SAP Barcelona 751/2017, 10 de Noviembre de 2017

PonenteMIREIA RIOS ENRICH
ECLIES:APB:2017:9782
Número de Recurso110/2017
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución751/2017
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 935672160

FAX: 935672169

EMAIL:aps4.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0810242120128258282

Recurso de apelación 110/2017 -J

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Igualada

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 821/2012

Parte recurrente/Solicitante: AREA LIFE S.L., Balbino

Procurador/a: Marta Navarro Roset, Marta Navarro Roset

Abogado/a:

Parte recurrida: COMUNIDAD PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 NUM000, Gonzalo, ENCOFRATS I ESTRUTURES RODRI S.L.

Procurador/a: Mªremei Puigvert Romaguera, Jose Castro Carnero

Abogado/a: Pablo Cristobal Gonzalez

SENTENCIA Nº 751/2017

Magistradas:

Maria Mercedes Hernandez Ruiz Olalde

Marta Dolores del Valle Garcia

Mireia Rios Enrich

Lugar: Barcelona

Fecha: 10 de noviembre de 2017

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 27 de enero de 2017 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 821/2012 remitidos por Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Igualada a fin de resolver el

recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Marta Navarro Roset, en nombre y representación de AREA LIFE S.L., Balbino contra Sentencia de fecha 30/05/2016 y en el que consta como parte apelada la Procuradora Mªremei Puigvert Romaguera, Jose Castro Carnero, en nombre y representación de Gonzalo y COMUNIDAD PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 NUM000,- respectivamente-, y ENCOFRATS I ESTRUTURES RODRI S.L..

Segundo

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

Estimo la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Antonia García del Puerto, en nombre y representación de la Comujnidad de propietarios del edificio de DIRECCION000 NUM000 de Igualada contra AREA LIFE SL, D. Balbino, D. Gonzalo y ENCOFRATS i ESTRUCTURES RODRI SL, y, en su virtud:

  1. Se condena solidariamente a AREA LIFE SL, a D. Gonzalo y a ENCOFRATS I ESTRUCTURES RODRI SL, a abonar a la Comunidad de propietarios del edificio de la DIRECCION000 NUM000 de Igualada, la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE EUROS CON CINCUENTA CÉNTIMOS DE EURO (44,489,50 €) MÁS EL 21 % de IVA.

  2. Se condena solidariamente a D. Balbino a abonar, de forma conjunta y solidaria con los anteriores, a la Comunidad de Propietarios del edificio de la DIRECCION000 NUM000 las siguientes cantidades:

    1. CUATRO MIL OCHO EUROS (4,008 €) MÁS EL 21 % de IVA.

    2. MIL CIENTO VEINTIUN EUROS CON VEINTICINCO CÉNTIMOS DE EURO (1.121,25€) más el 21 % de IVA.

    3. CINCO MIL SEISCIENTOS CUATRO EUROS CON VEINTICINCO CÉNTIMOS DE EURO ( 5,604,25€) más el 21 % de IVA.

    4. VEINTE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE EUROS CON CIENCUENTA CÉNTIMOS DE EURO ( 20.587,50 €) MÁS EL 21 % de IVA.

    5. TRES MIL CIENTO CUARENTA Y UN EUROS CON VEINTIOCHO CENTIMOS DE EUTO ( 3,141,28 €) más el 21 % de IVA.

  3. se imponen las costas del presente procedimiento a las partes codemandadas AREA LIFE SL, D. Balbino, D. Gonzalo y ENCOFRATS i ESTRUCTURES RODRI S.L.

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos, y se designó ponente a la Magistrada Dª. Mireia Rios Enrich .

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo, que ha tenido lugar el día 07/11/2017.

Cuarto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO DE C/ DIRECCION000 Nº NUM000 DE IGUALADA presenta demanda de juicio ordinario contra la promotora y propietaria ÁREA LIFE S.L., el arquitecto director de la obra DON Balbino, el arquitecto técnico DON Gonzalo y la contratista ENCOFRATS I ESTRUCTURES RODRI S.L., en ejercicio de la acción de reclamación de indemnización de daños y perjuicios por vicios y defectos existentes en el edificio de la DIRECCION000 número NUM000 de IGUALADA, en base al artículo 1.591 del Código Civil .

Expone que el edificio presenta los siguientes defectos constructivos que entran de lleno dentro de la responsabilidad decenal del artículo 1.591 del Código Civil :

  1. - Manchas de óxido en la parte inferior de los balcones procedente del armado de la losa.

    Defecto imputable a la promotora, a la constructora, al arquitecto técnico y al arquitecto.

  2. - Filtraciones de agua de lluvia.

    Defecto imputable a la promotora, a la constructora, al arquitecto técnico y al arquitecto.

  3. - Cubierta inclinada incorrectamente ejecutada.

    Defecto imputable a la promotora, a la constructora y al arquitecto técnico.

  4. - Baranda de obra en la fachada posterior del edificio de las terrazas de la planta NUM001 .

    Defecto imputable a la promotora, a la constructora, al arquitecto técnico y al arquitecto.

  5. - Aislamiento acústico entre viviendas en la zona del baño.

    Defecto imputable a la promotora, a la constructora y al arquitecto técnico.

  6. - Fisuras en las diferentes plantas del edificio.

    Defecto imputable a la promotora, a la constructora, al arquitecto técnico y al arquitecto.

  7. - Composición de la fachada principal y posterior: el aislamiento térmico tenía que ser placa de espuma de poliuretano.

    Defecto imputable a la promotora, a la constructora, al arquitecto técnico y al arquitecto.

    La responsabilidad de los demandados es solidaria, de manera que todos ellos deben responder de forma individualizada de lo reclamado.

    La reclamación de daños y perjuicios consistirá en indemnizar no sólo en la cuantía que resulte de reparar los defectos o vicios aparecidos sino también la que resulte de eliminar el origen de los mismos y su cuantificación definitiva se deja a la determinación o valoración pericial que realice el perito designado judicialmente.

    Por lo expuesto, solicita se siga el juicio por sus trámites y se dicte sentencia por la que, estimando la demanda, se declare:

  8. - Se condene a los codemandados ÁREA LIFE S.L., DON Gonzalo y ENCOFRATS I ESTRUCTURES RODRI S.L. para que solidariamente paguen a la actora la indemnización de daños y perjuicios por la reparación de todos los vicios o defectos aparecidos en el edificio de la DIRECCION000, número NUM000, de IGUALADA, en la cuantía de 44.489,50 euros, más IVA, a que se refiere el informe pericial técnico aportado, o en aquella otra cantidad que se establezca pericialmente en fase probatoria para la reparación, con todo su coste y para la eliminación de la causa que originó tales vicios o defectos.

  9. - Se condene a DON Balbino para que, conjunta y solidariamente con el resto de los codemandados, pague a la parte demandante la indemnización de daños y perjuicios por las siguientes partidas: 1 (manchas óxido) por importe de 4.008 euros, más IVA; 2 (baranda de obra) por importe de 1.121,25 euros, más IVA, 6 (fisuras o grietas en diferentes partes) por importe de 5.604,25 euros, más IVA; y 7 (composición fachadas) por importe de 20.587,50 euros, más IVA; y la parte proporcional que al importe total de esas obras le corresponde de la partida de proyecto, estudio básico, licencias, etc. (partida 8 de la valoración del importe total de 4.462 euros) por importe de 3.141,28 euros, más IVA.

  10. - Imposición de costas a la parte demandada.

    Los demandados ÁREA LIFE S.L. y DON Balbino se oponen a la demanda presentada y presentan escrito de contestación.

    DON Gonzalo comparece asimismo y presenta escrito de contestación a la demanda.

    ENCOFRATS I ESTRUCTURES RODRI S.L. no comparece por lo que es declarada en situación procesal de rebeldía.

    La sentencia de primera instancia estima la demanda deducida por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO DE C/ DIRECCION000 Nº NUM000 DE IGUALADA contra ÁREA LIFE S.L., DON Balbino, DON Gonzalo y ENCOFRATS I ESTRUCTURES RODRI S.L., y en su virtud:

    1. - Condena solidariamente a ÁREA LIFE S.L., a DON Gonzalo y a ENCOFRATS I ESTRUCTURES RODRI S.L., a abonar a la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO DE C/ DIRECCION000 Nº NUM000 DE IGUALADA la cantidad de 44.489,50 euros, más el 21% de IVA.

    2. - Condena a DON Balbino a abonar, de forma conjunta y solidaria con los anteriores, a la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO DE C/ DIRECCION000 Nº NUM000 DE IGUALADA las cantidades siguientes:

      1. 4.008 euros, más el 21% de IVA.

      2. 1.121,25 euros, más el 21% de IVA.

      3. 5.604,25 euros, más el 21% de IVA.

      4. 20.587,50 euros, más el 21% de IVA.

      5. 3.141,28 euros, más el 21% de IVA.

    3. - Impone a la parte demandada las costas del procedimiento.

      Frente a dicha resolución, la representación procesal de ÁREA LIFE S.L. y DON Balbino interpone recurso de apelación en el que alega, en síntesis:

      1) Cuestión previa: prejudicialidad penal.

      2) La sentencia de primera instancia se fundamenta en la prueba pericial de la actora y en la prueba pericial judicial.

      Se ha interpuesto querella contra los peritos de la actora y del juzgado por alterar la realidad fáctica en su relato de los hechos.

      3) La realidad de los defectos denunciados es de carácter técnico.

      De los conceptos que se reclaman, unos serían daños y otros serían defectos, sin que en los de esta clase se hubiese manifestado daño alguno.

      Al primer apartado (daños) pertenecen: B. Filtraciones de agua de lluvia; E. Aislamiento acústico. F. Fisuras y grietas: sólo requieren la prueba de su existencia, ya que la ley establece la responsabilidad objetiva de los agentes que participaron en la edificación.

      En cuanto a los daños, respecto de las Goteras (B. Filtraciones de agua de lluvia) el promotor encargó diversas obras de revisión y mantenimiento (que no le correspondían) y la reparación de cualquier defecto que se manifestase; en cuanto a los otros daños, apartados E y F, en ningún caso se ha negado su inmediata...

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