ATS, 23 de Noviembre de 2017

PonenteMANUEL VICENTE GARZON HERRERO
ECLIES:TS:2017:11129A
Número de Recurso3429/2017
ProcedimientoRecurso de Casación Contencioso-Administrativo (
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN: PRIMERA

A U T O

Fecha del auto: 23/11/2017

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 3429/2017

Materia: AGUAS

Submateria: Régimen económico-financiero (canon de utilización, canon de vertido ...)

Fallo/Acuerdo: Auto Admisión

Ponente: Excmo. Sr. D. Manuel Vicente Garzón Herrero

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Teresa Barril Roche

Secretaría de Sala Destino: 002

Transcrito por: JRAL

Nota:

R. CASACION núm.: 3429/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Manuel Vicente Garzón Herrero

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Teresa Barril Roche

TRIBUNAL SUPREMO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN: PRIMERA

A U T O

Excmos. Sres. y Excmas. Sras.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente

D. Manuel Vicente Garzón Herrero

Dª. Celsa Pico Lorenzo

D. Emilio Frias Ponce

D. Diego Cordoba Castroverde

D. Jose Juan Suay Rincon

Dª. Ines Huerta Garicano

En Madrid, a 23 de noviembre de 2017.

HECHOS

PRIMERO

1. El procurador don Juan Antonio Moreno Cassy, en representación de la Mancomunidad de Municipios de Juancaril Asegra, presentó el 5 de junio de 2017 escrito preparando recurso de casación contra la sentencia dictada el 17 de abril de 2017 por la Sección Segunda (Sevilla) de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el recurso 8/2015 , relativo a liquidaciones giradas por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir («CHG») en concepto de Tarifa de Utilización y Canon de Regulación del Agua, ejercicio 2012.

  1. Tras justificar la concurrencia de los requisitos reglados de plazo, legitimación y recurribilidad de la sentencia impugnada, identifica como infringidos por la sentencia:

    (i) El artículo 303 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico , aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril (BOE de 30 de abril) [«RDPH»] en relación con el artículo 114 del Texto Refundido de la Ley de Aguas , aprobado por Real Decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio (BOE de 24 de julio) [«TRLA»]; y con el artículo 9.3 de la Constitución Española (BOE de 29 de diciembre de 1978) [« CE»]. Más delante (página 11 del escrito de preparación), en el apartado correspondiente a la justificación de la concurrencia de interés casacional objetivo, invoca también los artículos 310 y 311 del RDPH.

    (ii) El Real Decreto 1498/2011, de 21 de octubre, por el que, en ejecución de sentencia, se integran en la Administración del Estado los medios personales y materiales traspasados a la Comunidad Autónoma de Andalucía por el Real Decreto 1666/2008, de 17 de octubre (BOE de 22 de octubre) [«RD 1498/2011»].

  2. Razona que la infracción del artículo 303 RDPH ha sido relevante y determinante del fallo, pues la liquidación del canon no se efectuó aplicando el último aprobado, que sería del año 2011, sino del año 2009 que fue el que se prorrogó para el ejercicio de 2012, sin que la sentencia tuviera en cuenta el artículo 114 TRLH, al no ser puesto en relación del artículo 9.3 CE , siendo un principio básico que las tarifas fiscales deben estar aprobadas antes de que se haya realizado el hecho imponible y, por tanto, de que se haya producido el momento del devengo. Y considera que se vulnera el RD 1498/2011, al no dotar de competencias a la CHG para dictar la resolución de 26 de octubre de 2011 ni la liquidación.

  3. Justifica la conveniencia de un pronunciamiento del Tribunal Supremo que fije jurisprudencia. Considera, asimismo, que la cuestión que suscita en el recurso de casación presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia por cuanto la sentencia recurrida:

    4.1. Fija, ante cuestiones sustancialmente iguales, una interpretación de las normas del Derecho estatal en las que fundamenta el fallo contradictoria con la de otros órganos jurisdiccionales [ artículo 88.2.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (BOE de 14 de julio) -«LJCA»-]. Así invoca las siguientes sentencias de esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo:

    STS de 19 de octubre de 2005 (recurso de casación 1562/2000 , ES:TS:2005:6296).

    STS de 25 de octubre de 2005 (recurso de casación 3727/2000 , ES:TS:2005:6491).

    4.2. Trasciende el caso objeto del proceso y afecta a un gran número de situaciones, al existir un amplio número de liquidaciones que fueron dictadas en el mismo año [ artículo 88.2.c) LJCA ].

    4.3. Resuelve un proceso en que se impugnó, directa o indirectamente, una disposición de carácter general, al impugnarse de forma indirecta la resolución dictada por la CHG [ artículo 88.2.g) LJCA ], haciendo alusión a las SSTS de 17 de octubre de 2002 (RCIL 3458/2001, ES:TS:2002:6807 ) y 17 de mayo de 2012 ( RC 2616/2009, ES:TS :2012:3634).

SEGUNDO

La Sección Segunda (Sevilla) de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía tuvo por preparado el recurso de casación en auto de 13 de junio de 2017, ordenando el emplazamiento a las partes para su comparecencia ante esta Sala Tercera del Tribunal Supremo. La parte recurrente ha comparecido el 25 de julio de 2017, dentro del plazo de 30 días señalado en el artículo 89.5 LJCA . De igual modo, lo ha hecho como parte recurrida el abogado del Estado el 11 de julio de 2017.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Manuel Vicente Garzón Herrero, Magistrado de la Sección.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

1. El escrito de preparación fue presentado en plazo ( artículo 89.1 LJCA ), la sentencia contra la que se dirige el recurso es susceptible de casación ( artículo 86 LJCA , apartados 1 y 2) y la parte recurrente se encuentra legitimada para interponerlo, por haber sido parte en el proceso de instancia ( artículo 89.1 LJCA ).

  1. En el escrito de preparación se acredita el cumplimiento de tales requisitos reglados, se identifican con precisión las normas del ordenamiento jurídico estatal que se invocan como infringidas, las cuales fueron tomadas en consideración en la sentencia, y se justifica que las infracciones que se le imputan han sido relevantes para adoptar el fallo impugnado [ artículo 89.2 LJCA , letras a), b), d) y e)].

  2. En el repetido escrito se fundamenta especialmente que concurre interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia porque la sentencia recurrida fija, ante cuestiones sustancialmente iguales, una interpretación de las normas del Derecho estatal en las que fundamenta el fallo contradictoria con la de otros órganos jurisdiccionales [ artículo 88.2.a)]; que trasciende el caso objeto del proceso y afecta a un gran número de situaciones con riesgo de que pueda replicarse [ artículo 88.2.c) LJCA ] y que resuelva un proceso en que se impugnó, directa o indirectamente, una disposición de carácter general [ artículo 88.2.g) LJCA ].

SEGUNDO

1. El canon de regulación y la tarifa de utilización del agua se encuentran regulados en el artículo 114 TRLA, apartados 1 y 2, que disponen lo siguiente: «1. Los beneficiados por las obras de regulación de las aguas superficiales o subterráneas, financiadas total o parcialmente con cargo al Estado, satisfarán un canon de regulación destinado a compensar los costes de la inversión que soporte la Administración estatal y atender los gastos de explotación y conservación de tales obras.

  1. Los beneficiados por otras obras hidráulicas específicas financiadas total o parcialmente a cargo del Estado, incluidas las de corrección del deterioro del dominio público hidráulico, derivado de su utilización, satisfarán por la disponibilidad o uso del agua una exacción denominada "tarifa de utilización del agua", destinada a compensar los costes de inversión que soporte la Administración estatal y a atender a los gastos de explotación y conservación de tales obras».

  2. En relación con la posibilidad de aprobar las tarifas de utilización del agua y el canon de regulación durante el ejercicio al que correspondan, el apartado 7 del artículo 114 TRLA, en su redacción original, disponía lo siguiente: «El Organismo de cuenca aprobará y emitirá las liquidaciones reguladas en este artículo en el ejercicio al que correspondan». Esta previsión se completa con lo dispuesto en los artículos 303 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico , aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril (BOE de 30 de abril) [«RDPH»] en el que se admite que «[e]l canon podrá ser puesto al cobro a partir de la aplicación del presupuesto del ejercicio correspondiente o de la prórroga del anterior. En el caso de que el canon de regulación no pudiera ser puesto al cobro en el ejercicio corriente, debido a retrasos motivados por tramitación de impugnaciones o recursos, o por otras causas, el organismo gestor podrá aplicar el último aprobado que haya devenido firme». Esta misma previsión se reproduce para la tarifa de utilización del agua en el artículo 310 RDPH.

  3. El artículo 114.7 TRLA fue modificado por la Ley 11/2012, de 19 de diciembre , aplicable al caso de autos, por ser liquidaciones correspondientes al ejercicio 2012, estableciendo lo siguiente: «El organismo de cuenca, de acuerdo con lo establecido en este artículo, determinará las cuantías del canon de regulación y de la tarifa de utilización del agua del año en curso, emitiendo las liquidaciones correspondientes antes del último día del mismo año».

TERCERO

La Sala de instancia, en su Fundamento Jurídico 3º, tras reproducir el contenido del artículo 303 RDPH, declara que se ajusta a ese precepto la resolución de 26 de octubre de 2011 de la Presidencia de la CHG, por la que se prorrogan los últimos cánones de regulación y tarifas de utilización del agua aprobados para la cuenca Intercomunitaria del Guadalquivir, señalando que: « (...) ante la próxima terminación del ejercicio 2012 y la imposibilidad de culminar el proceso de estudio previo al cálculo del canon y de la tarifa, determinó la necesidad de prorrogar para el año 2012 los últimos cánones de regulación y tarifas aprobados, que fueron los del año 2009».

CUARTO

1. Las recurrentes consideran que la sentencia recurrida infringe el principio de irretroactividad de normas tributarias y el principio de seguridad jurídica consagrados en el artículo 9 de la Constitución Española así como el artículo 114 TRLA (en relación con los artículos 303, 310 y 311 RDPH) y la jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo que sostiene que la tarifa y canon controvertidos deben aprobarse antes de su entrada en vigor y del comienzo de cada campaña.

  1. A partir de la infracción denunciada por la parte recurrente, la cuestión nuclear que se plantea en el presente recurso de casación consiste en dilucidar si a la luz de la nueva redacción del artículo 114.7 TRLA, dada por la Ley 11/2012 , resulta posible aprobar el canon de regulación y la tarifa de utilización del agua una vez iniciado el periodo impositivo o, si por el contrario, dicha posibilidad no existe, porque se incurriría en un supuesto de retroactividad proscrita por el artículo 9.3 de la Constitución Española .

  2. Tales cuestiones presentan interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia porque la sala de instancia fija, ante cuestiones sustancialmente iguales, una interpretación del artículo 114.7 TRLA, tras su nueva redacción por la Ley 11/2012, de 19 de diciembre , contradictoria con la de otros órganos jurisdiccionales [artículo 88.2.a)], al igual que ya nos hemos pronunciado con anterioridad en otros recursos semejantes: RCA/876/2017, 1677/2017, 2655/2017, 2804/2017, 2808/2017, 2881/2017, 2992/2017, 3311/2017 y 3828/2017.

  3. La apreciación de interés casacional objetivo por la razón expuesta hace innecesario determinar si concurre la otra alegada por la parte recurrente en el escrito de preparación del recurso para justificar su admisión.

QUINTO

1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 88.1 LJCA , en relación con el artículo 90.4 LJCA , procede admitir este recurso de casación, cuyo objeto será, por presentar interés casacional objetivo, la cuestión precisada en el punto 2 del fundamento jurídico anterior.

  1. Las normas que, en principio, serán objeto de interpretación son el artículo 9 CE y el artículo 114 TRLA, particularmente sus apartados 1, 2, 3, 4 y 7, en conexión con los artículos 303, 310, 311 y concordantes, del RDPH.

SEXTO

Conforme a lo dispuesto por el artículo 90.7 LJCA , este auto se publicará íntegramente en la página web del Tribunal Supremo.

SÉPTIMO

Procede comunicar inmediatamente a la Sala de instancia la decisión adoptada en este auto, como dispone el artículo 90.6 LJCA , y conferir a las actuaciones el trámite previsto en los artículos 92 y 93 LJCA , remitiéndolas a la Sección Segunda de esta Sala, competente para su sustanciación y decisión de conformidad con las reglas de reparto.

Por todo lo anterior,

La Sección de Admisión acuerda:1º) Admitir el recurso de casación RCA 3429/2017, preparado por la Mancomunidad de Municipios de Juancaril Asegra contra la sentencia dictada el 17 de abril de 2017 por la Sección Segunda (Sevilla) de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el recurso 8/2015 .

  1. ) La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en dilucidar si a la luz de la nueva redacción del artículo 114.7 del texto refundido de la Ley de Aguas , aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, dada por la Ley 11/2012, resulta posible aprobar el canon de regulación y la tarifa de utilización del agua una vez iniciado el periodo impositivo o, si por el contrario, dicha posibilidad no existe, porque se incurriría en un supuesto de retroactividad proscrita por el artículo 9.3 de la Constitución Española .

  2. ) Identificar como normas jurídicas que, en principio, serán objeto de interpretación: el artículo 9 de la Constitución Española y el artículo 114 del texto refundido de la Ley de Aguas , aprobado por Real Decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio, particularmente sus apartados 1, 2, 3, 4 y 7, en conexión con los artículos 303 , 310 , 311 y concordantes, del Reglamento del Dominio Público Hidráulico , aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril.

  3. ) Publicar este auto en la página web del Tribunal Supremo.

  4. ) Comunicar inmediatamente a la Sala de instancia la decisión adoptada en este auto.

  5. ) Para su tramitación y decisión, remitir las actuaciones a la Sección Segunda de esta Sala, competente de conformidad con las normas de reparto.

Así lo acuerdan y firman.

Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente

Manuel Vicente Garzón Herrero Celsa Pico Lorenzo

Emilio Frias Ponce Diego Cordoba Castroverde

Jose Juan Suay Rincon Ines Huerta Garicano

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