STSJ Galicia , 20 de Octubre de 2017

PonenteISABEL OLMOS PARES
ECLIES:TSJGAL:2017:6757
Número de Recurso2994/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2017
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA

-PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 15030 44 4 2016 0003808

Equipo/usuario: MR

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002994 /2017 CRS

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000755 /2016

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña Abilio

ABOGADO/A: ROSA MARIA MARTINEZ FERREIRO

PROCURADOR: ISABEL MARIA CASTIÑEIRAS FANDIÑO

RECURRIDO/S D/ña: SERVICIOS Y MATERIALES SA (SERMASA), CONSORCIO PARA LA PROMOCION DE LA MUSICA, CONCELLO DE A CORUÑA (A CORUÑA)

ABOGADO/A: RAQUEL PAZOS ALLER, JOSE CARLOS BOUZA FERNANDEZ, LETRADO AYUNTAMIENTO

PROCURADOR:

ILMOS/AS SRES/AS. MAGISTRADOS.AS

D MANUEL DOMINGUEZ LÓPEZ

Dª Mª ANTONIA REY EIBE

Dª ISABEL OLMOS PARÉS.

A CORUÑA, a veinte de octubre de dos mil diecisiete.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002994 /2017, formalizado por la letrada Rosa Martínez Ferreiro, en nombre y representación de Abilio, contra la sentencia número 162 /2017 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de A CORUÑA en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000755 /2016, seguidos a instancia de Abilio frente a SERVICIOS Y MATERIALES SA (SERMASA), CONSORCIO PARA LA PROMOCION DE LA MUSICA, MINISTERIO FISCAL, CONCELLO DE A CORUÑA (A CORUÑA), siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ISABEL OLMOS PARÉS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Abilio presentó demanda contra SERVICIOS Y MATERIALES SA (SERMASA), CONSORCIO PARA LA PROMOCION DE LA MUSICA, MINISTERIO FISCAL, CONCELLO DE A CORUÑA (A CORUÑA), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 162 /2017, de fecha veintiocho de marzo de dos mil diecisiete, por la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Abilio empezó a prestar servicios para el AYUNTAMIENTO DE A CORUÑA, en la Banda Municipal de Música de A Coruña, el 03/08/2009. La relación laboral del trabajador con el AYUNTAMIENTO DE A CORUÑA se desenvuelve de la siguiente manera: - Abilio fue contratado como personal laboral, con la categoría de músico, en virtud de contrato para obra o servicio determinado, en los siguientes periodos: .Del 03/08/2009 al 31/08/2009, con el objeto de la realización de la obra o servicio de los conciertos que celebrará la Banda Municipal del Excmo. Ayuntamiento de A Coruña en el mes de agosto de 2009, entre otros, Festival Taurino, Salón del Cómic, Feria del Libro, Romería de Santa Margarita y sus respectivas sesiones de ensayo, teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa. .Del 02/09/2009 al 30/09/2009 la realización de la obra o servicio de los conciertos que celebrará la Banda Municipal del Excmo. Ayuntamiento de A Coruña en el mes de septiembre de 2009, entre otros, Pza. San Andrés, Parque de Marte, Fiestas Barrio de Monte Alto y sus respectivas sesiones de ensayo, teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa. .Del 12/10/2009 al 25/10/2009 la realización de la obra o servicio de los conciertos que celebrará la Banda Municipal del Excmo. Ayuntamiento de A Coruña en el mes de octubre de 2009 en el Palacio de la Ópera y sus respectivas sesiones de ensayo, teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa. .Del 29/10/2009 al 22/11/2009 la realización de la obra o servicio de los conciertos que celebrará la Banda Municipal del Excmo. Ayuntamiento de A Coruña en los días 15 y 22 de noviembre en el Palacio de la Ópera y sus respectivas sesiones de ensayo, teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa. .Del 01/12/2009 al 20/12/2009 la realización de la obra o servicio de los conciertos que celebrará la Banda Municipal del Excmo. Ayuntamiento de A Coruña en el mes de agosto de 2009, los días 13 y 20 de diciembre en el Palacio de la Ópera y sus respectivas sesiones de ensayo, teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa. El actor había sido el aspirante puntuado con mayor puntuación en el proceso selectivo que culminó con la formación de las listas de cobertura temporal de plazas de músico el 14 de mayo de 2009. - Abilio fue contratado como funcionario interino con el objeto de reforzar la Banda Municipal de Música para la realización del programa de conciertos durante los siguientes periodos:

Del 21/01/2010 al 31/08/2010

.Del 15/09/2010 al 23/09/2010

.Del 07/10/2010 al 09/10/2010

.Del 26/10/2010 al 20/12/2010

.Del 11/01/2011 al 22/04/2011

.Del 23/05/2011 al 24/05/2011

.Del 09/08/2011 al 15/09/2011

.Del 23/09/2011 al 06/11/2011

.Del 29/11/2011 al 18/12/2011

Su categoría profesional es la de percusionista y el salario mensual, con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias, debido percibir el de 2.342,60 euros.

SEGUNDO

Abilio había sido contratado, mediante sucesivos contratos temporales para obra o servicios determinado, entre el 05/11/2008 u el 17/06/2009, por la empresa SERVICIOS Y MATERIALES, S.A., (SERMASA), y ello con destino, igualmente, en la Banda Municipal de Música. TERCERO.- El 4 de octubre de 2011 se celebró un convenio de colaboración entre el AYUNTAMIENTO DE A CORUÑA y el CONSORCIO PARA LA PROMOCIÓN DE LA MÚSICA cuyo objeto era, principalmente, la aportación por este último de profesionales para la Banda Municipal de Música. La cláusula primera del Convenio reza de la siguiente manera: El Consorcio para la Promoción de la Música colaborará con la Banda Municipal en la celebración de los conciertos de la temporada 201112012 en la ciudad de A Coruña, mediante la aportación de profesionales que se indican en el Anexo a este Convenio. El 4 de octubre de 2012 se celebró otro convenio de idéntico contenido que fue objeto de sucesivas prórrogas. El 7 de enero de 2016 se suscribió otro convenio de duración anual. CUARTO.- El CONSORCIO PARA LA PROMOCIÓN DE LA MÚSICA es una Entidad de Derecho Público que se rige por la normativa de régimen local, habiendo sido constituido por el AYUNTAMIENTO DE A CORUÑA y por la Asociación de Amigos de la Ópera de A Coruña. Su presidente es el Alcalde de A Coruña. QUINTO.- La relación laboral del actor con el CONSORCIO PARA LA PROMOCIÓN DE LA MÚSICA se articuló, desde el 21 de diciembre de 2011, a través de contratos de obra o servicio determinado, celebrados al amparo del RD 1435185, que regula la relación laboral de artistas en espectáculos públicos, para actuaciones concretas. SEXTO.- La Banda Municipal de Música de A Coruña está dotada de 46 puestos de músico (RPT del AYUNTAMIENTO DE A CORUÑA - copia parcial aportada a los autos por parte del AYUNTAMIENTO DE A CORUÑA). SÉPTIMO.- Los miembros de la Banda Municipal de Música de A Coruña disfrutan de su periodo vacacional durante el mes de julio (informe de la Jefa de Servicio de Personal del AYUNTAMIENTO DE A CORUÑA de 22 de noviembre de 2016, aportado a los autos por parte del AYUNTAMIENTO DE A CORUÑA). Abilio no fue contratado para intervención en la Banda Municipal de Música de A Coruña durante el mes de julio del año anterior. OCTAVO.- Abilio fue contratado el 25 de junio de 2016. De la misma manera, fue contratado los días 9, 12 y 14 de agosto de 2016; los días 6, 7 y 8, 13, 14 y 15,20, 21 y 22 y 29 de agosto de 2016; los días 6 y 13 de octubre de 2016; los días 9, 11, 13 y 30 de 2016; y los días 2 y 4 de diciembre de 2016. NOVENO.- El trabajador no ostenta ni ha ostentado, durante el último año, la condición de delegado de personal, ni de miembro de comité de empresa, ni de representante sindical. DÉCIMO.- Se ha agotado la vía administrativa previa.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que debo desestimar y DESESTIMO la demanda interpuesta por parte de Abilio contra el AYUNTAMIENTO DE A CORUÑA, contra el CONSORCIO PARA LA PROMOCIÒN DE LA MÙSICA y contrala empresa SERVICIOS Y MATERIALES, S.A. (SERMASA), y, en consecuencia, ABSUELVO a las entidades demandadas de cuantas pretensiones se habían ejercitado contra ellas en méritos del presente procedimiento.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó la demanda interpuesta por la parte actora contra el Ayuntamiento de A Coruña y otras, absolviendo a las entidades demandadas de las pretensiones en su contra deducidas.

Frente a este pronunciamiento se alza el letrado de la parte actora, quién interpone recurso de suplicación en base a cuatro motivos de recurso en los que pretende la revisión del derecho aplicado.

SEGUNDO

En su primer motivo, al amparo del art. 193 a) de la LRJS alega la infracción del art. 97 de la LRJS en relación con la Jurisprudencia que cita. Alega en síntesis, que la sentencia no contiene un relato fáctico suficiente, con omisión de cualquier valoración de la prueba testifical, a favor o en contra.

La declaración de hechos probados -valgan por todas las SSTSJ Galicia 18 mayo 2000 R. 4857/1998, 15 junio 2000 (AS 2000\ 1803) R. 1117/1997 y 13 julio 2000 R. 3217/2000 - debe ser concreta y detallada en el grado mínimo requerido para que los litigantes puedan proceder a su impugnación en todos los aspectos...

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