STSJ Comunidad de Madrid 909/2017, 23 de Octubre de 2017

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
ECLIES:TSJM:2017:11260
Número de Recurso737/2017
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución909/2017
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2017
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34001360

ROLLO Nº: RSU 737/2017

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: INCAPACIDAD PERMANENTE

J zdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 20 de MADRID

Autos de Origen: 302/2016

RECURRENTES:INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERÍA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL

RECURRIDO: Dª. Elisenda

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a veintitrés de octubre de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID, formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON BENEDICTO CEA AYALA, DOÑA Mª JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 909

En el recurso de suplicación nº 737/2017 interpuesto por el LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 20 de los de MADRID, de fecha DOS DE MARZO DE DOS MIL DIECISIETE, ha sido Ponente la Ilma. Sra. DOÑA Mª JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº302/2016 del Juzgado de lo Social nº 20 de los de Madrid, se presentó demanda por Dª. Elisenda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en DOS DE MARZO DE DOS MIL DIECISIETE cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que estimando la demanda formulada por Dª Elisenda contra EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro a la parte actora en situación de invalidez permanente en el grado de INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL PARA SU PROFESIÓN HABITUAL de MEDICO DEL TRABAJO con derecho a percibir una pensión del 55% de su base reguladora de

2.926,28 euros mensuales y fecha de efectos del cese en el trabajo,condenando a la parte demandada a estar y pasar por esta declaración y al pago de la prestación indicada".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La parte demandante nació el día NUM000 .1959 y figura afiliada a la Seguridad Social con el nº NUM001 siendo su profesión habitual la de Medica del Trabajo.

SEGUNDO

Iniciado expediente de invalidez a instancia de parte se emite con fecha de 26.10.2015 informe médico de síntesis con el siguiente juicio diagnóstico y valoración: "artrosis erosiva de manos, poliartralgias migratorias, meniscopatia de rodillas intervenida la derecha.hipertensión arterial".

En el apartado de limitaciones orgánicas y/o funcionales se recoge: Afectación articular manos con dolor y rigidez y dificultad realización de pinzas. Sintomatologia ansiosa en relación a conflictividad laboral.

Conclusiones: "Limitada para tareas de precisión, fuerza, movilidad de ambas manos".

TERCERO

Con fecha de 2.11.2015 la Dirección Provincial del INSS acepta íntegramente el contenido de la propuesta del equipo de valoración de incapacidades de fecha dey aprueba iniciar expediente de incapacidad permanente en base al cuadro clínico residual y a las limitaciones orgánicas y funcionales descritas anteriormente.

CUARTO

Por resolución de fecha de 2.11.2015 la Dirección Provincial del INSS elevando a definitivo el dictamen propuesta del EVI reunido en 21.07.2015,resuelve la no calificación de la trabajadora como incapacitada permanente, por no presentar relaciones anatómicas o funcionales que disminuyen o anulen su capacidad laboral .

QUINTO

Obra al Doc nº 22 ramo actora, informe pericial-médico privado que se tiene por reproducido en lo no relatado que recoge como conclusiones médico-legales: Dña. Elisenda de 57 años de edad y de profesión médico de trabajo y atención primaria, presenta las siguientes patologías:

- Patologías Funcionales : Confusión. Amnesia global transitoria. Episodio transtorno del lenguaje Microaneurisma en la bifurcación de la ACM izquierda. Hipertensión arterial del difícil control. Que no realice esfuerzos excesivos ni se someta a situaciones que incrementen su tensión arterial. Hipotiroidismo. Cambios degenerativos en articulación acromioclavicular. Tendinosis del infraespinoso. Síndrome subracromial. Leve bursitis. Poliartragias migratorias. Distensión laminar de la bursa subacromial. Trocanteritis bilateral. Patología cardiovascular. Cambios degenerativos en las articulaciones sacro-iliacas. Artrosis erosiva de manos. IFD nódulos de Heberden bilateral. Afectación articular de las manos con dolor y rigidez.

-Rigidez y dolor prolongado IFP de ambas manos. Dificultad para tarea de pinza. Limitada para las tareas de precisión, fuerza, movilidad adecuada de ambas manos. Utilizará una férula para Rizartrosis para descansar por la noche. Temblor de perfil psicógeno. Defectos práxicos en manos. Déficit atencional. Infiltraciones en la rodilla. Discopatía de rodilla derecha intervenida. Condromalacia rotuliana grado IV. Meniscopatía rodilla derecha. Rotura compleja del cuerno posterior del menisco interno. Morfología seudodiscode del menisco externo. Condropatía degenerativa femorotibial y femoropatelar con erosiones óseas en la rótula. Incipientes cambios degenerativos. Importante limitación a la movilidad fina.

-Patologías Psiquiátricas: Crisis, ansiedad marcada. Síndrome ansioso-depresivo reactivo a conflicto laboral. Alteración en su estado de ánimo. Respuestas psicosomáticas de ansiedad y angustia. Distorsiones cognitivas. Hipervigilancia. Labilidad emocional con llanto frecuente. Sentimiento de impotencia e indefensión aprendida rasgos propios del estado ansioso-depresivo. Por el mantenimiento en el tiempo de graves estresores en el entorno laboral. Cuadro ansioso depresivo reactivo a situación problemática laboral, mobbing. Presenta clínica florida, con angustia frecuente. Sentimientos de inutilidad y minusvalia. Animo depresivo. Apoyo psicoterapéutico. Transtorno adaptativo mixto.

Que están agotadas todas las posibilidades terapéuticas.

Que, en base a lo anteriormente expuesto, Dña. Elisenda, presenta en su situación actual, una importante merma funcional las tareas fundamentales de su trabajo habitual, e imposibilidad para realizar en concreto tareas con las manos que requieran precisión dada la importante limitación que presenta para movimientos que implican movilidad fina.

SEXTO

El cuadro patológico de la actora es el siguiente: artrosis erosiva de manos,poliartralgias migratorias,meniscopatia de rodillas intervenida la derecha.hipertensión arterial.Microaneurisma en la bifurcación de la ACM izquierda.Cambios degenerativos en articulación acromioclavicular. Tendinosis del infraespinoso. Síndrome subracromial. Leve bursitis. Trocanteritis bilateral.

Rizartrosis. Temblor de perfil psicógeno. Defectos práxicos en manos. Déficit atencional. Infiltraciones en la rodilla. Discopatía de rodilla derecha intervenida Condromalacia rotuliana grado IV. Rotura compleja del cuerno posterior del menisco interno. Morfología seudodiscode del menisco externo.

Síndrome ansioso-depresivo reactivo a conflicto laboral. Alteración en su estado de ánimo. Respuestas psicosomáticas de ansiedad y angustia. Distorsiones cognitivas. Hipervigilancia. Labilidad emocional con llanto frecuente. Sentimiento de impotencia e indefensión aprendida rasgos propios del estado ansioso-depresivo.

SEPTIMO

Obra al Doc nº 14 de la demanda las funciones que la actora desarrolla en el Ayuntamiento de Alcorcon donde presta sus servicios como Directora técnica de los Servicios sanitarios .Servicios de prevención desarrollados dentro del Ayuntamiento de Alcorcón, recogidos según el R. D. 843/20111 de 17 de junio, por el que se establecen los criterios básicos sobre la organización de recursos para desarrollar la actividad sanitaria de los servicios de prevención.

El Director Técnico es el único puesto obligado médico, según la legislación actual y debe de poseer la especialidad en Medicina del Trabajo. FUNCIONES:

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