SAP Barcelona 615/2017, 9 de Noviembre de 2017

PonenteANTONIO JOSE MARTINEZ CENDAN
ECLIES:APB:2017:9956
Número de Recurso171/2015
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución615/2017
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª

Sección nº 11 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. 2a - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866150

FAX: 934867109

EMAIL:aps11.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120138256430

Recurso de apelación 171/2015 -11

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 07 de Barcelona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 1290/2013

Parte recurrente/Solicitante: Adolfo

Procurador/a: Ivo Luis Figueroa Alegre

Abogado/a: Josep Antoni Huescar Rubio

Parte recurrida: SERVIHABITAT XXI, S.A. (antes ESTUINVEST, S.L)

Procurador/a: Angel Montero Brusell

Abogado/a:

SENTENCIA Nº 615/2017

Ilmos/a. Sres/a.

Don Josep María Bachs Estany (Presidente)

Doña María del Mar Alonso Martínez

Don Antonio J. Martínez Cendán (Ponente)

En Barcelona, a 9 de noviembre de 2017.

La Sección 11ª de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación el JUICIO ORDINARIO núm. 1.290/2013, sobre reclamación de cantidad, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia 7 de Barcelona, por demanda de don Adolfo, representado por el Procurador doña Ivo Luis Figueroa Alegre y asistido por el Letrado don Josep Antoni Huescar Rubio, contra la entidad ESTUINVEST, S.L. (actualmente SERVIHABITAT XXI SAU), representada por el Procurador don Ángel Montero Brusell y asistida del Letrado don Juan Manuel Iserte Gil, que pende ante nosotros por virtud del recurso interpuesto por el demandante contra la

Sentencia dictada en dichas actuaciones en fecha 27 de octubre de 2014, y pronuncia la presente resolución en base a los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el juicio ordinario 1.290/2013, tramitado ante el Juzgado de Primera Instancia 7 de Barcelona, se dictó Sentencia el día 27 de octubre de 2014, que desestimó íntegramente la demanda e impuso las costas a la parte actora.

SEGUNDO

Contra dicha resolución la representación del Sr. Adolfo interpuso recurso de apelación, discrepando de la valoración jurídica de la sentencia y solicitando la estimación de la reclamación efectuada en la demanda.

La representación de la demandada se opuso al recurso interpuesto de contrario.

A continuación las partes fueron emplazadas ante la Superioridad, compareciendo en tiempo y forma.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, sin necesidad de celebración de vista, el 25 de octubre de 2017 tuvo lugar la sesión de deliberación, votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación de la segunda instancia jurisdiccional se han observado todas las prevenciones legales en vigor, a excepción del plazo global de duración debido al cúmulo de asuntos que penden ante esta Sección.

Expresa la decisión del Tribunal el Magistrado don Antonio J. Martínez Cendán, que actúa como ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antecedentes del litigio.

El Sr. Adolfo, propietario de la finca sita en CALLE000, NUM000, de Hostalrich, demandó a la entidad ESTUINVEST, S.L., propietaria del solar colindante, para conseguir el total resarcimiento del daño emergente ocasionado como consecuencia del incumplimiento de su obligación de reparar. Argumentaba que a consecuencia de las obras de acondicionamiento de dicho solar se produjeron diversos daños en la finca de su propiedad; que realizó múltiples reclamaciones sin obtener resultado, no teniendo más remedio que contratar a un Letrado, a diversos técnicos y a un albañil, hasta que finalmente la demandada accedió a realizar las reparaciones de los daños ocasionados. Al amparo del artículo 1.902 y 1.101 del CC reclamaba el importe de los anteriores gastos, que ascienden a la suma de 15.311,35 euros, así como la reparación de nuevas humedades aparecidas con posterioridad a la finalización de las obras de reparación.

La demandada se opuso argumentando que ESTUINVEST, S.L., absorbida por SERVIHABITAT XXI, S.A.U., adquirió la finca en fecha 22 de febrero de 2010, siendo el anterior titular la sociedad MASTER OF SEE INVESTMENTS, S.L., la cual realizó en el año 2009 las obras de derribo y excavación, que afectaron a la cimentación del suelo y a la edificación colindante del actor. No obstante, encargó un informe técnico al Sr. Julián y dictaminó que la causa de las grietas y fisuras sobre la pared medianera de la vivienda del actor era originada por el rebaje practicado en el solar, al provocar unos asentamientos diferenciales en la cimentación de la pared medianera. Argumentó que procedió a realizar las obras de saneamiento y refuerzo de la cimentación y a reparar las grietas y fisuras aparecidas en la vivienda del actor, aún cuando en tales daños no había tenido responsabilidad alguna ex art. 1.902 del CC, considerando que la reclamación del actor es improcedente, además de tratarse de costes innecesarios para conseguir la reparación. Respecto de la aparición de humedades, el propio informe aportado con la demanda ignora si ya existían y si derivan o tienen su causa en las obras de reposición.

La sentencia de instancia desestima la demanda al no considerar que los gastos reclamados sean consecuencia necesaria de una mala praxis constructiva (honorarios del Letrado) o innecesarios (minutas de arquitecto y de albañil para determinar el origen de los defectos y hacer un seguimiento de la reparación), y no considera acreditado que las humedades reclamadas se deban a una...

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