SAP Asturias 253/2017, 23 de Octubre de 2017

PonenteJOSE ANTONIO SOTO-JOVE FERNANDEZ
ECLIES:APO:2017:2783
Número de Recurso256/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución253/2017
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OVIEDO

SENTENCIA: 00253/2017

N10250

COMANDANTE CABALLERO Nº 3 - 3º 33005 OVIEDO

Tfno.: 985968730/29/28 Fax: 985968731

ITP

N.I.G. 33004 41 1 2016 0007555

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000256 /2017

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de AVILES

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000408 /2016

Recurrente: CAJA RURAL DE ASTURIAS SOCIEDAD COOPERATIVA DE CREDITO

Procurador: FLORENTINA GONZALEZ RUBIN

Abogado: CESAR JULIO RAMOS ALONSO

Recurrido: Ruth

Procurador: NURIA ARNAIZ LLANA

Abogado: CELESTINO GARCIA CARREÑO

SENTENCIA Nº 253/17

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

DON JOSE ANTONIO SOTO JOVE FERNANDEZ

MAGISTRADOS

DON GUILLERMO SACRISTÁN REPRESA

DON JAVIER ANTÓN GUIJARRO

En OVIEDO, a veintitrés de octubre de dos mil diecisiete.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 1ª, de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 408/2016, procedentes del JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N. 1 de AVILES, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 256/2017, en los que aparece como parte

apelante, CAJA RURAL DE ASTURIAS SOCIEDAD COOPERATIVA DE CREDITO, representada por la Procuradora de los Tribunales, DOÑA FLORENTINA GONZALEZ RUBIN, asistida por el Abogado DON CESAR JULIO RAMOS ALONSO, y como parte apelada, DOÑA Ruth, representado por el Procurador de los tribunales, DOÑA NURIA ARNAIZ LLANA, asistida por el Abogado DON CELESTINO GARCIA CARREÑO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de Avilés dictó Sentencia en los autos referidos con fecha siete de abril de dos mil dieciséis, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la excepción de Cosa Juzgada, invocada por la entidad Caja Rural Cooperativa de Crédito, representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Martínez Menéndez, y Estimando la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. Arnaiz Llana, en nombre y representación de Doña Ruth, sobre acción de nulidad contractual, frente a la entidad Caja Rural Sociedad Cooperativa de Crédito, representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Martínez Menéndez, Debo Declarar y Declaro la nulidad de la cláusula Sexta, relativa a los gastos de constitución de hipoteca, contenida en el contrato de préstamo hipotecario, concertado por las partes en fecha de 21 de enero de 2014.- Condenando a la entidad demandada a la devolución a la actora de todas las cantidades abonadas en aplicación de dichas cláusulas, con más los intereses devengados de dichas cantidades.- Las costas procesales se imponen a la entidad demandada.".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, y previos los traslados ordenados, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 13 de octubre de 2017, quedando los autos para sentencia.

QUINTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Presidente de Sala Ilmo. Sr. Don JOSE ANTONIO SOTO JOVE FERNANDEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad demandada recurre la sentencia de instancia que declara la nulidad de la cláusula sexta contenida en el contrato de préstamo hipotecario de fecha 31 de enero de 2014 y la condena a la devolución a la parte actora de las cantidades abonadas en aplicación de dicha cláusula.

SEGUNDO

La cláusula litigiosa imponía al prestatario "los gastos de otorgamiento de la presente escritura, incluyendo la primera copia para la entidad acreedora, honorarios del registrador para su inscripción, modificación o cancelación, certificación de estado de cargas, así como los impuestos que por todos los conceptos de devenguen por razón del préstamo ", así como "los gastos, honorarios, tributos que se ocasionen o devenguen por tal gestión y por la inscripción de la escritura correspondiente".

Desde una perspectiva de control inicial de validez debemos confirmar la declaración de nulidad de las estipulaciones que la Juez a quo sienta invocando la doctrina expuesta en la STS de 23 de diciembre de 2015 . Resulta superfluo reiterar el...

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