: Rosario Rodríguez Sánchez

Apelada: Caixabank, S.A

Procurador: Mauricio Gordillo Alcalá

Abogado: Ignacio Blázquez Pérez

En Jerez de la Frontera, a veintitrés de octubre de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Arcos de la Frontera, en fecha 3 de mayo de 2017, se dictó auto, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"QUE PROCEDE ESTIMAR PARCIALMENTE la oposición formulada por la representación procesal de D. Bernardo y, en consecuencia, SE ACUERDA CONTINUAR LA PRESENTE EJECUCIÓN INSTADA POR la

representación procesal de la mercantil CAIXABAK S.A. declarando nula la cláusula suelo del 4,25 % nominal anual aplicable en el contrato de préstamo hipotecario de 3 de septiembre de 2.008 vigente entre las partes, y en consecuencia SE CONDENA a la ejecutante CAIXABAK S.A. a devolver al ejecutado, o a amortizar en el capital debido, las cantidades indebidamente percibidas en aplicación de la cláusula suelo desde la fecha de la celebración del contrato de préstamo, con los intereses legales devengados desde entonces y hasta el dictado de la sentencia, sin perjuicio de los posteriores procesales en su caso.

También se declara nula la cláusula relativa a los intereses moratorios fijados en el 22,50 % en el litigioso contrato de préstamo hipotecario vigente entre las partes, y en consecuencia SE CONDENA a la ejecutante CAIXABANK S.A. a devolver al ejecutado, o a amortizar en el capital debido, las cantidades indebidamente cobradas con aplicación de tales intereses moratorios.

En consecuencia se requiere a la parte ejecutante, si quiere seguir con la tramitación de esta ejecución, que en el plazo de 20 días desde la notificación de esta resolución, presente la correspondiente liquidación de la deuda principal sin tener en cuenta los intereses moratorios, aplicando sólo los remuneratorios, y sin tener en cuenta la cláusula suelo aplicable en el mismo contrato. También se debe presupuestar por la ejecutante la nueva cantidad para los intereses y costas conforme al nuevo principal, sin perjuicio de su ulterior liquidación cuando proceda.

Se desestima el resto de las pretensiones de la parte opositora. o procede la imposición de las costas procesales de la oposición."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte ejecutada, al que se opuso la parte ejecutante, elevándose los autos a este Tribunal.

TERCERO

De conformidad con lo previsto en la Ley se formó el oportuno rollo y se señaló fecha para votación, deliberación y fallo, que tuvo lugar en el día de hoy.

CUARTO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Ha sido ponente la Magistrada Sra. Doña ESTHER MARTINEZ SAIZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de Caixabank S.A se solicitó el despacho de ejecución hipotecaria frente a Don Bernardo aportando como título de ejecución una escritura de préstamo con garantía...

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