STSJ Galicia , 16 de Octubre de 2017
Ponente | JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ |
ECLI | ES:TSJGAL:2017:6608 |
Número de Recurso | 2291/2017 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Fecha de Resolución | 16 de Octubre de 2017 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO (-FF-)
PLAZA DE GALICIA S/N
15071 A CORUÑA
Tfno: 981-184 845/959/939
Fax: 881-881133/981184853
NIG: 32054 44 4 2017 0000363
Equipo/usuario: MF
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0002291 /2017
Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000096 /2017
Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE
JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de OURENSE
ECURRENTE/S D/ña Virginia
ABOGADO/A: ANTONIO VALENCIA FIDALGO
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
PROCURADOR:,
GRADUADO/A SOCIAL:,
ILMO. SR. D. JOSE MANUEL MARIÑO COTELO
ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ
ILMO. SR. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA
En A CORUÑA, a dieciséis de octubre de dos mil diecisiete.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0002291/2017, formalizado por EL LETRADO DON ANTONIO VALENCIA FIDALGO, en nombre y representación de DOÑA Virginia, contra la sentencia número 126/2017, dictada por EL XDO. DO SOCIAL N. 1 de OURENSE en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000096/2017, seguidos a instancia de DOÑA Virginia frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ. De las actuaciones se deducen los siguientes:
Dª Virginia presentó demanda contra EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 126/2017, de fecha veintiuno de marzo de dos mil diecisiete .
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: PRIMERO.- La actora Dª. Virginia nacida el NUM000 -1960 figura afiliada a la Seguridad Social, Régimen General, con el número NUM001 con la categoría profesional de limpiadora y una Base Reguladora de 660,13 euros mensuales. SEGUNDO.- La actora solicitó pensión de invalidez emitiéndose dictamen propuesta por el Equipo de Valoración de Incapacidades el 14-12-2016 dictándose Resolución por el Instituto Nacional de la Seguridad Social el 16-12- 2016 por la que se denegó su petición al considerar que la actora no se encuentra en situación de incapacidad permanente en ninguno de sus grados. TERCERO.- La actora padece las siguientes dolencias: Hernia discal C6-C7. Omalgia bilateral. Gonalgia. Coxalgia. Síndrome SJOGREN. CUARTO- Interpuesta reclamación previa el 28-12-2016 es desestimada por Acuerdo de fecha 27-1-2017 y agotada la vía administrativa previa, formuló demanda ante el Decanato el 10-2-2017. TERCERO: En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que desestimando la demanda formulada por Virginia contra EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo absolver y absuelvo a los Organismos demandados de las pretensiones ejercitadas contra ellos por la parte actora.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por DOÑA Virginia formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social NÚMERO U NO DE ORENSE de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha DIECINUEVE DE MAYO DE DOS MIL DIECISIETE.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día...
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STSJ Galicia , 12 de Febrero de 2019
...hipotróficos. Asimetría escapular. Protrusiones de C5 a C7". También por SJS 1 Ourense 21 marzo 2017, confirmada por STSJ Galicia 16 octubre 2017, rec. 2291/2017 con las dolencias "Hernia discal C6-C7, omalgia bilateral. Gonalgia. Coxalgia. Síndrome Sjogren". Asimismo por SJS 1 Ourense 28......