STSJ Comunidad de Madrid 904/2017, 23 de Octubre de 2017

PonenteLUIS LACAMBRA MORERA
ECLIES:TSJM:2017:11253
Número de Recurso743/2017
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución904/2017
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2017
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34001360

NIG : 28.079.00.4-2016/0007147

Procedimiento Recurso de Suplicación 743/2017

MATERIA: DESPIDO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 34 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 190/16

RECURRENTE/S: EMPRESA DE TRANSFORMACIÓN AGRARIA SA (TRAGSA)

RECURRIDO/S: D. Prudencio

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En Madrid, a veintitrés de octubre de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DOÑA Mª JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 904

En el recurso de suplicación nº 743/17 interpuesto por el Letrado D. PABLO DE GREGORIO ROJO en nombre y representación de EMPRESA DE TRANSFORMACIÓN AGRARIA SA (TRAGSA), contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 34 de los de MADRID, de fecha 13 DE FEBRERO DE 2017, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS LACAMBRA MORERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 190/16 del Juzgado de lo Social nº 34 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Prudencio contra, EMPRESA DE TRANSFORMACIÓN AGRARIA SA (TRAGSA) en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 13 DE

FEBRERO DE 2017 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " FALLO que debo estimar la demanda interpuesta DON Prudencio contra EMPRESA DE TRANSFORMACION AGRARIA SOCIEDAD ANONIMA (TRAGSA) y, a su tenor, previa declaración de NULIDAD de la Extinción por causas objetivas practicada, debo condenar a EMPRESA DE TRANSFORMACION AGRARIA SOCIEDAD ANONIMA (TRAGSA) a que readmita al trabajador despedido en las mismas condiciones vigentes con anterioridad al Despido con abono de los salarios dejados de percibir desde el día siguiente al Despido, esto es desde el día 9 de Enero de 2016 a la fecha en que tenga lugar la readmisión.

Con la referida indemnización complementaria por los salarios dejados de percibir podrá la demandada compensar la indemnización extintiva que le fue oportunamente satisfecha.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"Hecho probado 1º.- Presta el demandante sus servicios por cuenta de la demandada EMPRESA DE TRANSFORMACION AGRARIA SOCIEDAD ANONIMA (TRAGSA) desde el 1 de Octubre de 1986, con categoría profesional de Titulado Superior, nivel retributivo 1 y salario anual total de 105.074,95 euros.

El actor venía desempeñado puestos de trabajo a nivel directivo (Director Técnico, Subdirector de Area al momento del Despido.

Hecho probado 2º.- Que en fecha 8 de Enero de 2016 se le notifica carta de extinción de su contrato de trabajo fundada en causas económicas, productivas y organizativas y efectos del día de la notificación del burofax que tuvo lugar el mismo día. Se da por íntegramente reproducida la comunicación extintiva en aras a la brevedad. "Con carácter previo" se puso a disposición del actor una indemnización de 105.074,95 euros mediante transferencia bancaria, constando abonada.

En la misma se aduce la necesidad de TRAGSA de amortizar su puesto de trabajo como Subdirector de Area de Sistemas de Gestión de Calidad y Medioambiente, puesto de carácter directivo, de especial responsabilidad y libre designación, con fundamento en causas económicas, organizativas y productivas. Sustancialmente, se alega el descenso de las ventas en los años 2011 a 2013 y la existencia de pérdidas actuales a fecha Septiembre de este último año que se cifran en 9.322 miles de euros.

Hecho probado 3º.- Como precedente de la referida comunicación extintiva por la Empresa demandada se promovió la tramitación de un procedimiento de Despido colectivo mediante comunicación a la Autoridad Laboral efectuada en fecha 17 de Octubre de 2013, fecha en la que se iniciaron las consultas con la representación legal de los trabajadores. El referido procedimiento concluyó el día 22 de Noviembre de 2013, sin acuerdo. En fecha 29 de Noviembre de 2013 se comunica a la Autoridad Laboral y a la representación legal de los trabajadores la decisión de proceder al despido colectivo de hasta 726 trabajadores de TRAGSA.

Impugnada judicialmente esa decisión empresarial en fecha 24 de Marzo de 2014 por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional se dictó Sentencia estimando la demanda de la representación legal de los trabajadores declarando la nulidad del despido colectivo acordado por la Empresa. Interpuesto recurso de casación ordinario por la Abogacía del Estado en representación de la Empresa fue finalmente resuelto por Sentencia de la Sala de lo Social del TS de 20 de Octubre de 2015 notificada a la Empresa el 26 de Noviembre del mismo año, por la que se declaró que la resolución del empleador, TRAGSA, de proceder al Despido colectivo, debía ser calificada como ajustada a Derecho.

Hecho probado 4º.- En fecha 1 de Febrero de 2016 por la parte actora se solicitó la celebración de acto de conciliación ante el SMAC de Madrid teniendo lugar el mismo el día 18 de Febrero de 2016, resultando sin avenencia conciliatoria."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala. Habiéndose señalado para votación y fallo el día 18 de octubre de 2017.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Social ha dictado sentencia en procedimiento sobre despido, fundado en causas objetivas, declarando su nulidad, pronunciamiento que se recurre por la empresa demandad, a través de dos motivos, amparados en el apartado c) del art. 193 de la LRJS . Se alega en el primero infracción de los arts. 51.2 del ET, 122.1 y 2, y 247, 297 y 303 de la LRJS . La denuncia que se articula en el presente motivo se encamina a impugnar el criterio de la sentencia recurrida referido a la extemporaneidad de la extinción contractual del actor y de sus consecuencias, aspecto en el que se impone recordar que el 20-10-2015 el Tribunal Supremo dictó sentencia con el siguiente fallo:

"1º.- Estimamos el recurso de casación interpuesto por la Abogacía del Estado en representación de «EMPRESA DE TRANSFORMACIÓN AGRARIA, S.A.» [ TRAGSA] y «TECNOLOGÍAS Y SERVICIOS AGRARIOS» [TRAGSATEC].

  1. - Revocamos la sentencia dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en fecha 28/Marzo/2014 [demandas acumuladas 499/2013, 509/2013, 511/2013 y 512/2013].

  2. - Acogemos la falta de legitimación pasiva alegada por TRAGSATEC.

  3. - Desestimamos las demandas interpuestas por «METAL, CONSTRUCCIONES Y AFINES DE LA UGT, FEDERACIÓN DE INDUSTRIA» [MCA-UGT], la «FEDERACIÓN ESTATAL DE CONSTRUCCIÓN, MADERA Y AFINES DE COMISIONES OBRERAS» [FECOMA-CCOO], la «CONFEDERACIÓN GENERAL DE TRABAJADORES» [CGT], la «CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE DE FUNCIONARIOS» [CSI-F] y diversos «COMITÉS DE EMPRESA» de TRAGSA [Intercentros; Autonómico de Castilla y León; provinciales de León, Valladolid, Burgos, Palencia, Soria y Ávila]. Y

  4. - Declaramos ajustada a derecho la decisión extintiva adoptada por

TRAGSA en 29/11/13".

La sentencia de 28-3-2014 dictada por la Audiencia Nacional decía en su fallo lo siguiente:

"Estimamos la pretensión de las demandantes y declaramos nula la decisión extintiva, con el consiguiente derecho de los trabajadores afectados a la reincorporación a su puesto de trabajo, condenando solidariamente a Empresa de Transformación Agraria S.A. (TRAGSA) y Tecnología y Servicios Agrarios S.A. (TRAGSATEC) a la inmediata readmisión de los trabajadores despedidos en sus puestos de trabajo, con abono de los salarios dejados de percibir."

En relación con el punto de referencia, esta Sala ha abordado las cuestiones planteadas en los diferentes recursos, centradas en los efectos de la STS revocatoria de la dictada por la Audiencia Nacional sobre los despidos individuales acordados a raíz de la sentencia recaída en casación y, esencialmente, el tiempo transcurrido en la resolución de dicho recurso. La de 21-11-2016 (rec. 725/2016) dice:

(...)

DECIMOSEGUNDO

En el siguiente motivo se aduce infracción del art. 124.13, aptdo. b) de la LRJS, en relación con el art. 247.2 de la misma Ley y art. 51 del ET . Niega el recurrente que la STS de 20-10-2015 citada posea la autoridad de cosa juzgada en el presente proceso porque tal aplicación sería admisible si el despido se hubiera acordado como consecuencia y dentro del plazo de aplicación del ERE (31-12-2014). No se daría, pues, en tesis del recurrente, el requisito de la actualidad de la causa, pues las que concurrían en su momento, noviembre de 2013, justifican el despido hasta el 31-12-2014, quedando el del actor fuera del período de ejecución del despido colectivo, con lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 13 de Febrero de 2019
    • España
    • 13 Febrero 2019
    ...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 23 de octubre de 2017, en el recurso de suplicación número 743/17 , interpuesto por Empresa de Transformación Agraria Sociedad Anónima (Tragsa), frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 34 de l......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR