STSJ Comunidad de Madrid 605/2017, 23 de Octubre de 2017

PonenteMARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2017:11206
Número de Recurso809/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución605/2017
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2017
EmisorSala de lo Social

Rec. 809/2016 -LO- Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34001360

NIG : 28.079.00.4-2016/0027510

Procedimiento Recurso de Suplicación 809/2016

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 31 de Madrid Procedimiento Ordinario 608/2016

Materia : Materias laborales individuales

Sentencia número: 605

Ilmos. Sres

D./Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU

D./Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ

D./Dña. ALICIA CATALA PELLON

En Madrid a veintitrés de octubre de dos mil diecisiete habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 809/2016, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. INES MOLERO NAVARRO en nombre y representación de ROBERT BOSCH ESPAÑA FABRICA MADRID S.A, contra la sentencia de fecha 22 de septiembre de 2016 dictada por el Juzgado de lo Social nº 31 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 608/2016, seguidos a instancia de D./Dña. Nieves frente a ROBERT BOSCH ESPAÑA FABRICA MADRID S.A, en reclamación por Materias laborales individuales, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma.

Sr./Sra. D./Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

1)- La parte actora Dª Nieves ha venido trabajando para la empresa demandada ROBERT BOSCH ESPAÑA FABRICA MADRID S.A. mediante diversos contratos laborales temporales desde el 16-10-02, teniendo reconocida la relación laboral indefinida desde el 1-6-15.

2)-Ambas partes celebraron un total de 32 contratos temporales que se hacen constar en el informe de vida laboral que obra en autos y que se da por reproducido, existiendo interrupciones entre ellos, en las cuales ha cobrado prestación de desempleo o ha prestado servicios para otras empresas,

En concreto, los contratos se celebraron durante los periodos siguientes: del 16-10-02 al 27-12-02, del 11-1-03 al 31-3-03, del 7-4-03 al 31-10-03, del 16-4-04 al 15-12-04, del 20-12- 04 al 31-12-04, del 10-1-05 al 25-4-05, del 2-11-05 al 31-12-05, del 6-1-06 al 28-2-06, del 12-6-06 al 29-12-06, del 15-1-07 al 28-2-07, del 26-3-07 al 15-6-07, del 23-6-07 al 22-10-07, del 1-11-07 al 28-12-07, del 2-1-08 al 31-1-08, del 3-3-08 al 31-7-08, del 13-8-08 al 30-9-08, del 29-10-08 al 31-3-09, del 15-7-10 al 30-9-10, del 4-10-10 al 29-10-10, del 2-11-10 al 30- 11-10, del 3-12-10 al 30-12-10, del 2-1-11 al 28-2-11, del 9-5-11 al 26-9-11, del 1-6-12 al 28-9-12, del 1-12-12 al 23-12-12, del 5-1-13 al 3-4-13, del 7-4-13 al 30-6-13, del 15-7-13 al 30- 8-13, del 15-5-14 al 22-5-14, del 1-6-14 al 27-7-14, del 1-8-14 al 30-9-14, del 6-10-14 al 30-12-14, del 5-1-15 al 30-1-15, del 7-2-15 al 16-4-15, del 4-5-15 al 29-5-15, siendo indefinido desde el 1-6-15.

3)-La actora forma parte de una Bolsa de empleo que tiene constituida la empresa para trabajadores temporales, existiendo un acuerdo entre empresa y Comité para elaborar una nueva lista de fecha 16-3-11.

Cuando se llama a un trabajador temporal y no puede venir, se suele insistir alguna vez más hasta que finalmente se le da de baja en la Bolsa.

La actora siempre ha acudido a trabajar cuando la empresa le ha llamado.

4)-La empresa estuvo tramitando dos ERES en los años 2008 y 2009/2010, periodo en que no hubo contrataciones de temporales y la actora estuvo más de un año sin ser llamada por la empresa.

5)-En fecha 26-7-13 el sindicato UGT interpuso demanda de conflicto colectivo en materia de reconocimiento de los derechos de antigüedad de los trabajadores temporales, la cual fue estimada por sentencia de 5-12-13 del Juzgado Social nº 25 de Madrid (autos 993/13), la cual reconoce el derecho a la antigüedad en función de la totalidad de los servicios prestados, con o sin solución de continuidad y cualquiera que fuera la modalidad contractual.

