STSJ Galicia , 13 de Octubre de 2017

PonenteROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2017:6786
Número de Recurso3120/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 36057 44 4 2016 0004451

Equipo/usuario: MB

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0003120 /2017 - MBL

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000891 /2016

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña Teofilo

ABOGADO/A: MATIAS MOVILLA GARCIA

PROCURADOR: JOSE ANTONIO CASTRO BUGALLO

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: CONSORCIO DE LA ZONA FRANCA DE VIGO

ABOGADO/A: MARTA MARIA GANDARA MOURE

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMA SRA. Dª. ROSA Mª RODRGUEZ RODRÍGUEZ

ILMO SR. D. EMILIO FERNAÁNDEZ DE MATA

ILMA SRA. Dª. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

En A CORUÑA, a trece de octubre de dos mil diecisiete.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0003120/2017, formalizado por el/la Letrado D. Matías Movilla García, en nombre y representación de Teofilo, contra la sentencia número 212/2017 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 5 de VIGO en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000891/2016, seguidos a instancia de Teofilo frente a CONSORCIO DE LA ZONA FRANCA DE VIGO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ROSA Mª RODRGUEZ RODRÍGUEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Teofilo presentó demanda contra CONSORCIO DE LA ZONA FRANCA DE VIGO, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 212/2017, de fecha veintisiete de abril de dos mil diecisiete .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

El actor, don Teofilo, provisto del DNI NUM000, con antigüedad de 12 de septiembre de 2013 estuvo prestando servicios a tiempo completo como técnico de gestión (Grupo A2, Nivel 4), por cuenta y bajo la dependencia del Consorcio de la Zona Franca de Vigo (CZFV), percibiendo por su actividad laboral un salario mensual por importe de 2.437, 97 euros, englobando el prorrateo de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

El Consorcio de la Zona Franca de Vigo es una entidad de derecho público creada por Decreto de 20 de junio de 1974 bajo la dependencia exclusiva del Ministerio de Hacienda, para la promoción, gestión y explotación, en régimen de derecho privado, directamente o asociado a otros organismos, todos los bienes, de cualquier naturaleza integrantes de su patrimonio, y situados fuera del territorio de la Zona Franca, que le pudieran pertenecer en virtud de cualquier título admisible en derecho, con el fin de contribuir al desarrollo y dinamización económica y social de su área de influencia, lo que incluye proyectos como los de los parques industriales o empresariales de Balaídos, Valladares o A Granxa o el del Parque Empresarial de Porto do Molle inaugurado en el año 2010 tendente a dar cabida a actividades de tipo industrial, comercial, sociales de ocio, con 40 naves modulares, un centro de negocios e iniciativas empresariales y un centro tecnológico de oficinas. Tiene su sede oficial en el área portuaria de Bouzas, en el que se emplazan los servicios centrales del Consorcio y de la Delegación del Estado.

El CZFV se vertebra, eminentemente, en dos líneas de actividad como son la explotación inmobiliaria y la promoción económica. Este última se divide, a su vez, en el área de emprendimiento y en el de comercialización de espacios.

TERCERO

En el año 2013 se inauguró el Centro de Iniciativas Empresariales y Centro de Negocios de Porto do Molle en la localidad de Nigrán, que ocupa un inmueble de 11.950 m2, marcando como objetivos la promoción de las actividades de incubadora de empresas (ayuda y asesoramiento técnico a emprendedores), espacios de co-working, centro de excelencia de innovación dirigida Pymes y aceleradora de empresas (estimular el desarrollo local con la creación de nuevas empresas, apoyando a los emprendedores en el lanzamiento, mejora y desarrollo de sus ideas empresariales) y otras actividades de apoyo tanto en el área de innovación como de emprendimiento, entre las que se mencionaban actividades en enclave tecnológico, red incuba o punto PIDI.

Tras la construcción de ese edificio, se diseñó una estrategia de comercialización y de comunicación previendo un horizonte temporal de 3 años para poder evaluar los programas y sus resultados.

CUARTO

Con el ánimo de dotar a dicho centro dependiente del CZFV de la conveniente estructura de personal, el organismo demandado recabó permiso del Ministerio de Hacienda para la contratación de tres técnicos con el carácter de fijos o, en su defecto, temporales, obteniendo finalmente autorización para la contratación de dos técnicos bajo la modalidad temporal de un contrato por obra o servicio determinado, precisando el órgano administrativo supervisor que no podrían desempeñar funciones diferentes a las descritas, que habría que especificar con claridad el objeto de esa contratación, su autonomía y sustantividad propia respecto de la principal de la entidad, no siendo susceptible de conversión en una actividad permanente.

QUINTO

En el mes de mayo del 2013 el CZFV sacó a concurso público dos plazas de personal laboral temporal de técnico bajo los perfiles de jurídico y de agente de empleo para la puesta en marcha del Centro de Iniciativas Empresariales y Centro de Negocios de Porto do Molle en la localidad de Nigrán, resultando seleccionado

el actor para la ocupación de la plaza con el perfil de agente de empleo, dando lugar a que suscribiese un contrato por obra o servicio determinado desde el 12 de septiembre de 2013 hasta el fin de obra o servicio identificada como apoyo en las acciones encaminadas a la puesta en funcionamiento del Centro de Negocios y de Iniciativas Empresariales de Porto do Molle, así como el apoyo y asesoramiento a los emprendedores.

El puesto de técnico de gestión con perfil de agente de empleo aparecía descrito en el Anexo II de las bases públicas del proceso selectivo, cuyas atribuciones con carácter general incluían labores de apoyo en las acciones encaminadas a la puesta en funcionamiento del centro y apoyo y asesoramiento a emprendedores, prestándoles ayuda en la elaboración de los planes de empresa, análisis de viabilidad de los proyectos, apoyo y gestión para la constitución de empresas, apoyo para el desarrollo de idea de negocio, análisis de mercado, ayuda al emprendedor para la internacionalización de la empresa, en la búsqueda de fuentes de financiación o en la gestión y tramitación de subvenciones, la colaboración en todas las acciones que se desarrollen con emprendedores y en el centro de negocios, acciones de dinamización y puesta en marcha del proyecto y cualquier otra actividad o tarea de soporte para el funcionamiento del centro.

SEXTO

El actor participaba en tareas de apoyo tanto en la gestión de espacios como de gestión documental de todos los procesos y procedimientos de funcionamiento del centro.

SÉPTIMO

Por medio de instancia registrada el 3 de junio de 2016, el actor solicitó el reconocimiento administrativo de su condición de personal laboral indefinido no fijo del CZFV imputando un fraude en la contratación, que ha sido desestimada mediante Resolución de 1 de julio de 2016, dando lugar a que el actor haya interpuesto el 8 de julio de 2016 una demanda en materia de reconocimiento de derecho que ha sido turnada al Juzgado de lo Social N2 4 de Vigo.

OCTAVO

El 30 de junio de 2016 doña Tarsila solicitó por correo al actor y al otro técnico de gestión contratado que acabasen de elaborar el manual de los puestos, tal y como les había comentado en varias ocasiones desde hacía meses en previsión de la finalización de sus contratos, apremiándoles dado que tales manuales deberían estar confeccionados antes de llegase la terminación de sus respectivos contratos.

Dicho manual tenía por objeto plasmar o reglamentar por escrito todos los modelos de procedimientos para las distintas fases de los trabajos que tenían encomendados, a modo de pauta informativa, resumen o protocolo de los trámites a seguir para cada de unas modalidades de contratación, de forma que los nuevos trabajadores que se fuesen incorporando al centro dispusiesen de una guía sobre los métodos de trabajo que venían asumiendo el actor y el otro técnico de gestión.

NOVENO

El 13 de enero de 2016 el CZFV aprobó las bases de la convocatoria para la provisión de tres puestos de personal laboral fijo de técnico/a para cubrir con personal funcionario o laboral fijo procedente de un departamento u organismo público del sector público estatal, que por Resolución de 3 de junio de 2016 de la Delegada del CZFV fueron adjudicadas a los tres únicos candidatos que habían superado el proceso selectivo, renunciando dos de ellos por escritos de 4 y 18 de julio de 2016, por lo que quedaron desiertas, motivando una nueva convocatoria de dos puestos de técnico en virtud de Resolución de la Delegada del CZFV de 22 de julio de 2016 para cubrir con personal funcionario o laboral fijo procedente de un departamento u organismo público del sector público estatal

DÉCIMO

Ante las vacantes existentes, el CZFV optó a finales de julio por trasladar de manera temporal a doña Adriana al Centro de Negocios de Porto do Molle, quien recibió formación a cargo del demandante.

UNDÉCIMO

Por su parte, en el mes de diciembre de 2016 se incorporaron dos técnicos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR