SAP Barcelona 401/2017, 11 de Octubre de 2017

PonenteJOSE MANUEL REGADERA SAENZ
ECLIES:APB:2017:10256
Número de Recurso1157/2015
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución401/2017
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª

Sección nº 19 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. baixa - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866303

FAX: 934867115

EMAIL:aps19.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801542120148141527

Recurso de apelación 1157/2015 -B

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Badalona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 785/2014

Parte recurrente/Solicitante: CATALUNYA BANC SA

Procurador/a: Ignacio De Anzizu Pigem

Abogado/a: Marta Rius Alcaraz

Parte recurrida: Efrain

Procurador/a: Joan Grau Marti

Abogado/a: Nuria Castillo Gala

SENTENCIA Nº 401/2017

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. Miguel Julián Collado Nuño

D. Jose Manuel Regadera Saenz

D. Carles Vila i Cruells

Lugar: Barcelona

Fecha: 11 de octubre de 2017

Ponente: D. Jose Manuel Regadera Saenz

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 11 de diciembre de 2015 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 785/2014 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Badalona a fin de resolver el recurso de apelación

interpuesto por la representación de CATALUNYA BANC SA contra sentencia de 9 de junio de 2015 y en el que consta como parte apelada-opuesta Efrain .

SEGUNDO

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

" ESTIMO INTEGRAMENTE la demanda formulada a instancia de D. Efrain, representado por el/la Procurador/ a de los Tribunales D./Dª. EVA ALOU FRANQUESA, contra la entidad CATALUNYA BANC, S.A, representada por el Procurador de los Tribunales D. IGNACIO LOPEZ CHOCARRO y, en consecuencia, CONDENO a la parte demandada a abonar a la parte actora la cantidad de 21,686,38euros, todo ello, con más el interés legal del dinero de la cantidad de 21,686,38 euros desde el día 19 de junio de 2013 hasta la fecha de esta sentencia, y desde la fecha de esta sentencia y hasta su efectivo pago, el abono del interés legal del dinero incrementado en dos puntos. Se imponen las costas procesales a la parte demandada. "

TERCERO

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos, y se designó ponente al Magistrado. D. Jose Manuel Regadera Saenz.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo, que ha tenido lugar el día 5 de octubre de 2017.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por parte de la representación de CATALUNYA BANC, S.A. se interpone recurso de apelación contra la Sentencia dictada el día 9 de junio de 2015 por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Barcelona en juicio ordinario785/2014.

La mencionada resolución estimó la demanda presentada porD. Efrain, contra la apelante y resolvió por incumplimiento de la demandada el contrato de adquisición de obligaciones subordinadas que se relacionan en la demanda, condenando a la demandada a abonar a la actora 21.686,38 euros más el interés legal.

La apelante, como suele ser habitual, alega que las obligaciones subordinadas son títulos valores que no existe nexo causal entre la actuación de la apelante y el daño sufrido por las actoras, que los actores canjearon las obligaciones subordinadas que deben deducirse de la indemnización los rendimientos obtenidos por las actoras y que no se debía hacer imposición de las costas.

La apelada solicita la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Señala la STS, Civil sección 1 del 25 de febrero de 2016 (ROJ: STS 610/2016 -ECLI:ES:TS:2016:610): "En términos generales, se conoce como deuda subordinada a unos títulos valores de renta fija con rendimiento explícito, emitidos normalmente por entidades de crédito, que ofrecen una rentabilidad mayor que otros activos de deuda. Sin embargo, esta mayor rentabilidad se logra a cambio de perder capacidad de cobro en caso de insolvencia o de extinción y posterior liquidación de la sociedad, ya que está subordinado el pago en orden de prelación en relación con los acreedores ordinarios (en caso de concurso, art. 92.2 Ley Concursal ). A diferencia de las participaciones preferentes, que como veremos, suelen ser perpetuas, la deuda subordinada suele tener fecha de vencimiento. El capital en ningún caso está garantizado y estos bonos no están protegidos por el Fondo de Garantía de Depósitos.

Básicamente, la regulación de las obligaciones subordinadas que pueden emitir las entidades de crédito se recoge en la Ley 13/1985, de 25 de mayo, de Coeficientes de Inversión, Recursos Propios y Obligaciones de Información de los Intermediarios Financieros, y en el Real Decreto 1370/1985. Sus características son las siguientes: a) A efectos de prelación de créditos, las obligaciones subordinadas se sitúan detrás de los acreedores comunes, siempre que el plazo original de dichas financiaciones no sea inferior a 5 años y el plazo remanente hasta su vencimiento no sea inferior a 1 año; b) No podrán contener cláusulas de rescate, reembolso o amortización anticipada ejecutables a voluntad del deudor; c) Se permite su convertibilidad en acciones o participaciones de la...

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