Por sentencia del TSJ de Madrid de 24-3-15 revoca parcialmente la sentencia declarando el derecho de los trabajadores que han prestado servicios a través de diferentes contratos temporales antes de ser contratados de forma indefinida, a que se les reconozca la antigüedad o los servicios prestados con contrato temporal en la medida en que el art. 51 del Convenio se aplica tanto a los trabajadores temporales como a indefinidos, sin perjuicio del alcance que en cada caso concreto deba darse al reconocimiento de la antigüedad, a la vista de las circunstancias concurrentes; es decir, que habrá de examinarse en cada pleito individual el derecho a percibir la antigüedad, en función de si se aprecia o no unidad esencial del vínculo.

6)-La actora postula una antigüedad a efectos de percibir el quinquenio correspondiente. Para el caso de computar el periodo total de prestación de servicios (2.968 días cotizados), la fecha de efectos económicos del cómputo de la antigüedad sería desde el 11-1-08.

7)-Para el caso de que se declarara la antigüedad a efectos económicos desde el 11-1-08, la actora tendría derecho a percibir en concepto de complemento de antigüedad y nocturnidad las siguientes cantidades, tal como se desglosan en el hecho 7º de la demanda, que se da por reproducido: 2013: 357,49 euros por antigüedad y 41,83 euros por nocturnidad; 2014: 362,14 euros por antigüedad y 37,96 euros por nocturnidad;

2015: 580,95 euros por antigüedad y 74,33 euros por nocturnidad. Total: 1.454,69 euros brutos (del 1- 1-13 al 31-12-15).

8)-Las relaciones laborales entre las partes se rigen por el Convenio de la empresa ROBERT BOSCH ESPAÑA FABRICA MADRID S.AU (BOCAM 27-1-14), en cuyo art. 53 se reconoce el derecho a la antigüedad por quinquenios, a razón de un 5% para los años 2013, 2014 y 2015; la cual también se tiene en cuenta para computar el plus de nocturnidad.

En el Anexo 4 se establece que la contratación de temporales y eventuales se efectuará por orden de la lista de trabajadores, elaborada al efecto.

9)-Se intentó el acto de conciliación previa sin efecto ante el SMAC en fecha 7-7-16.

10)-Existe un elevado número de trabajadores temporales de la empresa (unos 300), convertidos en indefinidos, que han interpuesto demandas individuales para solicitar el derecho a percibir el complemento de antigüedad en atención al periodo total de prestación de servicios en la empresa.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando totalmente la demanda interpuesta por Dª Nieves frente a ROBERT BOSCH ESPAÑA FABRICA MADRID S.A. debo DECLARAR Y DECLARO el derecho de la actora a que le sea reconocida una antigüedad en la empresa a los efectos económicos desde el día 11-1-2008; y en consecuencia debo CONDENAR Y CONDENO a abonar a la parte demandada a abonar al actor la cantidad de 1.454,69 euros brutos por los conceptos de quinquenios y plus de nocturnidad devengados durante el periodo de 1-1-13 al 31-12-15, así como el 10% en concepto de mora."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte ROBERT BOSCH ESPAÑA FABRICA MADRID S.A, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 23/11/2016, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- Frente a la sentencia de instancia que estimó la demanda acumuladas formulada por la demandante que pretendía que se condenara a la empresa ROBERT BOCH ESPAÑA FÁBRICA MADRID SA a abonarle la cantidad que se reclama se interpone el presente recurso de suplicación que tiene por objeto: a) la nulidad de la sentencia b) revisión de los hechos declarados probados por la sentencia de instancia, y; c)) el examen de la infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia cometidas por la referida resolución.

SEGUNDO

Al amparo del art.193 apartado a) LRJS se solicita por la recurrente la nulidad de la sentencia por entender que la misma se ha fundamentado en la existencia de una bolsa de trabajo que tenía la empresa demandada, cuestión que no había sido mencionada en las demandas, por lo que a su juicio se da una irregularidad procesal, debiendo reponerse los autos al momento de dictar sentencia para que la misma no tome en cuenta esa cuestión.

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