STSJ Comunidad de Madrid 1054/2017, 25 de Octubre de 2017
Ponente | FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN |
ECLI | ES:TSJM:2017:10785 |
Número de Recurso | 548/2017 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 1054/2017 |
Fecha de Resolución | 25 de Octubre de 2017 |
Emisor | Sala de lo Social |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010
Teléfono: 914931969
Fax: 914931957
34002650
NIG : 28.079.00.4-2016/0015504
Procedimiento Recurso de Suplicación 548/2017-M
ORIGEN:
Juzgado de lo Social nº 17 de Madrid Despidos / Ceses en general 385/2016
Materia : Despido
Sentencia número: 1054/2017
Ilmos. Sres
D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO
D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES
D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN
En Madrid a veinticinco de octubre de dos mil diecisiete habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación 548/2017, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. JUAN CARLOS MORAGA CARRASCOSA en nombre y representación de D./Dña. Diana, contra la sentencia de fecha 28 de septiembre de 2016 dictada por el Juzgado de lo Social nº 17 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 385/2016, seguidos a instancia de D./Dña. Diana frente a CLINICA DENTAL ORION SL, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados : "
DOÑA Diana, mayor de edad, con NUM000, de profesión odontóloga-ortodoncista, colegiada con el número NUM001 y de alta en la Seguridad Social, Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, ha venido prestando servicios desde el 1 de abril de 2012, de forma ininterrumpida, como ortodoncista en la CLÍNICA DENTAL ORION, SL, sita en el Paseo de Extremadura, núm. 83, de Madrid (alegaciones de las partes, documental al folio 140 y 143 y 612).
La prestación de servicios de DOÑA Diana en la Clínica Dental Orión se realizaba dos días a la semana, los miércoles de 10 a 14 horas, y los jueves de 16:30 a 20:30 horas (hecho no controvertido).
Al inicio de la relación que mantenía con Clínica Dental Orión la demandante acudía a dicha Clínica una vez al mes, posteriormente una vez cada quince días, y conforme hubo más pacientes comenzó a acudir todos los jueves, y finalmente acordó con Clínica Dental Orión que también acudiría los miércoles (alegaciones de las partes).
La auxiliar de clínica de la demandante, doña Silvia, empleada de CLÍNICA DENTAL ORIÓN, SL, tenía un horario de 10:00 a 14:00 horas, y de 16:00 horas a 20:00 horas, adaptando su horario a DOÑA Diana, que al venir de otra clínica para la que prestaba servicios no podía acudir los jueves hasta las 16:30 horas, alargándose la jornada (testifical de doña Silvia ).
Para el ejercicio de su profesión la demandante utilizaba los servicios del personal auxiliar de la plantilla de CLÍNICA DENTAL ORIÓN, SL, así como el local, aparatos, material e instrumentos de la Clínica, pudiendo asimismo llevar su propio material (alegaciones de las partes, y testifical de doña Crescencia ).
De la cita de los pacientes se encargaban las auxiliares, trabajadoras de la Clínica, a través de la agenda que se llevaba en ésta, sobre la que DOÑA Diana tenía control, decidiendo, tras la primera cita que era concertada por la recepcionista, con cuanto tiempo se pautaba la segunda cita, y el número de pacientes de cada día, fijando la agenda la auxiliar conforme a las directrices de la demandante. Cuando la demandante no podía acudir un miércoles o un jueves, o una semana, lo indicaba a la auxiliar de clínica que adaptaba la agenda, alterando las citas y/o cerrando agenda para esas fechas (testifical de doña Silvia, doña Ofelia, doña Crescencia, interrogatorio de la parte demandada, documental, doc. núm. 2 de la parte demandada, doc. al folio 630 y 634 de las actuaciones).
DOÑA Diana tenía libertad para elegir a sus proveedores, y encargaba que se comprara determinado material a las auxiliares de la Clínica facilitando ella misma el teléfono de los proveedores (testificales y documental a los folios 613 y siguientes).
Los precios y tarifas de los tratamientos a abonar por los pacientes los fijaba CLÍNICA DENTAL ORIÓN, SL, tras consulta con la demandante que indicó las tarifas aproximadas (doc. al folio 149, interrogatorio de parte demandada); siendo CLÍNICA DENTAL ORION, SL quien se encargaba de cobrar a los clientes.
Como retribución DOÑA Diana percibía de CLÍNICA DENTAL ORIÓN, SL el 45% del importe total facturado y cobrado cada mes en relación a los pacientes de la demandante, una vez deducido el 45% del importe de los gastos de laboratorio y materiales sufragados dicho mes (implantes, materiales de ortodoncia...).
Cada mes se efectuaba la liquidación por parte de CLÍNICA DENTAL ORIÓN, SL, dándose traslado a la demandante a fin de que diera el visto bueno o propusiera modificaciones (doc. a los folios 610 y siguientes).
No se emitía factura a DOÑA Diana en el mes de agosto al darse ésta de baja en el RETA, IAE dicho mes.
DOÑA Diana no participada de otros gastos de la Clínica (alegaciones de las partes).
DOÑA Diana elegía su periodo de vacacional, comunicándolo a la Clínica para la organización de la agenda (doc. al folio 153 y testificales).
CLÍNICA DENTAL ORIÓN, SL proporcionaba uniforme de trabajo a los doctores de la clínica, con indicación del nombre de la clínica y el nombre del doctor/doctora (doc. al folio 97); y asimismo entrega tarjetas de la clínica con el nombre de la doctora demandante (al folio 99).
DOÑA Diana cuenta con Seguro de Responsabilidad Civil, estando al corriente del pago (doc. al folio 612 de las actuaciones).
El 1 de marzo de 2016 la demandada notificó a DOÑA Diana la finalización de la relación, por escrito obrante al folio 7 de las actuaciones, del siguiente tenor literal:
"D. Benito en calidad de administrador de la mercantil CLÍNICA DENTAL ORIÓN, SL notifica a la DOCTORA Diana con NIF NUM000 lo siguiente:
A la vista de los incidentes acaecidos esta mañana en la clínica dental que dirijo, se da por concluida la relación mercantil que manteníamos ambas partes.
En dicho sentido, mediante este escrito la CLÍNICA DENTAL ORIÓN le exonera específicamente de la prestación de sus servicios en los tratamientos de Ortodoncia que se...
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ATS, 11 de Septiembre de 2018
...(rcud 614/2015 ), 6 de abril de 2017 (rcud 1869/2016 ) y 4 de mayo de 2017 (rcud 1201/2015 )]. La sentencia recurrida ( STSJ de Madrid, 25/10/2017, rec. 548/2017 ) desestima el recurso de suplicación presentado por la demandante, odontóloga que pasaba consulta en la clínica dental privada d......