SAP Girona 427/2017, 6 de Noviembre de 2017

PonenteMARIA ISABEL SOLER NAVARRO
ECLIES:APGI:2017:901
Número de Recurso386/2017
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución427/2017
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 2ª

Sección 2a Civil de la Audiencia Provincial - Familia de Girona (UPSD AP Civil Sec.2)

Plaza Josep Maria Lidón Corbí, 1, pl. 5a - Girona - C.P.: 17001

TEL.: 972942368

FAX: 972942373

EMAIL:aps2.girona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 1718042120148196271

Recurso de apelación 386/2017 -2

Materia: Apelación civil

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Santa Coloma de Farners

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 665/2014

Parte recurrente/Solicitante: Elvira

Procurador/a: Aurea Tetilla Iglesias

Abogado/a: MÓNICA TERRADELLAS MARTÍNEZ

Parte recurrida: Lucio, Porfirio, Lorenza

Procurador/a: Carmina Janer Miralles, Eva Maria Garcia Fernandez

Abogado/a: EVANGELINA MARTINEZ CASTILLO, LAURA SERVENT BATLLE

SENTENCIA Nº 427/2017

Magistrados:

Jose Isidro Rey Huidobro

Joaquin Miguel Fernandez Font

Maria Isabel Soler Navarro

Lugar: Girona

Fecha: 6 de noviembre de 2017

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 6 de junio de 2017 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 665/2014 remitidos por Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Santa Coloma de Farners a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª. Aurea Tetilla Iglesias, en nombre

y representación de Dª. Elvira contra Sentencia de 12 de septiembre de 2016 y en el que consta como parte apelada la Procuradora Dª. Carmina Janer Miralles y Dª. Eva Maria Garcia Fernandez, en nombre y representación de D. Lucio Y D. Porfirio y Dª. Lorenza .

SEGUNDO

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

"Estimo la demanda interpuesta en nombre y representación de doña Lorenza y don Porfirio contra doña Elvira y don Lucio, debiendo condenar y condenando mancomunadamente a los codemandados a pagar por mitad a los actores la cantidad de 47.924, 91 € así como aquellas otras cuotas del préstamo hipotecario que los actores hayan abonado a fecha de notificación de la presente sentencia lo cual se determinará en fase de ejecución, con los intereses y costas reseñados en la presente sentencia.".

TERCERO

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos, y se designó ponente a la Magistrada Dª. Maria Isabel Soler Navarro.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo, que ha tenido lugar el día 18/10/2170.

Cuarto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia que estima la demanda formulada por D. Porfirio Y Dª Lorenza, contra D. Lucio y Dª Elvira, condenando a los mismos a que abonen a los actores la cuantía de 47.924,91 euros así como aquellas otras cuotas del préstamo hipotecario que los actores hayan abonado a fecha de la notificación de la sentencia a determinar en fase de ejecución de sentencia, se alza contra la misma la parte demandada, invocando básicamente un error en la valoración de la prueba.

La parte apelada solicita la confirmación de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Los hechos en que se fundamentaba la demanda están recogidos en el fundamentos de derecho primero de la sentencia de Instancia y que son los siguientes:

"PRIMERO.- Ejercitan los actores acción de reclamación de cantidad, que a fecha 23 de mayo de 2016, asciende a la cantidad de 47.924, 91 € así como aquellas otras cuotas del préstamo hipotecario que los actores se hayan visto obligados a abonar a fecha de la presente sentencia, alegando en apoyo de su pretensión los siguientes hechos.

Los actores son titulares del usufructo de la finca registral número NUM000 del registro de la propiedad número cuatro de Girona, siendo el nudo propietario el codemandado e hijo común de los actores don Lucio .

En fecha 11 de enero de 2008 los demandados adquirieron por mitades y en proindiviso la finca registral número NUM001 de registro de la propiedad de Santa Coloma de Farners sita en CALLE000 de dicha localidad.

En el momento en el que los demandados procedieron a la compra de la referida finca NUM001 no disponían de fondos suficientes para sufragar el precio y demás gastos de adquisición de la vivienda, razón por la cual los mismos solicitaron a los actores que accedieran a afirmar, en su condición de usufructuarios de la finca registral NUM000 y como un mero favor, un préstamo hipotecario que grabara la finca de Girona por principal de 160.000 € que los demandados destinarían a la compra de la vivienda sita en CALLE000, comprometiéndose a pagar los demandados las cuotas mensuales que se devengasen por dicho préstamo ya que se solicitaba para su exclusivo provecho e interés.

Partiendo del referido acuerdo los actores junto con el codemandado don Porfirio, como parte deudora hipotecante, y la codemandada doña Elvira, como deudora no hipotecante, suscribieron con la entidad bancaria Caixa Estalvis de Terrassa (absorbida por BBVA) préstamo hipotecario con número NUM002 y garantizado con la finca de Girona por un principal de 160.000 €.

La anterior operación se firmó el 11 de enero de 2008, el mismo día y de modo simultáneo a la firma de la escritura de compraventa por los codemandados de la vivienda sita en CALLE000 .

Según se desprende del documento cinco aportado por la actora junto con su escrito de demanda, consistente en extracto de la cuenta bancaria donde se depositó al capital del préstamo, el mismo fue destinado a los siguientes conceptos:

  1. - 5355,81 € se destinaron a financiar los gastos de constitución del préstamo hipotecario, tales como seguro de hogar obligatorio, tasación de la finca, gastos de apertura, provisión de fondos para cubrir gastos de notaría, registro...

  2. - 145.000 € a financiar directamente la adquisición por los codemandados de la casa de la CALLE000 efectuándose un traspaso por dicho importe desde la cuenta donde se depositó el préstamo hipotecario a otra cuenta la titularidad de los codemandados en la misma entidad bancaria.

  3. - 9644,19 € a sufragar el pago de las primeras cuotas devengadas por dicho préstamo hipotecario con el sobrante restante en cuenta después de detraer las partidas anteriores.

  4. - 465,54 € a pagar los codemandados otro préstamo titularidad de los mismos con el número NUM003 .

Por parte de los codemandados no se ha procedido a abonar ninguna de las cuotas derivadas del mencionado préstamo hipotecario, por lo que desde que se acabó el sobrante anteriormente referido, febrero de 2009, los demandantes se han visto obligados a sufragar las referidas cuotas a fin de evitar una ejecución hipotecaria.

Por el codemandado don Lucio se presentó escrito allanándose íntegramente a la demanda reconociendo ser ciertos los hechos narrados en la misma.

Por la codemandada doña Elvira se formuló oposición a la demanda alegando los siguientes hechos.

En primer lugar sostiene que la cantidad que reclama la actora es incorrecta ascendiendo la misma a 37.270,62 €.

En segundo lugar se alega la existencia de un pacto verbal con el codemandado en virtud del cual el mismo asumiría en exclusiva el pago de las cuotas del préstamo hipotecario eximiendo por tanto a la codemandada de toda responsabilidad derivada del impago de las mismas, asumiendo la señora Elvira la obligación de abonar los gastos derivados del mantenimiento del hogar.

Sostiene esta parte que los codemandados ya eran propietarios de la finca registral NUM004 de PLAZA000 siendo la adquisición de la finca registral NUM001 un mero capricho del señor Lucio motivo por el cual éste asumía en exclusiva el pago del referido préstamo hipotecario.

Por otro lado alega la existencia de donación por parte de los actores en relación con el referido préstamo hipotecario, sosteniendo que el acuerdo al que había alcanzado con los actores y el codemandado era que este asumiría el pago íntegro de las referidas cuotas hipotecarias y para el caso de que no lo hiciese los actores asumían gratuitamente el pago del mismo razón por la cual hasta el momento de la interposición de la presente demanda los actores no han reclamado nunca nada a los codemandados.

Igualmente se alega la existencia de un sobrante de 71.973,55 € que los actores han destinado al pago de las cuotas del préstamo hipotecario objeto del presente pleito por lo que no es cierto que los mismos hayan tenido que destinar fondos propios a pagar dicho préstamo. Sostiene esta parte que el precio de la vivienda de CALLE000 ascendió a la cantidad de 328.026,45 €, subrogándose los codemandados al préstamo hipotecario que grababa la finca por importe de 240.000 € y entregando al vendedor dos cheques bancarios de 66.566,78 € y 21.459,67 €.

Se rechaza el pago de la cantidad reclamada por las primas mensuales del seguro de hogar ya que el mismo tiene por objeto la finca de Girona de la cual la codemandada no es ni propietaria ni usufructuaría.

Rechaza el pago de los gastos de mantenimiento e intereses de la cuenta número NUM005 abierta en el BBVA al no ser la codemandada titular de la misma.

Se niega la existencia del préstamo NUM003, del que no tiene constancia la codemandada.

Se alega finalmente prescripción con arreglo a lo dispuesto en el artículo 121-21 del libro primero del código civil de Cataluña .".

TERCERO

La parte apelante reitera en esta alzada, básicamente los mismos motivos de oposición invocados en Instancia.

Así en primer lugar, la parte apelante reitera la existencia de un pacto entre la misma y el codemandado el Sr. Porfirio, que en el momento de suscribir dicho préstamo estaban unidos en matrimonio, que las cuotas serian abonadas por su esposo y en caso de que no las pudiera abonar por el codemandado, por los actores, padres del codemandado.

La parte apelante sostiene que contrariamente a lo mantenido en la sentencia de instancia sí que ha quedado...

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