STSJ Castilla y León , 26 de Octubre de 2017

PonenteSUSANA MARIA MOLINA GUTIERREZ
ECLIES:TSJCL:2017:3787
Número de Recurso982/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01692/2017

-C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983458462-463

Fax: 983.25.42.04

NIG: 47186 44 4 2016 0001804

Equipo/usuario: JCC

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000982 /2017 S

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000412 /2016

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña Lorenzo

ABOGADO/A: JULIO BENITO DEL CAMPO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: KLEBER PROPERTIES SL, MGO BY WESTFIELD SL

ABOGADO/A:, CARLOS RAMIREZ OVELAR

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

Iltmos. Sres.:

D. Manuel Mª Benito López

Presidente de Sección

D. Juan José Casas Nombela

Dª Susana Mª Molina Gutiérrez/

En Valladolid a 26 de octubre de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 982/2017, interpuesto por D. Lorenzo contra la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº Cuatro de Valladolid, de fecha 30 de diciembre de 2.016, (Autos núm. 412/2016), dictada a virtud de demanda promovida por el precitado recurrente contra KLEBER PROPERTIES S.L. Y MGO BY WESTFIELD S.L. sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD

Ha actuado como Ponente la Ilma. Sr. DOÑA Susana Mª Molina Gutiérrez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 3 de junio de 2.016 se presentó en el Juzgado de lo Social núm. Cuatro de Valladolid demanda formulada por D. Lorenzo en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos que consta en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes:

PRIMERO

En fecha 10 de marzo de 2003 el actor suscribió contrato de trabajo con la mercantil GRUPO MGO S.A. con DIF. A-8032233, con la condición de indefinido, con la categoría profesional de Delegado Territorial, con puesto de trabajo de Delegado, encontrándose su centro de trabajo en la ciudad de Valladolid, en la calle Manuel Azaña, 15 siendo su salario total anual, pagas extras incluidas, de 41.520,00 euros brutos.

SEGUNDO

Que en fecha 31 de octubre de 2014 dicha empresa le comunicó su despido alegando causas económicas, organizativas y productivas, indicando que el despido tendría efectos del día 26 de octubre de 2014, y todo ello sin abonar indemnización ni liquidación ni finiquito alguno.

TERCERO

Que en fecha 20 de noviembre de 2014 el juzgado el juzgado de lo mercantil no. 3 de Madrid dictó auto declarando a su empleadora en situación de concurso voluntario de acreedores, incoando el procedimiento registrado como concurso voluntario 554/2014.

CUARTO

En fecha 26 de marzo de 2015 el juzgado de lo social n°. 2 de Valladolid, en el marco del procedimiento referenciado como DESPIDO 100/2014, dictó sentencia estimando la demanda de despido interpuesta por esta parte, declarando la improcedencia del despido, condenando a la empresa a readmitir al trabajador y a abonarle los salarios de tramitación, o bien, a indemnizarle con la cantidad de 56.609,49 euros.

QUINTO

En fecha 17 de junio de 2015 el citado juzgado de lo social n°. 2 de Valladolid, en el procedimiento ejecución de títulos judiciales número 128/2015, dictó auto declarando extinguida la relación laboral que le unía con GRUPO MGO S.A., condenando a dicha empresa a pagarle la cantidad de 58.807,85 euros cantidad que no ha cobrado.

En fecha 18 de septiembre de 2015 la TGSS emite resolución modificando la fecha de baja del actor como trabajador de la mercantil GRUPO MGO S.A, fijándola en el 17 de junio de 2015.

SEXTO

En fecha 29 de julio de 2015 el juzgado de lo mercantil n°. 3 de Madrid, en el concurso ordinario 554/2014 al que ya nos hemos referido, dictó auto que acordó la adjudicación de la unidad productiva de GRUPO MGO S.A. a favor de la mercantil KLEBERT PROPERTIES S.L., quien estaba autorizada a la cesión de la adjudicación a una empresa de su grupo, en concreto, WESTFIELD SANIDAD S.L. que actualmente se denomina MGO BY WESTFIEDL S.L.

Previa solicitud, en fecha 20 de febrero de 20015, por parte de la administración concursal de autorización al Juez de lo Mercantil para dicha transmisión.

Dicho auto obra en autos, y se da aquí por reproducido a

efecto probatorios, estableciéndose en su FUDAMENTO DE DERECHO TERCERO, entre otros el siguiente efecto en cuanto a la sucesión de empresas a efectos laborales, se produce la misma en relación exclusivamente

con los trabajadores subrogados, subrogación añade dicho Auto que solo es posible respecto de aquellos trabajadores que continúan, no respecto de la deuda de trabajadores que no continúan en la empresa porque sus contratos ya se hubieran extinguido

SEPTIMO

El 30 de septiembre de 2015 se otorgó escritura pública de compraventa de la unidad productiva MGO PREVENCION DE RIESGOS LABORALES2 de la sociedad GRUPO MGO SA, EN concurso, a favor de WESTFIELD SANIDAD SLU, que paso luego a denominarse MGO BY WESTFIELD S.L

OCTAVO

El actor reclama a las demandadas no solo la

indemnización por despido improcedente que no le ha sido abonada, por importe de 58.807,85 euros, sino también 2.163 euros brutos por vacaciones no disfrutadas y 6.511 euros brutos devengados durante los meses de noviembre de 2014 a junio de 2015, en que permaneció en situación de IT, debiendo la empresa haber complementado hasta el 100% de su salario durante dicho periodo, en los que solo cobro el 75% de su salario el cual le fue abonado por la mutua.

NOVENO

En fecha 9-08-2015, el Juzgado de lo social n°2 de Valladolid dicto Auto, en el marco del procedimiento de ejecución de títulos judiciales 210/2015, previa demanda ejecutiva de fecha 1-09-2015, por el que se declaró incompetente objetivamente para la ejecución del Auto que acordaba .la resolución judicial de la relación laboral, al existir un procedimiento concursal en marcha.

DECIMO

El demandante, presentó papeleta de conciliación en fecha 22 de mayo de 2016, frente a KLEBER PROPERTIES S.L, y en fecha 6 de mayo de 2016 contra MGO BY WESTFIELD S.L, celebrándose sendos actos de conciliación previa en fechas 12 de abril y 24 de mayo de 2016, con el resultado de Intentado sin efecto respecto de KLEBER PROPERTIES S.L, y sin Avenencia, respecto de MGO BY WESTFIELD S.L,

TERCERO

Interpuesto recurso de Suplicación contra dicha sentencia por D. Lorenzo que fue impugnado por MGO BY WESTFIELD S.L., y elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de suplicación contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 4 de Valladolid con fecha 30 de diciembre de 2016, en autos de Procedimiento Ordinario 412/2016, promovidos por DON Lorenzo contra MGO BY WESTFIELD SL y KLEBERT PROPERTIES SL, en la que, con desestimación de las excepciones de inadecuación de procedimiento y prescripción, y con estimación de la excepción de falta de legitimación pasiva de las demandadas, se desestimó la demanda.

SEGUNDO

Se formula un único motivo de impugnación al amparo del artículo 193.c) LJS, por incorrecta aplicación del art. 44 ET en relación con los artículos 149.2 y 146 bis de la Ley Concursal, infracción de la Directiva 201/23/ CE sobre protección de los derechos de los trabajadores en supuestos de sucesión de empresas, partes de empresas, centros de actividad o partes de centros de actividad, infracción de los artículos 1 a 4 LJS e infracción de la jurisprudencia del Tribunal Supremo y de la doctrina judicial de este Tribunal Superior de Justicia, en relación a las sentencias que se citan en el escrito de formalización del recurso.

Comenzando, en consonancia con la exposición del citado escrito, por la infracción de los artículos 1 a 4 LJS, que se ponen en relación con los arts. 38 y 48 de la LEC, se aduce por el recurrente que, no habiéndose formulado excepción de falta de jurisdicción ni de competencia objetiva, el órgano judicial de instancia debió haberse pronunciado sobre la existencia de sucesión empresarial en los términos del art. 44 ET .

La configuración jurisprudencial del deber de congruencia y motivación en las resoluciones judiciales obliga a un pronunciamiento sobre las distintas pretensiones y excepciones planteadas y a que el mismo esté fundado en derecho, con exclusión de decisiones arbitrarias e irrazonadas. A tal mandato atiende la sentencia recurrida, que resuelve sobre la cuestión planteada, la responsabilidad de las codemandadas en relación al pago de la indemnización por el despido del demandante, argumentando en derecho su razonamiento, con apoyo, esencialmente, en los arts. 146 bis y 149.4 de la Ley Concursal, que llevan a la juzgadora de instancia a considerar la inexistencia de sucesión empresarial sobre la base, en esencia, de la extinción del contrato de trabajo del actor antes de la fecha de la adjudicación de la unidad productiva a la codemandada Klebert Properties SL, autorizada a la cesión de la misma a Westfield Sanidad SL, actualmente denominada MGO By Westfield SL. No es cierto, por tanto, que la sentencia no se pronuncie sobre la existencia de la sucesión empresarial: sí lo hace, pero en sentido contrario al pretendido por el actor.

TERCERO

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