STSJ Andalucía 3003/2017, 19 de Octubre de 2017

PonenteFRANCISCO MANUEL ALVAREZ DOMINGUEZ
ECLIES:TSJAND:2017:9093
Número de Recurso3124/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3003/2017
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2017
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 3124/16 -K- TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Iltmo. Sr. Magistrado

DON LUIS LOZANO MORENO

Iltmo. Sr. Magistrado

DON FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ (PONENTE)

Iltma. Sra. Magistrada

DOÑA MARÍA DEL CARMEN PÉREZ SIBÓN

En Sevilla, a diecinueve de octubre de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 3003 /17

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª Evangelina, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de los de Córdoba en sus autos nº 961/15; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Don FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Evangelina contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, en reclamación de derechos, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 24/02/16 por el Juzgado de referencia, en la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO .- Evangelina, con DNI NUM000, contrajo matrimonio con Felipe, quien falleció el 11/7/15.

SEGUNDO

En fecha 2/8/15 la ahora demandante presentó ante el INSS solicitud de prestación de viudedad

(f. 10).

Fue denegada por resolución de 2/8/15 (f. 16), conforme a los siguientes motivos:

"Por no encontrarse el causante a la fecha del fallecimiento en alta o en situación asimilada a la de alta y no haber completado el período mínimo de cotización de quince años, exigido en el art. 147.1 de la LGSS ..."

TERCERO

El trabajador causantes estuvo de alta en el Régimen General de la Seguridad Social (Sistema Especial Agrario), constando los siguientes días de alta y cotización:

DIAS DE ALTA

1/8/83 a 31/12/84

1/1/85 a 31/12/86

3/6/86 a 17/6/86

1/1/87 a 1/11/87

2/11/87 a 21/11/87

2/11/87 a 21/11/87

22/11/87 a 1/11/88

2/11/88 a 16/11/88

2/11/88 a 16/11/88

17/11/88 a 30/11/90

1/12/90 a 31/10/95

1/11/95 a 31/12/95

1/1/96 a 29/2/96

1/3/96 a 31/3/96

1/04/96 a 31/12/96

1/1/97 a 31/3/2001

27/2/08 a 31/5/08

1/6/08 a 31/7/08

DÍAS COTIZADOS

519

-15

305

20

20

346

15

15

744

1796

-60

-275

-95

- A tenor de lo anterior, y conforme a lo establecido al folio 42, constan cotizados 4.190 días, más 684 días asimilables, lo que determina un total de días de cotización de 4874 días.

CUARTO

En los informes médicos del HURS se refiere en 2012 que el Sr. Felipe padecía elitismo crónico activo de 20 años de evolución, constando además de la habida por su fallecimiento, una asistencia en 2012 por embriaguez con intento de autolisis (f. 60).

QUINTO

Se ha desestimado la reclamación previa por resolución de 7/10/15 conforme al siguiente tenor literal:

Por continuar las mismas causas en que se basó nuestra resolución anterior, ya que no aporta dato o documento alguno que pueda dar lugar a su modificación.

Significándole, que no quedan debidamente acreditadas las circunstancias personales, para que a juicio de esta Dirección Provincial, pueda considerarse que el causante se encontraba en situación asimilada al alta por paro involuntario, dado que el mismo, no mantuvo de forma interrumpida su inscripción como demandante de empleo desde 20/11/2013.

Asímismo, informarle que en su caso, no es posible aplicar la teoría del paréntesis para alcanzar la carencia específica, dado que la pensión no se causa desde una situación de alta o de asimilada sin obligación de cotizar, y en su caso los períodos a puentear son de alta con obligación de cotizar cuyas cotizaciones se encuentran al descubierto y prescritas, conforme a lo establecido en el art.174.1 de la Ley General de Seguridad aprobada por RDL 1/1994 de 20 de junio (BOE 29/06/94)."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, que no fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora solicitó el reconocimiento de la prestación de viudedad tras el fallecimiento de su esposo, que le fue denegada por resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 24 de agosto de 2015. La sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Córdoba de fecha 24 de febrero de 2016 desestimó la demanda interpuesta. Se alza frente a la misma en suplicación la demandante, aduciendo diversos motivos al efecto.

SEGUNDO

Plantea el recurso al amparo del artículo 193 c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social para examinar la infracción de normas sustantivas o de jurisprudencia, invocando en ambos casos como conculcado el artículo 174.1 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio que aprobaba el texto refundido de la Ley General de Seguridad Social. En ambos se pone de relieve el etilismo crónico que padecería el causante de 20 años de evolución, constando una asistencia en 2012 por intento de autolisis. La gravedad de esta patología fue lo que habría dado lugar a la dejadez en el desarrollo de su actividad y en la búsqueda de empleo. Ello no obstante fue alternando periodos de cotización, por lo que debería reconocerse que el mismo se encontraba en situación asimilada al alta.

En el segundo de los motivos de recurso, y aduciéndose la infracción del mismo precepto legal, se pone de relieve que partiéndose de una situación asimilada al alta, el periodo exigible de cotización de 500 días debería estar comprendido dentro de un periodo de 5 años anteriores a la fecha del hecho causante. En todo caso, el padecimiento expresado que habría determinado la muerte del causante, determina que el mismo debiera ser considerado en situación asimilada al alta, así como la aplicación de la doctrina del paréntesis con retrotracción del cómputo de la carencia al año 2001, fecha de sus últimas cotizaciones.

Dada la proximidad de los planteamientos puestos de relieve en ambos motivos de recurso, deberá procederse al examen conjunto de los mismos.

TERCERO

Esatablecía el artículo 174 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio que aprobaba el texto refundido de la Ley General de Seguridad Social, vigente al tiempo del fallecimiento del trabajador causante el 11 de julio de 2015, que " 1. Tendrá derecho a la pensión de viudedad, con carácter vitalicio, salvo que se produzca alguna de las causas de extinción que legal o reglamentariamente se establezcan, el cónyuge superviviente cuando, al fallecimiento de su cónyuge, éste, si al fallecer se encontrase en alta o en situación asimilada a la de alta, hubiera completado un período de cotización de quinientos días, dentro de un período ininterrumpido de cinco años inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante de la pensión. En los supuestos en que se cause aquélla desde una situación de alta o de asimilada al alta, sin obligación de cotizar, el período de cotización de quinientos días deberá estar comprendido dentro de un período ininterrumpido de cinco años inmediatamente

anteriores a la fecha en que cesó la obligación de cotizar. En cualquier caso, si la causa de la muerte fuera un accidente, sea o no de trabajo, o una enfermedad profesional, no se exigirá ningún período previo de cotización.

También tendrá derecho a la pensión de viudedad el cónyuge superviviente aunque el causante, a la fecha de fallecimiento, no se encontrase en alta o en situación asimilada a la de alta, siempre que el mismo hubiera completado un período mínimo de cotización de quince años.

En los supuestos excepcionales en que el fallecimiento del causante derivara de enfermedad común, no sobrevenida tras el vínculo conyugal, se requerirá, además, que el matrimonio se hubiera celebrado con un año de antelación como mínimo a la fecha del fallecimiento o, alternativamente, la existencia de hijos comunes. No se exigirá dicha duración del vínculo matrimonial cuando en la fecha de...

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