STSJ Galicia , 17 de Octubre de 2017

PonenteJOSE ELIAS LOPEZ PAZ
ECLIES:TSJGAL:2017:6519
Número de Recurso1813/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939 Fax: 881-881133/981184853

NIG: 15030 44 4 2015 0005210 Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001813 /2017 PM

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001030 /2015

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña Caridad

ABOGADO/A: JOSE PARAMO SUREDA

RECURRIDO/S D/ña: FOGASA, FABRICA DE CERAMICA DEL CASTRO, S.L., ADMON CONCURSAL FABRICA CERAMICA DEL CASTRO(DEBCO ESTRUCTURA PROFESIONAL SL)

ABOGADO/A: FATIMA MARIA BREGUA LOPEZ

Ilmo. Sr. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE DE LA SALA

ILMO/AS. SR/AS.

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a de diecisiete octubre de dos mil diecisiete.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 1813/2017, formalizado por Caridad, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 5 de A CORUÑA en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1030/2015, seguidos a instancia de Caridad

frente a FOGASA, FABRICA DE CERAMICA DEL CASTRO, S.L., ADMON CONCURSAL FABRICA CERAMICA DEL CASTRO(DEBCO ESTRUCTURA PROFESIONAL SL), siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª JOSE ELIAS LOPEZ PAZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Caridad presentó demanda contra FOGASA, FABRICA DE CERAMICA DEL CASTRO, S.L., ADMON CONCURSAL FABRICA CERAMICA DEL CASTRO(DEBCO ESTRUCTURA PROFESIONAL SL), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintisiete de enero de dos mil diecisiete .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

La demandante, Dª. Caridad, prestó sus servicios, para la entidad Cerámicas el Castro S.A., desde el 5 de abril de 1.990, hasta el 31 de diciembre de 2.013, con la categoría profesional de "oficial 1ª", percibiendo un salario bruto mensual de 1.368,08 € brutos, con inclusión de parte proporcional de pagas extras.

Segundo

Dª. Caridad, cesó en Cerámicas el Castro S.A., en virtud de E.R.E. n° 45/2013, que fue objeto de impugnación colectiva, Autos n° 2/2.014, ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, que dictó Sentencia el 14 de Julio de 2.014, ratificando el mismo, confirmada por el Tribunal Supremo en su Sentencia de 19 de mayo de 2.015 . Tercero.- A Da. Caridad, le fue reconocida por Resolución de la Dirección Provincial de A Coruña del Servicio Público de Empleo Estatal, de 15 de enero de 2.014, prestación por desempleo, sobre una base reguladora de 42,03 € (60 % base reguladora 25,21 €), a razón de 720 días, de los cuales se declaran días consumidos 287. Cuarto.- Da. Caridad, en el período del 01/01/2013 al 30/06/13, percibió prestaciones por desempleo a razón de 4.539,24 € brutos, que le fueron repuestos en la prestación por desempleo reconocida desde el 1 de enero de 2.014 al 14 de marzo de 2.015. Quinto.- En el acta de cierre del período de consultas del Expediente de Regulación de Empleo de Cerámicas el Castro S.L., de 27 de diciembre de 2.012, en su penúltimo inciso se recoge ".. En el caso de que se produzcan despidos por casusa objetiva tras la finalización del ERE el día 30/12/2013, la empresa compensará la indemnización legal con una cantidad equivalente al importe de la pérdida de prestación por el hecho de estar en ERE, con un límite máximo para dicha compensación de

10.000. Sexto.- La entidad Cerámicas el Castro S.A., fue declarada en situación de concurso voluntario por Auto 3 de abril de 2.014, del Juzgado de lo Mercantil n° 2 de A Coruña, en los Autos n° 118/2014, cesando su administración concursal al aprobarse el Convenio en virtud de Sentencia de 3 de marzo de 2.016 del citado Juzgado . Séptimo.- Con fecha 27 de octubre de 2.015, se celebró acto de conciliación previa ante el SMAC, previa papeleta presentada el 7 de octubre de 2.015, frente a Cerámicas el Castro S.A., finalizado sin efecto ante su incomparecencia pese haber sido citada.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que debo DESESTIMAR y DESESTIMO la demanda que en materia de CANTIDAD ha sido interpuesta por Da. Caridad, contra la entidad Cerámicas el Castro S.A., y su Administración Concursal, que ha cesado en tal cargo, y en consecuencia debo absolver a la demandada de las pretensiones formuladas en su contra.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda sobre reclamación de cantidad [indemnización complementaria pactada por días descontados por el Servicio Público de Empleo Estatal] que ha sido interpuesta por la actora frente a la entidad Cerámicas Del Castro S.A., y su Administración Concursal, absolviendo a la referida mercantil de las pretensiones formuladas en su contra. Frente a dicha resolución interpone recurso la parte actora, al objeto de que se revoque la sentencia de instancia y se estime su demanda, y sin cuestionar la declaración de hechos probados, articula un solo motivo de recurso amparado en el apartado

  1. del art. 193 de la LRJS, destinado a examinar la infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia, denunciando la infracción, por interpretación errónea, del Acuerdo suscrito el 27 de Diciembre de 2012 entre empresa y trabajadores en el Acta de Cierre del Periodo de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STSJ Galicia , 10 de Noviembre de 2017
    • España
    • 10 Noviembre 2017
    ...señala que si la compensación se refiriese solo al último ERE la misma nunca tendría lugar, ya en el caso examinado en la STSJ de Galicia de 17 de octubre de 2017, rsu 1813/2017 sí procedió la compensación, y también se ha estimado la compensación en el caso de la demandante en esta litis S......
  • ATS, 24 de Octubre de 2018
    • España
    • 24 Octubre 2018
    ...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de fecha 17 de octubre de 2017, en el recurso de suplicación número 1813/2017, interpuesto por D.ª Eugenia, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 5 de los de La Coruña/A Coruña de fecha 27 de enero ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR