SAP Barcelona 253/2017, 25 de Abril de 2017

PonenteSERGIO FERNANDEZ IGLESIAS
ECLIES:APB:2017:5387
Número de Recurso727/2016
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución253/2017
Fecha de Resolución25 de Abril de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CUARTA

ROLLO Nº 727/2016-I

Procedencia: Juicio Ordinario nº 327/2015 del Juzgado Primera Instancia 8 Terrassa

S E N T E N C I A Nº 253/2017

Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as:

D. VICENTE CONCA PÉREZ

Dª. MIREIA RÍOS ENRICH

D. SERGIO FERNANDEZ IGLESIAS

En la ciudad de Barcelona, a veinticinco de abril de dos mil diecisiete.

VISTOS en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Barcelona, los presentes autos de Juicio Ordinario sobre demolición de obra nº 327/2015, seguidos ante el Juzgado Primera Instancia 8 Terrassa, a instancia de D/Dª. Dolores, contra D/Dª. Javier Y Dª. Leticia, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mencionados autos el día 26 de febrero de 2016.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que, desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la

Procuradora Marta Forrellat Armengol-Padrós en nombre y representación de Dª Dolores contra D. Javier y Dª Leticia, debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones deducidas de contrario y condeno a la parte demandante a estar y pasar por esta declaración, todo ello con expresa condena en costas

para la actora.

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, del que se dio traslado a la contraria, que se opuso al mismo. Seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 18 de abril de 2017.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. SERGIO FERNANDEZ IGLESIAS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento de las partes

La parte demandante doña Dolores reclamó contra los demandados don Javier y doña Leticia la demolición de la obra realizada por los demandados en la parte posterior de la finca de su propiedad, sita en la CALLE000 nº NUM000, adosada en parte a la fachada posterior de la finca propiedad de la demandante, sita en la CALLE001 nº NUM001, ambas de Terrassa, con las especificaciones que se contienen en el suplico de su demanda.

Se basaba en los antecedentes de diversos litigios tenidos entre las partes, y, en síntesis, después de obtener sentencia dichos demandados, estimando parcialmente sus pedimentos contra la Sra. Dolores en acción negatoria de servidumbre de luces y vistas, acción negatoria de ocupación de vuelo y acción declarativa del derecho a construir pared medianera que sirviere de valla entre las dos fincas, sentencia que declaraba la inmisión sobre el derecho de vuelo del patio de la finca sita en la CALLE000, NUM000, condenando a la Sra. Dolores a retirar la barandilla instalada sobre dicho vuelo, por la anterior o similar, de forma que la misma no sobresaliera de los límites de su propiedad, los Sres. Javier y Leticia comenzaron las obras de ampliación de un garaje y construcción de un gimnasio, lo que motivó que la Sra. Dolores interpusiera una demanda sobre suspensión de obra nueva, acabada por auto de suspensión de dicha obra, con reserva a las partes de los derechos de propiedad, posesión o real definitivos, autorizando, no obstante, a la parte demandada, a la ejecución de las obras que se determinaron en la resolución.

Las obras realizadas consisten en la ampliación del garaje existente, ampliación de una terraza con suelo de madera, con la consiguiente ampliación del porche, y la construcción de un gimnasio, cuyo techo hace las veces de terraza de gres.

Considera relevante la actora que las fincas son el resultado de una única promoción inmobiliaria, conforme a un proyecto arquitectónico que configuraba las viviendas en forma conjunta y armónica, con previsión de zonas comunes y diferentes patios de salida. Entiende que cualquier alteración de la configuración arquitectónica supone una modificación del título constitutivo y ello precisa del consentimiento de todos los propietarios, dada esa configuración y la declaración de obra nueva. La actora considera que el destino que ha sido atribuido en la escritura de obra nueva requiere del acuerdo de los condóminos.

Respecto de una chapa metálica de color teja, que delimita el espacio retranqueado del nuevo forjado, terraza de gres, con la fachada posterior de esa parte, y cierra el hueco existente entre la terraza de gres y la pared posterior de la finca de la Sra. Dolores, dice la misma que le ocasiona perjuicios porque la ropa no puede extenderse adecuadamente, no tiene espacio y no se airea, sin que el tendedero pueda cumplir su función de secado y aeración de la ropa al quedar encajonada en la cubeta.

La parte demandada se opuso en el proceso de primera instancia alegando, en síntesis, que, en realidad, nunca se ha constituido por los propietarios de los distintos inmuebles que conforman la promoción inmobiliaria una comunidad de propietarios, ya que no existe en la promoción ningún elemento común. La realidad es que muchos propietarios han realizado en sus viviendas, sobre todo en los patios, las obras que han estimado oportunas, sin que nadie les haya obligado a su demolición con el propósito de precisar el consentimiento unánime de todos los propietarios. Se acompaña al escrito de contestación reportaje fotográfico sobre las obras realizadas, además de una zona que en proyecto ejecutivo sería libre de interior de manzana, diseñada como espacio comunitario de las viviendas, al que tendrían acceso todas las viviendas por la parte posterior, que, en realidad, es un espacio comunitario inexistente. Por tanto, no es fundamento para pedir dicha demolición de obras el que no exista dicho acuerdo unánime de los propietarios de la promoción.

Se negaba también que dichas obras se realizaran en perjuicio de las condiciones de uso de la parte demandante, porque sigue gozando de las mismas luces, vistas y privacidad que tenía antes de su ejecución. No se ha construido ninguna pared frente al hueco de la terraza, y, por tanto, la finca tiene la misma superficie abierta a la finca de los demandados que tenía inicialmente.

En cuanto a las vistas, están garantizadas, porque no se habría interpuesto ningún obstáculo visual frente al balcón de la actora, aunque la nueva terraza se halla un metro por encima del nivel de la terraza de la demandante. Además, la nueva terraza se ha construido a más de un metro de distancia de su balcón, respetando la androna, distancia en la toma de luces y vistas, que determina el derecho civil catalán. Los demandados tampoco acceden a la terraza superior, ya que su objetivo no ha sido nunca aprovechar ese espacio, ni inmiscuirse en su privacidad, frente a la negación de su privacidad para ellos que conllevaba el uso del balcón por la actora.

Los demandados justifican las obras realizadas en las complicadas y difíciles relaciones de vecindad con la actora, que les ha llevado a una situación de conflicto permanente, motivando los sucesivos juicios celebrados en su partido judicial.

Se niega en definitiva que las obras perjudiquen las condiciones de uso de las que venía disfrutando la demandante, por lo que no estaría justificada su demolición.

También negaron los demandados que la chapa metálica o cubeta pudiera ocasionar ningún perjuicio. A su entender, la propia sentencia del Juzgado de Primera Instancia 7 de Terrassa, de 10 de febrero de 2011, tenía ordenado que el tendedero no podía sobresalir de los límites de la propiedad de la actora, lo que incumplía reiteradamente, y, por tanto, no tendría fundamento la alegación de que no puede usarse del tendedero en toda su extensión.

En cuanto a la cubeta, se dispuso de forma provisional, para conseguir el uso pacífico de la propiedad por los demandados, evitando la entrada del agua de lluvia en el espacio interior de la nueva construcción, y mientras no se alcanzase una solución definitiva, pues se intentaba un acuerdo extrajudicial antes de presentar las correspondientes demandas. La intención prevista con el tiempo era eliminar dicha cubeta y dejar libre el hueco, para que el agua pluvial que caiga en el suelo quede reconducida mediante el sumidero que se dispondrá a nivel del patio de los demandados, y el agua de lluvia que cae sobre la terraza de la actora quedaría reconducida por el canal existente, como ocurría al presentar la contestación.

Se negaba por los demandados una deficiente evacuación de dicha agua de lluvia, porque no existen evidencias que lleven a esa conclusión; los precedentes demuestran lo contrario, pues la demandante interpuso demanda contra idénticos demandados por unos presuntos daños producidos en su vivienda a razón de las humedades en su finca derivadas de dicha cubeta, que fue desestimada en el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Terrassa, sentencia de 3 de julio de 2012, al no haberse acreditado la relación de causalidad entre la cubeta y los daños.

En definitiva, concluyen los demandados que las obras realizadas no precisan del consentimiento de los propietarios de la promoción, por cuanto ni existe ninguna comunidad de propietarios, ni afectan a ninguna clase de elementos comunes. Se niega categóricamente que las obras afecten a las condiciones de uso y habitabilidad de la terraza posterior de la actora. El elemento metálico instalado en el hueco bajo terraza es provisional, y será modificado, dejando el espacio libre hasta el patio, en cuanto la actora permita el remate de la obra, lo que hasta la fecha de contestación no había ocurrido.

SEGUNDO

Sentencia de instancia. Recurso de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATSJ Cataluña , 9 de Octubre de 2017
    • España
    • 9 October 2017
    ...la Sentencia de fecha 25 de abril de 2017 dictada por la Sección 4ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en el rollo de apelación núm. 727/16 . Por providencia de fecha 31 de julio pasado, se dio traslado a las partes personadas sobre la posible causa de inadmisión del recurso interpues......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR