ATS, 8 de Noviembre de 2017

PonenteANTONIO SALAS CARCELLER
ECLIES:TS:2017:10245A
Número de Recurso2001/2015
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a ocho de Noviembre de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de D. Marino , presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia dictada con fecha 21 de mayo de 2015 por la Audiencia Provincial de Sevilla (Sección 6.ª), en el rollo de apelación núm. 6786/2014 , dimanante de los autos de juicio ordinario número 177/2012 del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Sevilla.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes.

TERCERO

La procuradora Sra. Escolar Escolar, en nombre y representación de D. Marino , se personó en calidad de parte recurrente mediante escrito de fecha 9 de julio de 2015. La procuradora Sra. Gilsanz Madroño, en nombre y presentación de Promociones Coype Lora, S.L., presentó escrito ante esta Sala con fecha 3 de septiembre de 2015 personándose en calidad de parte recurrida.

CUARTO

Por providencia de fecha 5 de julio de 2017 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión del recurso a las partes personadas.

QUINTO

Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial .

Ha sido ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Antonio Salas Carceller , a los solos efectos de este trámite.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El presente recurso de casación se interpone contra una sentencia recaída en un juicio ordinario en el que por la parte actora, hoy recurrente, se solicita la nulidad de cláusula penal del contrato de compraventa sobre inmueble celebrado entre las partes.

Dicho procedimiento fue tramitado en atención a una cuantía inferior a los 600.000 euros, por lo que su acceso a la casación habrá de hacerse a través del ordinal 3º del art. 477.2 LEC , esto es acreditando el interés casacional.

SEGUNDO

No obstante la providencia de fecha 5 de julio de 2017, procede la admisión del recurso de casación al no advertirse en esta fase causa legal de inadmisión, siendo en la sentencia, en su caso, donde se resolverá sobre las causas de oposición a la admisión, en su caso, alegadas por la parte recurrida al comparecer ante esta Sala.

TERCERO

De conformidad con el art. 485 LEC , la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en plazo de veinte días desde la notificación de este auto.

CUARTO

De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno por así establecerlo el artículo 483.5 LEC .

PARTE DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto,

LA SALA ACUERDA :

  1. ) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Marino , contra la sentencia dictada con fecha 21 de mayo de 2015 por la Audiencia Provincial de Sevilla (Sección 6.ª), en el rollo de apelación núm. 6786/2014 , dimanante de los autos de juicio ordinario número 177/2012 del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Sevilla, quién perderá el depósito constituido.

  2. ) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo. 483.5 LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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