STSJ Comunidad de Madrid 882/2017, 13 de Octubre de 2017

PonenteIGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER
ECLIES:TSJM:2017:10856
Número de Recurso662/2017
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución882/2017
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2017
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34001360

NIG : 28.079.00.4-2015/0016984

Recurso número: 662/17

Sentencia número: 882/17

Gi.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilma. Sra. Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

En la Villa de Madrid, a TRECE DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISIETE, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 662/17, formalizado por la Sra. Letrada Dª. MARTA MARTÍN ALCALÁ, en nombre y representación de EULEN S.A. contra la sentencia de fecha 13 de octubre de 2016, dictada por el Juzgado de lo Social número 7 de MADRID, en sus autos número 370/2015, seguidos a instancia de Dª Tamara frente a la EULEN S.A. y APMIB MADRID SLU sobre DESPIDO OBJETIVO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra las mencionadas partes demandadas, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social,

el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

El demandante D/Dª Tamara, mayor de edad, cuyos demás datos personales consta en el encabezamiento de la demanda, y se dan por reproducidos, ha prestado servicios para la empleadora EULEN

S.A desde el 14.11.2000, con la categoría profesional de oficial administrativo( documental y no controvertido) y con salario mensual de 1.560,73 euros con prorrata de pagas extras( documental).

SEGUNDO

en fecha 19.2.2015, se entrega carta de despido al actor por la que le comunican su decisión de dar por extinguido su contrato por causas objetivas, con efectos desde el día 28.2.2015, con fundamento en los prevenido en los artículos 52c / y 51.1 del Estatuto de los trabajadores, fundado en causas organizativas. Consta que se efectuó transferencia a la cuenta de la actora la cantidad de 15.542,61 euros/netos en concepto de indemnización y de 271,75 euros/brutos, en concepto de preaviso( 5 días ). El tenor literal de la carta que se encuentra unida a las actuaciones se da por reproducida.

TERCERO

En la misma fecha se comunicó por la empleadora al Comité de servicios Auxiliares Eulen S.A Madrid que habían procedido a comunicar a cuatro trabajadores( incluida la actora) la extinción de la relación laboral por causas objetivas conforme al tenor literal del documento 28 que fue aportada por la codemandada Eulen bajo el ordinal 28 y que se da íntegramente por reproducido.

CUARTO

Consta que se extinguieron seis contratos de trabajo mas conforme al articulo 49 ET, conforme las Sentencias aportadas por la demandada Eulen( doc 34 a 43)

QUINTO

El 22 de octubre de 2014 la demandad EULEN S.A., debido a la cancelación parcial del servicio que prestaba para la compañía IBERIA, ofreció a la demandante cambio de puesto de trabajo, de categoría inferior que rechazó.

SEXTO

Desde julio de 2012 EULEN S.A ha venido prestando para la compañía IBERIA servicios auxiliares, de mensajería nacional, valija, gestión de archivo general, consta unido a las actuaciones el contrato suscrito que se da por reproducido (doc 30 a 32 demandada)

SEPTIMO

Desde febrero de 2015 es la codemandada APMIB MADRID SLU quien presta para IBERIA presta servicios de valija, gestión de archivo general, y servicios especiales de mensajería nacional

Sucesivas Sentencias del Illmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid que ha declarado que no existió subrogación empresarial de APMIB MADRID SLU Y EULEN ( STSJM Nº 583/16, 385/2016, 619/2016 Y 246/2016 ).

OCTAVO

Se celebró la preceptiva conciliación previa, con el resultado que consta en autos (sin efecto).

