STSJ Comunidad de Madrid 1044/2017, 25 de Octubre de 2017

PonenteMANUEL RUIZ PONTONES
ECLIES:TSJM:2017:10777
Número de Recurso976/2017
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1044/2017
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2017
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34001360

NIG : 28.079.00.4-2016/0013867

Procedimiento Recurso de Suplicación 976/2017-s

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 12 de Madrid Seguridad social 327/2016

Materia : Incapacidad permanente

Sentencia número: 1044/2017

Ilmos. Sres

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES

D./Dña. SANTIAGO EZEQUIEL MARQUÉS FERRERO

En Madrid a veinticinco de octubre de dos mil diecisiete habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 976/2017, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. MARIA LUISA MANZANO RECIO en nombre y representación de D./Dña. María, contra la sentencia de fecha 14.10.2017 dictada por el Juzgado de lo Social nº 12 de Madrid en sus autos número Seguridad social 327/2016, seguidos a instancia de D./Dña. María frente a INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por Incapacidad permanente, siendo Magistrado- Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Doña María (D.N.I. número NUM000 ) nació el NUM001 -1969 y se encuentra afiliada a la Seguridad Social con el número NUM002, siendo su profesión habitual la de Administrativa de Contabilidad (folio 27, 37 y 151 de los autos).

SEGUNDO

La demandante inició un proceso de incapacidad temporal derivado de enfermedad común (ciática) con fecha de 6-5-2014, pasando el 17-4-15 a control por el INSS con prórroga de su situación, emitiéndose el 5-5-2015 informe médico de evaluación de incapacidad laboral, obrante a los folios 44 y 45 de los autos, que aquí damos por reproducidos, y que propone mantener la situación de prórroga por 2 meses, al no estar el proceso estabilizado, emitiéndose el 21-9-15 un nuevo informe de evaluación de la incapacidad laboral, obrante a los folios 42 y 43 del expediente, que aquí damos por reproducidos, dictándose propuesta de Resolución el 15-10-2015 que propone el inicio de expediente de incapacidad permanente, obrando ésta al folio 47 de las actuaciones, que damos por reproducido, expediente en el que en el mismo día 15-10-15 se emite dictamen propuesta del EVI, obrante al folio 46 de las actuaciones, que aquí damos por reproducido, elevado a definitivo por la Directora del INSS el 16-10-15, dictándose Resolución del INSS de 27-10-15 (salida el 28-10) que declara a la demandante no afecta de incapacidad permanente porque sus lesiones no alcanzan un grado suficiente de disminución de la capacidad laboral para ser constitutivas de una incapacidad permanente (folios 27, 29, 32 al 36, 42 al 47 y 164 de los autos)

TERCERO

Las dolencias de la actora son: espondiloartrosis; hernia discal C3-C4, discectomia en 2008; hernia discal L5-S1, discectomia en 2008; hernia discal C5-C6, discectomia en 2009; infiltración coccígea en 2009; fijación circunferencial L5-S1 en 2012; fibromialgia (folio 42 de los autos).

La actora fue sometida a tratamiento quirúrgico y rehabilitador, habiendo sido sometida a radiofrecuencia con estimulador medular por síndrome de cirugía lumbar fallida, con resultado satisfactorio para el estado de reposo, no para las posiciones mantenidas y movimientos repetidos (folio 42 de los autos; testifical de la Dra Doña Eugenia ).

CUARTO

Contra la Resolución mencionada en el ordinal anterior (2º), el demandante presentó reclamación administrativa previa el 9-12-2015, desestimada por Resolución de la Subdirectora Provincial de Incapacidad Permanente del 11-2-16 con fecha de salida el 12-2-2016 (folios 50 y 53 al 75 de los autos).

QUINTO

La base reguladora de la demandante para la incapacidad permanente total/absoluta es de 1.064,23 (hecho admitido por las partes en la vista).

SEXTO

Con fecha de 12-11-2015 la demandante inició un nuevo proceso de IT por enfermedad común, en este caso por el diagnóstico estado de ansiedad, proceso de IT en el que se encuentra a fecha actual (folio 166 de los autos).

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que desestimando la demanda sobre Impugnación de Resolución de Dirección Provincial del INSS (Incapacidad permanente), seguida ante este Juzgado bajo el número 0327/2016, a instancia del demandante Doña María (D.N.I. número NUM000 ), defendida por la Letrada Doña María Luisa Manzano Recio, contra la Tesorería General de la Seguridad Social y el Instituto Nacional de la Seguridad Social, representadas y asistidas por la Letrada Doña Nicole Marco Schulke, DEBO ABSOLVER a la demandada de la pretensión actora".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte D./Dña. María, formalizándolo posteriormente; tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 18.10.2017 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los...

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