STSJ Aragón 566/2017, 26 de Octubre de 2017

PonenteCESAR ARTURO TOMAS FANJUL
ECLIES:TSJAR:2017:1333
Número de Recurso503/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución566/2017
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00566/2017

-CALLE COSO Nº 1

Tfno: 976208361

Fax: 976208405

NIG: 50297 34 4 2017 0100509

Equipo/usuario: MBA

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000503 /2017 Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000306 /2017 Sobre: INCAPACIDAD TEMPORAL

RECURRENTE/S D/ña Sacramento

ABOGADO/A: MANUEL IGNACIO MARTIN DEL POZO PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: I N S S, T G S S, M A Z

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Rollo número 503/2017

Sentencia número 566/2017

A.

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. CÉSAR DE TOMÁS FANJUL

D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a veintiséis de octubre de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 503 de 2017 (Autos núm. 306/2017), interpuesto por la parte demandante Dª Sacramento, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número SEIS de Zaragoza, de fecha doce de julio de dos mil diecisiete ; siendo demandados el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la MUTUA DE ACCIDENTES DE ZARAGOZA y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre incapacidad temporal. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CÉSAR DE TOMÁS FANJUL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Sacramento, contra el INSS, la TGSS y Mutua MAZ, sobre incapacidad temporal, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado Social número seis de Zaragoza, de fecha doce de julio de dos mil diecisiete, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por Dña Sacramento contra el INSS, la TGSS y la mutua MAZ debo absolver y absuelvo a los codemandados de los pedimentos deducidos en su contra en el Suplico de la demanda..

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

PRIMERO

La demandante Dña Sacramento está de alta en el Régimen General de Trabajadores de la Seguridad Social, prestando sus servicios profesionales como administrativa.

Desde 2004 viene prestando sus servicios profesionales para la mercantil UNIPOST S.A.; ocupa puesto de teleoperadora (f. 65 y 78).

Esta mercantil tiene concertada las prestaciones de IT con la mutua codemandada MAZ.

La mercantil se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones de alta y cotización.

SEGUNDO

Inicia IT por contingencias comunes/accidente no laboral el 9/3/2015; sufre fractura de peroné.

(f. 5).

Fue valorada en 3/2016 con propuesta de prórroga por retardo en la consolidación de la fractura; presentaba inestabilidad de tobillo izdo doloroso, edematización de la zona y portadora de muleta para ayuda en la marcha; se realiza IQ en 5/2016 (f. 75).

En 8/2016 se inicia expediente de calificación de IP, que se deniega por Resolución del INSS de 24/1/2017

(f. 21).

Esta Resolución se encuentra impugnada judicialmente ante este mismo Juzgado.

TERCERO

El 7/2/2017 su MAP del Servicio Público de Salud emite nueva baja médica por enfermedad común haciendo constar como diagnóstico reumatismo no especificado y fibrositis (f. 6)

El informe de valoración médica de 24/2/2017 concluye que estamos ante la misma patología del proceso anterior ya valoradas en expte de I.P. (f. 26 y 27).

Existe referencia a dolor en el tobillo izdo; el 24/1/2017 se pautan 3 dosis de clestone; cita en COT en 3/2017. El EVI emite dictamen el 2/3/2017.

El INSS en Resolución con fecha de 8/3/2017 resuelve que la baja médica emitida por el SPS no produce efectos (f. 30).

La Reclamación Previa se desestima (f. 45).

La parte actora impugna judicialmente esta resolución, que es la demanda que ahora nos ocupa.

CUARTO

La base reguladora de la prestación de IT es de 38'84 euros/día, señalada por la mutua MAZ, que no ha sido controvertida.

QUINTO

El 7/2/2017 consta de alta de nuevo en la empresa (f. 70)..

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por las partes demandadas INSS y Mutua MAZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte recurrente, al amparo de lo dispuesto en el art. 193 c) de la LRJS, postula la infracción de normas sustantivas y jurisprudencia, concretamente del art. 170 del TRLGSS, citando diversas sentencias de tribunales superiores de justicia. En el recurso no se discute si la baja médica es correcta o no, sino si la baja médica es por igual o similar patología o no lo es.

Dicho recurso ha sido impugnado por el INSS.

SEGUNDO

La demandante, recurrente, causó baja médica, derivada de accidente no laboral, el 9-3-2015 por fractura de peroné derecho, periodo de IT, iniciándose expediente de incapacidad permanente fue desestimada por resolución del INSS de fecha 24-1-2017, resolución impugnada. Con fecha 7-2-2017 fue dada de baja médica por el médico de atención primaria del Salud, con el diagnóstico de reumatismo no especificado y fibrositis. El INSS por resolución de fecha 8-3-2017 resolvió que la baja médica emitida por el SPS no producía efectos. Siendo dicha resolución, contra la que se interpuso reclamación previa, la que fue impugnada mediante la interposición de demanda que fue desestimada por la sentencia objeto de recurso. El art. 170 del TRLGSS R.D.Leg. 8/2015 dispone que:

  1. Hasta el cumplimiento del plazo de duración de trescientos sesenta y cinco días de los procesos de incapacidad temporal, el Instituto Nacional de la Seguridad Social ejercerá, a través de los inspectores médicos adscritos a dicha entidad, las mismas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 29 de Mayo de 2018
    • España
    • 29 May 2018
    ...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de fecha 26 de octubre de 2017, en el recurso de suplicación número 503/17 , interpuesto por D.ª Clara , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 6 de los de Zaragoza de fecha 12 de julio de 2017 , en e......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR