SAP Asturias 361/2017, 25 de Octubre de 2017

PonenteMARIA NURIA ZAMORA PEREZ
ECLIES:APO:2017:2791
Número de Recurso349/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución361/2017
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

OVIEDO

SENTENCIA: 00361/2017

N10250

C/ CONCEPCIÓN ARENAL Nº 3-3

- Tfno.: 985/968737-38-39 Fax: 985.96.87.40

JMI

N.I.G. 33044 42 1 2017 0001780

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000349 /2017

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N.11 de OVIEDO

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000165 /2017

Recurrente: BANCO CAIXA GERAL

Procurador: JOAQUIN MARIA JAÑEZ RAMOS

Abogado: Dª Mª JOSÉ COSMEA RODRIGUEZ

Recurrido: María Luisa, Gerardo

Procurador: BENIGNO GONZALEZ GONZALEZ, BENIGNO GONZALEZ GONZALEZ

Abogado: D. LUIS FERMIN MORENO FERNANDEZ, LUIS FERMÍN MORENO FERNÁNDEZ

NÚMERO 361

En OVIEDO, a veinticinco de Octubre de dos mil diecisiete, la Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Oviedo, compuesta por Don Francisco Tuero Aller, Presidente, Doña Nuria Zamora Pérez y D. Ángel Luis Campo Izquierdo, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de apelación número 349/2017, en autos de JUICIO ORDINARIO Nº 165/2017, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número once de los de Oviedo, promovido por BANCO CAIXA GERAL, S.A., demandada en primera instancia, contra Dª. María Luisa y D. Gerardo, demandantes en primera instancia, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Nuria Zamora Pérez.- ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Que por el Juzgado de Primera Instancia número Once de los de Oviedo se dictó Sentencia con fecha veinticuatro de Mayo de dos mil diecisiete, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador Sr. González-González, en la representación de autos, contra Banco Caixa Geral, SA:

  1. ) Debo declarar y declaro la nulidad de la cláusula quinta del préstamo con garantía hipotecaria de 26 de julio de 2002 celebrado entre las partes, en los aparatados relativos a los gastos de otorgamiento de la escritura pública y de inscripción en el Registro de la Propiedad, así como parcialmente, en el sentido contenido en el fundamento jurídico sexto de esta resolución, los gastos de gestoría, condenando a la demandada a abonar a los demandantes la cantidad de seiscientos veintiséis euros con veintiséis céntimos de euro (626,26€), más el interés legal.

Se desestima la demanda en lo restante, todo ello sin hacer un especial pronunciamiento respecto de las costas procesales causadas.".- SEGUNDO.- Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandada recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y fallo el día diez de Octubre de dos mil diecisiete.- TERCERO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda presentada y en consecuencia declara la nulidad de la cláusula quinta "Gastos a cargo del prestatario" del contrato de préstamo con garantía hipotecaria suscrito entre los litigantes el 26 de julio de 2.002. En concreto declara la nulidad de dicha cláusula en lo relativo a los gastos de Notaría y Registro de la Propiedad así como las dos terceras partes de los gastos de gestoría. Condena a la entidad Banco Caixa Geral SA a restituir a los demandantes la suma de seiscientos veintiséis euros con veintiséis céntimos de euro (626'26€), más el interés legal.

El pronunciamiento de instancia es apelado por la entidad bancaria demandada.

SEGUNDO

La entidad apelante comienza el recurso reiterando la validez de dicha cláusula contractual, fruto de una serie de conversaciones previas en las que se negocian las condiciones del contrato. Existe una oferta vinculante conocida y aceptada por los demandantes y así lo reseña el Notario en la escritura, dando cumplimiento a la orden Ministerial de 5 de mayo de 1.994, como expresamente se recoge en dicha escritura, folio 4M5379857 vuelto (37 vuelto de los autos).

Motivo de apelación que ha de ser desestimado, por lo que a continuación se argumenta. Y es que aunque el juzgador de instancia dice declarar la nulidad de dicha cláusula luego limita los efectos de esa nulidad a determinados apartados, no a su totalidad, de hecho uno de ellos como es el referido al de pago de impuestos mantiene su validez. Basta una lectura de la cláusula quinta del contrato para llegar a la convicción de que la misma no pasa un mínimo control de comprensión. En ella se hace recaer en el prestatario la obligación de pago de una pluralidad de gastos que obedecen a conceptos diferentes y con los que se tutelan intereses discrepantes. En dicha cláusula se incluyen pagos que indubitadamente corren de cuenta del prestario como son los derivados de la conservación del inmueble hipotecado o los del seguro de incendio del mismo, y es que como propietario del inmueble sobre el que recae la garantía hipotecaria es él el directamente interesado en su conservación. Ahora bien, junto a esos conceptos se incluyen otros futuros que no se sabe si llegarán a ocasionarse ni, en su caso, si supondrán algún coste tales como "comisión de reclamación de posiciones deudoras" y en general cuantos gastos se ocasionen con motivo del préstamo, su modificación y cancelación. Ya no digamos cuando se pretende hacer recaer en el prestatario "las costas procesales que se originen incluidas las de cualquier tercería y los honorarios y derechos del letrado y procurador correspondiente para hacer efectivo el crédito en su caso, aunque no sea preceptiva...

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