SAP Ciudad Real, 11 de Octubre de 2017

PonenteCARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDO
ECLIES:APCR:2017:1027
Número de Recurso290/2017
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00290/2017

Modelo: N10250

CABALLEROS, 11, PLANTA SEGUNDA

Tfno.: 926 29 55 25/55 98 Fax: 926295522

Equipo/usuario: E05

N.I.G. 13053 41 1 2017 0000082

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000290 /2017-J.

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de MANZANARES.

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000035 /2017.

Recurrente : Evelio . Procurador: MANUEL CORTES MUÑOZ. Abogado: ANTONIO MUÑOZ MUÑOZ. Recurrida : CAIXABANK. Procuradora: PILAR LUISA PLAZA GONZALO. Abogada: AURORA ESPADA IMEDIO SENTENCIA civil Nº.: 262/2.017.

Iltmos Magistrados-Jueces Sres/as.:

PRESIDENTE:

Dª. CARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDO.

MAGISTRADOS:

D. IGNACIO ESCRIBANO COBO

D. FULGENCIO VICTOR VELAZQUEZ DE CASTRO PUERTA

D. JOSE MARIA TAPIA CHINCHON

En CIUDAD REAL, a once de octubre de dos mil diecisiete

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 002, de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 35/2017, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de MANZANARES, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 290/2017, en los que aparece como parte apelante, Evelio, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. MANUEL CORTES MUÑOZ, asistido por el Abogado D. ANTONIO MUÑOZ MUÑOZ, y como parte apelada, "CAIXABANK", representada por la Procuradora de los tribunales, Sr./a. PILAR LUISA PLAZA GONZALO, asistida por la Abogado D.

AURORA ESPADA IMEDIO, siendo la Magistrada Ponente la Iltma. Dª. CARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE

BERNARDO.

ANTECEDENTES DE HECHO

:

PRIMERO

Por el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de MANZANARES, se dictó sentencia con fecha 19 de Abril de 2.017, en el procedimiento Ordinario 35/2.017 del que dimana este recurso.

SEGUNDO

La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Estimo la demanda interpuesta por D. Evelio frente a Caixabank y, en son secuencia: 1.- Declaro la nulidad de la cláusula limitativa a las variaciones del tipo de interés, denominada "cláusula suelo", incluida en la escritura de préstamo hipotecario objeto del presente litigio.- 2.- Condeno a la demandada a la devolución de las cantidades indebidamente percibidas conforme a tal clausula desde la suscripción del contrato de préstamo hipotecario.-3.- Sin pronunciamiento en materia de costas procesales", que ha sido recurrido por el demandante Evelio . TERCERO.- Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, se señaló para el acto de la votación y fallo DIA DOS DE OCTUBRE DE 2.017.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

:

PRIMERO

Ante la sentencia dictada en la primera instancia, por la representación de D. Evelio, se interpone recurso de apelación, cuyo único objeto, lo es, el pronunciamiento sobre las costas procesales, alegando la existencia de la mala fe en la parte demandada y por ello, incorrecta aplicación del art. 395 de la LECivil, solicitando por ello, la revocación de la sentencia en dicho extremo y la condena a dicha parte demandada al pago de las costas procesales.

Por la representación de CAIXABANK S.A, se formuló oposición al...

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