STSJ La Rioja 199/2017, 26 de Octubre de 2017

PonenteMARIA JOSE MUÑOZ HURTADO
ECLIES:TSJLR:2017:449
Número de Recurso244/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución199/2017
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL

LOGROÑO

SENTENCIA: 00199/2017

C/ MARQUES DE MURRIETA 45-47

Tfno: 941 296 421

Fax: 941 296 595

NIG: 26089 44 4 2016 0001855

Equipo/usuario: MPF

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000244 /2017

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000603 /2016

Sobre: DESEMPLEO

RECURRENTE/S D/ña SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL

ABOGADO/A: LETRADO DEL SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Amelia

ABOGADO/A: RICARDO VELASCO GARCIA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Sen t. Nº 199/17

Rec. 244/17

Ilma. Sra. Dña. María José Muñoz Hurtado. :

Presidenta. :

Ilmo. Sr. Cristóbal Iribas Genua. :

Ilma. Sra. Mercedes Oliver Albuerne. :

En Logroño, a veintiséis de octubre de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación nº 244/17 interpuesto por DÑA. Amelia asistida por el Letrado D. Ricardo Velasco García contra la sentencia nº 148/17 del Juzgado de lo Social nº Uno de La Rioja de fecha uno de junio de dos mil diecisiete y siendo recurrido SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL asistido por la Letrada Habilitada de la Abogacía del Estado en La Rioja, ha actuado como PONENTE LA ILMA. SRA. DOÑA. María José Muñoz Hurtado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por DÑA. Amelia se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social Nº Uno de La Rioja, contra SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL en reclamación de PRESTACION POR DESEMPLEO.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, recayó sentencia con fecha uno de junio de dos mil diecisiete, cuyos hechos declarados probados y fallo son del siguiente tenor literal:

HECHOS PROBADOS:

PRIMERO

Dña. Amelia ha prestado servicios para la empresa HOOP KIDS, S.L., dedicada a la actividad de comercio textil, con antigüedad desde el 1 de junio de 2.012, con la categoría profesional de dependiente, y un salario diario bruto de 31'11 euros, incluidas las partes proporcionales de las pagas extraordinarias; en virtud de contrato de trabajo indefinido a tiempo completo.

SEGUNDO

La referida empresa el día 7 de febrero de 2.014 notificó a la trabajadora carta de la misma fecha, donde se comunicaba la extinción de la relación laboral con efectos del 15 de febrero de 2.014, por la necesidad objetivamente acreditada de amortizar su puesto de trabajo, al amparo de lo establecido en el artículo 52.c) en relación con el 51.1 del Estatuto de los Trabajadores, por razones económicas.

TERCERO

No conforme con dicha decisión, y formulada por la trabajadora la correspondiente demanda de despido, mediante Sentencia de 6 de noviembre de 2.014, dictada por este Juzgado de lo Social nº 1 de Logroño, en autos nº 192/2014, se declaró la improcedencia del despido realizado, condenando a la empresa HOOP KIDS, S.L. a que, dentro del plazo de 5 días a contar desde la notificación de la Sentencia, optara entre la readmisión de la trabajadora, con abono de los salarios de tramitación, o le abone en concepto de indemnización la suma de 1.796'61 euros (entendiéndose que en el supuesto de no optar el empresario por la readmisión o la indemnización, se entiende que procede la primera); condenando al FONDO DE GARANTIA SALARIAL, a estar y pasar por dicha declaración, dentro de los límites de su responsabilidad legal.

CUARTO

Presentada por la actora solicitud de prestación contributiva por desempleo, se aprobó por Resolución de 24 de febrero de 2.014 de la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo, por la que se reconoce la prestación de desempleo generada en el último periodo de trabajo, 180 días de prestación, del periodo comprendido entre el 20 de febrero de 2.014 y 19 de agosto de 2.014, en cuantía de 22'15 euros diarios.

QUINTO

Mediante Auto de 26 de marzo de 2.015 se acordó la extinción de la relación laboral de la actora con la empresa HOOP KIDS, S.L., condenando a ésta al abono de la cantidad de 2.908'79 euros en concepto de indemnización, así como 12.537'33 euros como salarios de tramitación.

SEXTO

Encontrándose la empresa HOOP KIDS, S.L. en situación de insolvencia, e iniciado a instancias de la actora expediente de prestaciones de garantía salarial ante el FOGASA, mediante Resolución de 2 de julio de

2.015 dictada por el FOGASA en expediente NUM000 se reconoce a la actora el derecho a percibir del Fondo de Garantía Salarial la cantidad de 6.377'55 euros; de los cuales, 3.733'20 euros se corresponden con 120 días de salarios de tramitación por el periodo comprendido entre el 15 de febrero de 2.014 y el 26 de marzo de 2.015.

SÉPTIMO

Mediante Resolución de 16 de noviembre de 2.015 dictada por la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal, se acuerda revocar la resolución de fecha 13 de octubre de 2.014, dejando sin efecto el derecho que por la misma se reconocía; y declarar la percepción indebida de prestaciones por desempleo, por una cuantía de 6.839'03 euros, correspondientes al periodo del 20/02/2014 al 28/04/2015.

OCTAVO

Disconforme con la anterior resolución, el actor interpuso reclamación previa que fue estimada por nueva resolución del Director Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal de fecha de 5 de enero de 2.016 procediendo a reconocerle la prestación por desempleo con fecha de inicio 16 de junio de 2.014, es decir, una vez transcurridos los 120 días que le ha abonado el FOGASA en concepto de salarios de tramitación, procediendo a realizar la compensación entre la prestación que se va a reconocer y la percibida.

NOVENO

Mediante Resolución de 14 de enero de 2.016 dictada por la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal, se acuerda aprobar la prestación por desempleo generada en el último periodo de trabajo, 180 días de prestación, del periodo comprendido entre el 20 de febrero de 2.014 y 19 de agosto de 2.015, en cuantía de 22'15 euros diarios.

DÉCIMO

Mediante resolución de 19 de mayo de 2.016 dictada por la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal, se acuerda declarar la percepción indebida de prestaciones por desempleo en una cuantía de 1.647'19 euros correspondientes al periodo de 20/02/2014 al 28/04/2015por el siguiente motivo: BAJA POR SALARIO DE TRAMITACIÓN.

UNDÉCIMO

Disconforme con la anterior resolución, el actor interpuso reclamación previa que fue desestimada por nueva resolución del Director Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal de fecha de 26 de septiembre de 2.016; interponiéndose posteriormente demanda.

FALLO

. - Estimando parcialmente la demanda formulada por Dña. Amelia frente al Servicio Público de Empleo Estatal, debo realizar los siguientes pronunciamientos:

  1. Revocar las Resoluciones dictadas por el Director Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal de fechas de 19 de mayo de 2.016 y 26 de septiembre de 2.016; en el sentido de declarar que no procede la devolución de las cantidades percibidas en concepto de prestación por desempleo entre el 20 de febrero de 2.014 y el 28 de abril de 2.015, sino únicamente por el periodo del 15 de febrero de 2.014 al 16 de junio de 2.014.

TER CERO. - Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por DÑA. Amelia, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

CUA RTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Notificado a la Sra. Amelia, vinculada laboralmente a Hoop Kids SL, su despido objetivo por causas económicas, con efectos al 15/02/14, la trabajadora impugnó judicialmente la medida extintiva, dictándose por el Juzgado de lo Social nº 1 sentencia estimatoria de la demanda, por la que se declaró la improcedencia del despido.

En fase de ejecución de la anterior sentencia, se dictó Auto de 26 de Marzo de 2015, declarando extinguida la relación laboral que vinculaba a las partes, y condenando a la empresa ejecutada a abonar a la ejecutante la correspondiente indemnización sustitutoria de la readmisión, y los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido hasta la de dicha resolución, habiendo percibido la trabajadora, ante la insolvencia de su empleadora, la prestación a cargo del Fogasa correspondiente a 120 días de salarios de trámite por el periodo comprendido entre el 15/02 y el 16/06/14.

Reconocida a Dª Amelia la prestación de desempleo desde el 20/02 hasta el 19/08/14, en cuantía inicial de 22'15 €, por resolución de 16/11/15 se revocó el acto administrativo de reconocimiento inicial del derecho, declarando la indebida percepción de prestaciones desde el 20/02/14 hasta el 28/04/15, en cuantía de

6.839'03 €.

Formalizada reclamación previa frente a la anterior resolución, la misma fue estimada el 5/01/16, acordando reconocer la prestación con fecha de inicio 16/06/14, procediendo a realizar la compensación entre la prestación percibida y la que se iba a reconocer.

El 14 de enero de 2016 se dictó otra resolución reconociendo nuevamente la prestación, y, seguidamente, por otra de 19 de mayo de 2016 se declaró su indebida percepción en el periodo que media entre el 20/02/14 y el 28/04/15, por importe de 1.647'19 €.

Impugnada la anterior resolución por la beneficiaria en vía jurisdiccional, el Juzgado de lo Social nº 1 dictó sentencia parcialmente estimatoria de la demanda, restringiendo el deber de reembolso de la prestación percibida indebidamente al tramo comprendido entre el 15/02 y el 16/06/14.

Discrepando de la anterior resolución, la Sra. Amelia recurre en suplicación, articulando un motivo de...

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