SAP Sevilla 120/2015, 21 de Mayo de 2015

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Mayo 2015
EmisorAudiencia Provincial de Sevilla, seccion 6 (civil)
Número de resolución120/2015

Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla

REFERENCIA: ORDINARIO

JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº5 DE SEVILLA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 6786/2014

JUICIO Nº 177/2012

S E N T E N C I A Nº 120

PRESIDENTE ILMO SR :

D MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA

MAGISTRADO ILMOS SRS :

Dª ROSARIO MARCOS MARTIN

Dª FRANCISCA TORRECILLAS MARTINEZ

En la Ciudad de SEVILLA a veintiuno de mayo de dos mil quince.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla, ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra Sentencia de fecha 24/04/14 recaída en los autos número 177/2012 seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº5 DE SEVILLA promovidos por D. Héctor representado por el Procurador Sr FRANCISCO JOSE PACHECO GOMEZ, contra la entidad mercantil PROMOCIONES COYPE LORA SL representado por la Procuradora Sra. ANA MARIA ASENSIO VEGAS, pendientes en esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandada, siendo Ponente del recurso la Magistrada Iltma. Sra. Doña FRANCISCA TORRECILLAS MARTINEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por el Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº5 DE SEVILLA cuyo fallo es como sigue: "Estimando integramente la demanda formulada por el Procurador D. FRANCISCO PACHECO GÓMEZ en nombre y representación de D. Héctor

, contra la mercantil PROMOCIÓNES COYPE LORA SL debo:

Primero

Declarar y declaro nula por abusiva la letra a) de la Clausula Octava del contrato privado de compraventa de fecha 14 de junio de 2007, suscrito entre las partes, en la que se establece que de resolverse el mismo a instancia de la vendedora demandda quedarán en su favor las cantidades entregadas a hasta el momento.

Segundo

Como consecuencia de dicha declaración de nulidad, condenar y condeno a la demandada a reintegrar al actor la cantidaqd de 36.380 euros.

Tercero

Condenar y condeno a la demandada al pago de los intereses legales de la expresada cantidad desde la fecha de interposición de la demanda ( 26 de marzo de 2010) hasta su completo pago.

Cuarto

Condenar y condeno a la demandada al pago de las costas procesales causadas. ".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la entidad mercantil PROMOCIONES COYPE LORA SL que fue admitido en ambos efectos, oponiéndose al mismo la parte contraria, remitiéndose los autos a este Tribunal y dándose al recurso la sustanciación que la Ley previene para los de su clase, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución, tras la deliberación y votación de este recurso.

TERCERO

Que en la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso se deduce en un litigio en el que el actor pretendía la declaración de abusividad de una cláusula contenida en el contrato de compraventa que había suscrito con la entidad demandada. El contrato tenía por objeto una vivienda cuya construcción estaba promoviendo la entidad demandada, en concreto, vivienda en planta NUM000 señalada con el nº NUM001 del edificio en AVENIDA000 - C/ DIRECCION000 de Lora del Río, habiéndose firmado un primer documento de señal en el que el comprador demandante entregó la cantidad de 6.000 euros.. El 14 de junio de 2007, se firmó el contrato privado de compraventa en el que se fijó como precio la cantidad de 221.694 euros más IVA y como fecha de entrega de la vivienda el segundo trimestre de 2009. Seguidamente el demandante fue haciendo pagos a cuenta del precio, conforme a lo pactado, hasta un total de 36.380 euros.

Ante la falta de información sobre el desarrollo de la construcción, el actor se dirigió por burofax a la vendedora en noviembre de 2009, expresando su intención de declarar la nulidad del contrato. Por su parte, la vendedora se dirigió al comprador con fecha 12 de enero de 2010, declarando resuelto el contrato asumiendo para sí las cantidades entregadas a cuenta y disponiendo de la vivienda objeto del contrato, conforme a lo pactado en la cláusula octava del contrato.

Estimaba el actor que el contrato se encontraba resuelto pero instaba la declaración de nulidad por abusiva de la cláusula octava del contrato por la que, en caso de resolución por falta de pago, el vendedor hacía suyas las cantidades entregadas hasta el momento por el comprador, y ello a fin de obtener la devolución de la cantidad entregada a cuenta del precio.

La entidad demandada contestó a la demanda y se opuso a la misma alegando en primer lugar que el comprador demandante no tenía la condición de consumidor porque no había comprado la vivienda para sí, sino como inversión, especulación inmobiliaria y obtención de lucro económico. Por otra parte alegaba que había sido el comprador el que había incumplido la obligación de pago, dejando de hacer frente a los plazos pactados desde diciembre de 2008, mientras que la promotora había cumplido con los plazos pactados, por lo que el contrato se había dado por resuelto a su instancia, siendo procedente la pérdida de las cantidades entregadas conforme a lo pactado, ya que no se trataba de un contrato de adhesión, ni existía cláusula abusiva alguna, por lo que la demanda debía ser desestimada.

En la audiencia previa las partes convinieron en que el contrato de compraventa había sido resuelto a instancia de la vendedora por incumplimiento de la obligación de pago por parte del actor, por lo que la controversia quedó reducida a la nulidad de la cláusula octava del contrato, por abusividad de la misma.

En la sentencia dictada se estimó la demanda estimando probada la condición de consumidor del demandante y el carácter abusivo de la estipulación octava en cuanto establecía como consecuencia de la resolución por impago la pérdida de las cantidades entregadas por el comprador hasta la fecha de la resolución, declarando la nulidad de la cláusula y condenando a la demandada a la...

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