SAP Zaragoza 624/2017, 18 de Octubre de 2017

PonenteCAROLINA MARQUET MARCO
ECLIES:APZ:2017:2164
Número de Recurso201/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución624/2017
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

ZARAGOZA SENTENCIA: 00624/2017

N10250DIRECCION.- C/ GALO PONTE Nº 1 DE ZARAGOZA-50.003

Tfno.: 976208053-055-051 Fax: 976208052 N.I.G. 50297 42 1 2016 0016584

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000201 /2017

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 12 de ZARAGOZA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000627 /2016

Recurrente: IBERCAJA BANCO S.A.

Procurador: SONIA PEIRE BLASCOAbogado: DIEGO JAIME SEGURA ARAZURI

Recurrido: Anselmo, Irene

Procurador: JOSE MARIA CORZ MORENOAbogado: IGNACIO CUOTA CASALS

SENTENCIA nº 624/2017

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE EN FUNCIONES

D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

MAGISTRADOS

D. ALFONSO MARIA MARTINEZ ARESO

Dª CAROLINA MARQUET MARCO

En Zaragoza, a dieciocho de octubre de dos mil diecisiete.

En nombre de S.M. El Rey

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 627/2016, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 12 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 201/2017, en los que aparece como parte apelante- demandado, IBERCAJA BANCO S.A., representado por la Procuradora de los tribunales, Sra. SONIA PEIRE BLASCO, asistido por el Abogado D. DIEGO JAIME SEGURA ARAZURI; y como parte apeladademandante, Anselmo, Irene, representados por el Procurador de los tribunales, Sr. JOSE MARIA CORZ MORENO, asistidos por el Abogado D. IGNACIO CUOTA CASALS; siendo Magistrado Ponente la Ilma. Dª CAROLINA MARQUET MARCO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida de fecha 12 de febrero de 2017 cuya parte dispositiva dice: "Que estimando íntegramente la demanda presentada por el Procurador Sr. Corz Moreno:

  1. - DEBO DECLARAR Y DECLARO la nulidad de la cláusula suelo inserta en los contratos de préstamo hipotecario suscritos entre las partes.

  2. - DEBO CONDENAR Y CONDENO a IBERCAJA BANCO, S.A. a eliminar a su costa la citada cláusula del contrato de préstamo hipotecario suscrito por los actores.

  3. - DEBO CONDENAR Y CONDENO a la entidad demandada a restituir a los actores los intereses de más que hubiesen pagado en aplicación de dicha cláusula a parir de la fecha de publicación de la sentencia de 9 de mayo de 2013 hasta la efectiva eliminación de dicha cláusula, considerando como cantidades pagadas de más la diferencia entre los intereses efectivamente pagados y los que hubieran debido abonarse de aplicarse el interés variable pactado de conformidad con el tipo variable acordado por las partes.

  4. - DEBO DECLARAR Y DECLARO la subsistencia del contrato de préstamo hipotecario en vigor suscrito entre los actores y la demandada.

  5. - Con imposición de las costas procesales a la demandada."

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada y dado traslado a la parte contraria, se opuso, elevándose los autos a esta Sala donde se registraron al nº de rollo arriba indicado, señalándose día para deliberación, votación y fallo el 9 de octubre de 2017.

TERCERO

En la tramitación de estos autos se han observados las prescripciones legales oportunas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Solicita la parte actora en su demanda la nulidad de las cláusulas de limitación del tipo mínimo de interés introducidas en escritura pública de compraventa y subrogación en préstamo hipotecario a promotor, escritura de novación y escritura de préstamo con garantía hipotecaria, suscritas todas ellas con la CAI en fecha de 11 de septiembre de 2009, en la que se establece un límite mínimo al interés pactado de un 4,5% y un tipo máximo de 9,75%, solicitando, con base en dicha nulidad, la devolución de las cantidades cobradas de manera indebida desde el 9 de mayo de 2013 más los intereses legales y costas. Por la parte demandada se alegó la suficiente información prestada sobre las condiciones del contrato que dice fueron negociadas toda vez que la escritura originaria de préstamo a promotor en la que se subrogó la parte actora contenía un límite mínimo al 4,25% que fue modificado y aumentado en la escritura de novación al 4,50%, existiendo un documento privado de solicitud de subrogación en el que consta el límite mínimo por lo que no puede alegar desconocimiento. Además, resalta la existencia de un documento privado fechado el 19 de septiembre de 2013, que conlleva una novación de la cláusula afectada, modificando el tipo mínimo al 3%, una transacción entre las partes y una renuncia del consumidor a realizar cualquier reclamación con base en el clausulado del préstamo o por liquidaciones y pagos efectuados hasta la fecha.

La Sentencia dictada en instancia de fecha 12 de diciembre de 2016, estimó la demanda, declarando la nulidad de la cláusula suelo/techo de los préstamos suscritos entra las partes, condenando a IBERCAJA a la devolución de las cantidades indebidamente cobradas en virtud de las cláusulas declaradas nulas desde la fecha de publicación de la STS de 9 de mayo de 2013, con condena en costas a la entidad bancaria demandada.

IBERCAJA formula recurso de apelación reiterando la existencia de un documento privado de solicitud de subrogación en el que constan de manera clara los límites máximo y mínimo al tipo de interés pactado que, además fueron expresamente modificados en la escritura de novación por lo que no pueden alegar desconocimiento. En segundo lugar, alega que la redacción de las escrituras públicas es clara y comprensible y, por último, destaca la validez del pacto novatorio de fecha 19 de septiembre de 2013, que implica la aceptación de la existencia de una cláusula suelo al 3% y una renuncia expresa al ejercicio de cualquier acción con causa en el clausulado del préstamo.

SEGUNDO

Como ya ha sido resuelto por esta Sala, para analizar la cuestión litigiosa, nulidad de cláusula suelo, es preciso partir de las pautas establecidas en la STS de 9 de mayo de 2013, es decir, si estamos ante una cláusula con una redacción ilegible, ambigua, oscura e incomprensible para un consumidor, adherente medio, de forma que tenga la posibilidad real de conocer su alcance, conociendo con sencillez tanto la "carga económica" como la "jurídica" que la cláusula en cuestión implica.

Así, la referida STS 241/2013, en su epígrafe 225, enuncia las circunstancias para negar la transparencia a una cláusula:

"

  1. Falta de información suficientemente clara de que se trata de un elemento definitorio del objeto principal del contrato.

  2. Se insertan de forma conjunta con las cláusulas techo y como aparente contraprestación de las mismas.

  3. No existen simulaciones de escenarios diversos relacionados con el comportamiento razonablemente previsible del tipo de interés en el momento de contratar.

  4. No hay información previa clara y comprensible sobre el coste comparativo con otras modalidades de préstamo de la propia entidad -caso de existir- o advertencia de que al concreto perfil de cliente no se le ofertan las mismas.

  5. ...., se ubican entre una abrumadora cantidad de datos entre los que quedan enmascaradas y que diluyen la atención del consumidor."

A fin de valorar la concurrencia o no al caso concreto de lo expuesto, establece el TS en el epígrafe 235 de la misma Sentencia que "el enjuiciamiento del carácter eventualmente abusivo de una cláusula debe referirse al momento en el que se suscribe el contrato y teniendo en cuenta todas las circunstancias que concurren en su celebración y las demás cláusulas del mismo, de conformidad con lo que dispone el artículo 4.1 de la Directiva 93/13 ..."

Pues bien, en el caso que nos ocupa, resulta correcta la valoración del Juez a quo en el sentido de no darse cumplimiento a los requisitos de transparencias establecidos. Así, incumbiendo la carga de la prueba a la entidad bancaria demandada, no queda acreditado que por parte de la entidad se suministrara al contratante toda la información necesaria sobre las condiciones del préstamo y la inclusión en él de una cláusula suelo para que éste tuviera un conocimiento cabal del significado, contenido, alcance y consecuencias económicas de su inclusión de manera que el consumidor fuera consciente de que lo que estaba firmando, un préstamo a interés variable, introducía una cláusula que lo convertía en un préstamo a interés mínimo fijo, no pudiendo beneficiarse de las bajadas del tipo de referencia pactado. Cierta es la existencia de un documento privado de solicitud de subrogación suscrito por los actores y en el que se recogen de manera esquemática las condiciones esenciales del préstamo en el que se iban a...

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