ATSJ Cataluña , 9 de Octubre de 2017

PonenteJOSE FRANCISCO VALLS GOMBAU
ECLIES:TSJCAT:2017:477A
Número de Recurso91/2017
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2017
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

Sala Civil y Penal

R. Casación y extraordinario por infracción procesal núm. 91/2017

Recurrent: Rosa

Procurador: Cristina Cornet Salamero

Lletrat: Carmen Plaza Alcaraz

Recorreguda : Trinidad

Procurador: Mercedes Paris Noguera

Lletrat: Mariano Miralles Gallardo

Recorreguda: Miguel

Procurador: Mercedes paris Noguera

Advocat: Mariano Miralles Gallardo

-Sec. 4a AP Bcn, Rotlle 727/16

-1a Inst. I Inst. 8 de Terrassa, Ordinari 327/15

A U T O

Presidente:

Ilmo. Sr. D. José Francisco Valls Gombau

Magistrados:

Ilma. Sra. Dª. Mª Eugènia Alegret Burgués

Ilmo. Sr. D. Jordi Seguí Puntas

Barcelona, 9 de octubre de 2017.

Dada cuenta; presentados los anteriores escritos de las Procuradoras Sra. Cristina Cornet Salamero y Sra. Mercedes París Noguera, únanse a las actuaciones; y,

HECHOS

Único. Por la representación procesal de la Sra. Rosa se interpuso recurso de casación contra la Sentencia de fecha 25 de abril de 2017 dictada por la Sección 4ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en el rollo de apelación núm. 727/16 . Por providencia de fecha 31 de julio pasado, se dio traslado a las partes personadas sobre la posible causa de inadmisión del recurso interpuesto, habiendo efectuado las alegaciones que han considerado oportunas.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. José Francisco Valls Gombau.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Planteamiento del recurso.

El escrito de interposición del recurso extraordinario de infracción procesal (tres motivos) y recurso de casación por interés casacional se deduce por dos motivos: el primero, la infracción del art. 546.10. 2 del Código Civil de Catalunya (CCCat), por inexistencia de jurisprudencia, al considerar que no se puede edificar dentro del espacio de la androna puesto que dicho espacio debe quedar libre hasta el suelo del patio y la cubeta ocupa el espacio establecido por la Ley. Y el segundo, por infracción del art. 553.10. 3 CCCat , por inexistencia de jurisprudencia, al estimar que se ha producido una modificación del título constitutivo creado a través de la configuración arquitectónica de una vivienda que forma parte de un conjunto arquitectónico al precisarse el consentimiento de todos los propietarios que conforman todas la viviendas de dicho conjunto.

Por providencia de 31 de julio de 2017, de conformidad con lo dispuesto en el art. 486, se dio traslado a las partes en el sentido siguiente:

"... efectúen las alegaciones que consideren oportunas sobre la posible inadmisión del recurso de casación interpuesto, al no expresar, con claridad, de manera destacada o en la formulación del motivo la jurisprudencia o doctrina que se solicita se declare o fije este Tribunal Superior, de conformidad con la Ley 4/2012, de 5 de marzo, que regula la casación en Cataluña, y el Acuerdo de 22 de marzo de 2012, aplicable a los dos motivos del recurso de casación que ha de realizarse en cada motivo, sin apartarse de los hechos declarados probados en la sentencia recurrida, a los primarios efectos de la apertura de la casación por interés casacional pues, en caso contrario, se esta haciendo supuesto de la cuestión, debiéndose tener en cuenta que:

En relación con el primer motivo de casación formulado al amparo del art. 546-10- 2 del Código Civil de Catalunya (en adelante CCCat), ha de partirse de lo declarado en los FJ. 4º y 5º de la sentencia recurrida y, en especial, que no consta la existencia de servidumbre alguna al respecto y en concreto una como la invocada por primera vez en el recurso, creando un núcleo artificioso sobre la interpretación que se pretende del art. 546-10. 2 CCCat .

En relación con el segundo motivo, por infracción del art. 553-10. 1 CCCat , señalando que para modificar la configuración arquitectónica de una vivienda que forma parte de un conjunto arquitectónico se precisa el consentimiento de todas las viviendas, cuando debe partirse de lo declarado en el FJ. 3º de la sentencia recurrida en el sentido de que no existe una comunidad de propietarios y, por ende, no resulta de aplicación el precepto invocado sin que pueda solicitar la demolición de lo construido en terreno ajeno.

Asimismo, para el caso de que procediera la inadmisión del recurso de casación, procedería, la del recurso extraordinario de infracción procesal, de conformidad con lo dispuesto en la D.Final 16. 1. 5. II LEC ...."

Al dar traslado a las partes, el recurrente, mantiene, en síntesis, que en las servidumbres de luces y vistas el propietario no puede edificar dentro del pasaje, ni colocar cubeta, además y aunque no consta servidumbre, nadie puede tener vistas ni luces sobre la finca vecina o construir en pared propia que linde con la del vecino, sin dejar en terreno propio un pasaje de un metro como mínimo, desarrollando ambos supuestos en dicho escrito. Y en relación con el motivo segundo reitera la necesidad de consentimiento unánime de todos los copropietarios, en síntesis, para alterar la estructura y uniformidad de una promoción inmobiliaria.

La contraparte reitera el escrito de alegaciones realizado previamente y afirma, en síntesis, que no se ha justificado servidumbre alguna ni tampoco comunidad de propietarios constituida en la promoción inmobiliaria.

SEGUNDO

Inexistencia de núcleo jurídico por artificiosidad. Supuesto de la cuestión.

1 .- Hemos declarado reiteradamente que para la admisión del recurso de casación por interés casacional como medio de apertura se requiere inexcusablemente que se explique el núcleo jurídico controvertido en relación con la concreta infracción legal que se considera cometida. A estos efectos, debe señalarse sobre la identificación del núcleo litigioso , que:

( A) El interés casacional hace referencia necesariamente a una questio iuris , lo que explica que la casación tenga atribuida solamente una función nomofiláctica relativa al derecho sustantivo con exclusión de preceptos de naturaleza procesal (AA. TS, Sala 1ª, de 26 de febrero de 2002, 9 de diciembre de 2003, 7 de junio de 2005, 17 y 31 de octubre de 2006 y 27 de febrero y 19 de junio de 2007, entre otros).

( B) La descripción del concreto interés casacional del recurso de casación requiere la precisión, sintética pero suficiente, de cuál es el concreto o los concretos pronunciamientos de la sentencia de apelación que se combaten, cuál es la ratio decidendi que, motivo por motivo, fundamenta dichos pronunciamientos en la resolución impugnada y en qué medida aquéllos y ésta constituyen una vulneración de los preceptos legales de derecho sustantivo citados como infringidos TS (vid. AA. TS., Sala 1ª, 30 de septiembre de 2003, 25 de mayo y 27 de julio de 2004, 22 de febrero, 1 de marzo, 24 de mayo y 21 de junio de 2005) como por esta propia Sala (vid. AA. TSJC., de 30 de mayo de 2007 y 21 de enero, 16 y 20 de octubre de 2008, 21 noviembre 2008, 16 marzo y 15 de junio de 2009, entre otros); siendo insuficiente la simple cita de la infracción legal cuando la vía impugnatoria escogida sea la del interés casacional, puesto que ha de añadirse el núcleo jurídico controvertido, en la forma expuesta precedentemente, de manera suficientemente clara y precisa como para poder ejercer adecuadamente el control de la admisión, tanto por la Audiencia Provincial como, fundamentalmente, por el Tribunal de casación; sin que dicho núcleo jurídico pueda ser ampliado o modificado en el escrito posterior de alegaciones pues lo contrario sería ir contra los principios de contradicción y defensa, y

(C) Teniendo presente que el recurso de casación por interés casacional va encaminado a la fijación de la doctrina hemos aclarado en el Acuerdo de Sala de de 22 de marzo de 2012 que como requisito de carácter general, el escrito de interposición del recurso deberá expresar con claridad, de manera destacada en el encabezamiento o en la formulación del motivo, la jurisprudencia o doctrina que se solicita dicte o fije el Tribunal Superior respecto de las normas jurídicas invocadas o bien la doctrina legal que la sentencia recurrida habría infringido, indicando en este caso que se formula por oposición a jurisprudencia de la Sala, cual es la doctrina que emana de las Sentencias que se citan, y cómo, dónde y cuándo ha sido desconocida la misma por la Sala razonando igualmente sobre la similitud o...

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