SEPTIMO

El actor no ha sido ni fue representante sindical ni de los trabajadores en el momento del despido ni en el año anterior al mismo.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando parcialmente la demanda formulada por D/Dª Tamara, frente y como demandadas, EULEN

S.A y APMIB MADRID SLU, debo declarar y declaro improcedente el despido de la trabajadora demandante y condeno a la empresa demandada EULEN S.A a estar y pasar por tal declaración, y a que, en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente sentencia, opten entre la readmisión del demandante en las mismas condiciones anteriores al despido o el abono al mismo de una indemnización cifrada en la cantidad de

31.823,24 euros; en el supuesto de que se optase por la readmisión deben abonar al demandante los salarios dejados de percibir por éste desde la fecha del despido(28/2/2015) y hasta la fecha de la readmisión.( salario día 52,02 euros)

Se absuelve a APMIB MADRID SLU de los pedimentos de la demanda".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDADA, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 12 de junio de 2017 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio el 27 de septiembre de 2017, señalándose el día 11 de octubre de 2017 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone recurso de suplicación EULEN S.A contra sentencia que estimó la demanda promovida por la trabajadora declarando la improcedencia de su despido, condenando de sus consecuencias legales y económicas a la recurrente, con absolución de APMIB MADRID SLU, destinando el exclusivo motivo que despliega, con correcto amparo procesal en el apartado c) del artículo 193 LRJS, a denunciar infracción, por inaplicación, de los artículos 49. 1. h ) y 1, 51.1 y 52.c) ET, comenzando por discrepar del fundamento quinto de la sentencia recurrida, según el que:

(Sic) "Consta efectivamente probado que (la) empresa demandada perdió la contrata de servicios que mantenía con el cliente Iberia, y pese a no desconocer esta juzgadora la nueva doctrina jurisprudencial que, a partir de la reforma laboral operada mediante la Ley 3/2012, ha establecido que el juicio de proporcionalidad o de adecuación que procede efectuar a la hora de enjuiciar los despidos objetivos ha de limitarse a valorar la idoneidad de la medida en términos de ajuste de la misma a estándares de conducta propios de un sensato o razonable empresario. No obstante ello, debe decirse que no se ajustó a derecho el despido controvertido, al no haberse acreditado el concurso cierto de la causalidad organizativa que pretendidamente justificaba ese despido pues, no ha acreditado la demandada cual era el impacto que produjo la pérdida del cliente Iberia en el ámbito de los recursos humanos y el desajuste que esa pérdida entre necesidades productivas y medios humanos dispuestos. Es cierto que la extinción de una contrata o de un encargo de servicios podría ser susceptible de generar el desajuste al que acaba de hacerse referencia, pero no es menos cierto sin embargo que el citado efecto o consecuencia ha de ser objeto de rigurosa acreditación por la empresa, puesto que el legislador del despido objetivo no ha establecido que la pérdida de una contrata equivalga automática o mecánicamente a una situación de desajuste productivo que faculta para la extinción de contratos de trabajo, y porque el legislador de la reforma laboral del año 2012 quiso deliberadamente reducir el control judicial de los despidos objetivos al control de concurso cierto de la causa o de los hechos pretendidamente justificativos de la decisión empresarial (...)" .

A juicio de la empresa recurrente ha aplicado correctamente la normativa de referencia especificando las causas de ruptura de la relación laboral como consecuencia de la rescisión del contrato mercantil entre Iberia y EULEN S.A, dándose los presupuestos del artículo 51 ET ante los cambios en la forma de organizar la producción, sin que sea cuestionado (hecho probado tercero y fundamento de derecho tercero de la sentencia recurrida) no ha existido subrogación ni sucesión empresarial por APMIB MADRID SLU, de ahí haya tenido que acudir al despido objetivo extinguiendo la relación laboral con su empleada, citando a continuación diversas sentencias de los Juzgados de lo Social ante casos semejantes en los que se entendió ajustada a Derecho la medida extintiva acordada por la empresa.

SEGUNDO

Según se desprende de la firme...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 31 de Mayo de 2018
    • España
    • 31 Mayo 2018
    ...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 13 de octubre de 2017, en el recurso de suplicación número 662/17 , interpuesto por Eulen SA, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 7 de los de Madrid de fecha 13 de octubre de 2016 , en el ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR