STSJ Canarias 469/2017, 26 de Mayo de 2017
Ponente | MARIA DEL CARMEN SANCHEZ-PARODI PASCUA |
ECLI | ES:TSJICAN:2017:1353 |
Número de Recurso | 1/2017 |
Procedimiento | Procedimiento de Oficio |
Número de Resolución | 469/2017 |
Fecha de Resolución | 26 de Mayo de 2017 |
Emisor | Sala de lo Social |
? Sección: CO
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL
Plaza San Francisco nº 15
Santa Cruz de Tenerife
Teléfono: 922 479 373
Fax.: 922 479 421
Email: socialtsjtf@justiciaencanarias.org
Rollo: Procedimiento de oficio
Nº Rollo: 0000001/2017
NIG: 3803834420170000001
Materia: Procedimiento de oficio colectivo
Resolución:Sentencia 000469/2017
Órgano origen:
Intervención: Interviniente: Abogado:
Demandante DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO SERV. JURÍDICO CAC SCT
Demandado Ricardo JUANA MARIA HERNANDEZ GARCIA
Demandado Jesús María JUANA MARIA HERNANDEZ GARCIA
Demandado Bernardino JUANA MARIA HERNANDEZ GARCIA
Demandado Gabino ROBERTO ALBERTO ALBERTOS FARIÑA
Demandado Adela ROBERTO ALBERTO ALBERTOS FARIÑA
Demandado AVIAPARTNER TENERIFE S.A MARIA EUGENIA DE LA CERA GUERRERO
Interesado Roque
Interesado Borja
Interesado Florentino
Interesado Martin
Interesado Victorio ALICIA BEATRIZ MUJICA DORTA
Interesado Amadeo
Interesado Evaristo
Interesado Lorenzo
Interesado Teodoro
Interesado Abel
Interesado David
Interesado Isidro
Interesado Roman
Interesado Juan Antonio
Interesado Cesar
Interesado Hermenegildo
Interesado Patricio
Interesado Luis Manuel
Interesado Benito
Interesado Franco
Interesado Moises
Interesado Carlos Alberto
Interesado Bartolomé
Interesado Fructuoso ALICIA BEATRIZ MUJICA DORTA
Interesado Norberto
Interesado Baltasar
Interesado Gabriel
Interesado Pablo ALICIA BEATRIZ MUJICA DORTA
Interesado Jesús Manuel ALICIA BEATRIZ MUJICA DORTA
Interesado Cipriano
Interesado Ildefonso
Interesado Rosendo
Interesado Apolonia
Interesado Pedro Miguel
Interesado Dimas
Interesado Inés
Interesado Julián
Interesado Sonia
Interesado Teodulfo
Interesado Carmen
Interesado Loreto
Interesado Virginia
Interesado Armando
Interesado Fermín
Interesado Elvira
Interesado Nieves
Interesado Olegario JOSE IGNACIO CESTAU BENITO
Interesado Jesus Miguel
Interesado Angustia
Interesado Guadalupe
Interesado Daniel
Interesado Tamara
Interesado Claudia
Interesado Mariola
Interesado Eva María
Interesado Leoncio
Interesado Jose Ignacio
Interesado Bienvenido
Interesado Hernan
Interesado Guillerma
Interesado Romeo
Interesado Teodora ALICIA BEATRIZ MUJICA DORTA
Interesado Diana
Interesado Natividad
Interesado Alejo
Ilmos./as Sres./as
Presidente
D./Dª. MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ PARODI PASCUA (Ponente)
Magistrados
D./Dª. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO
D./Dª. FÉLIX BARRIUSO ALGAR
En Santa Cruz de Tenerife, a 26 de mayo de 2017.
ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente:
SENTENCIA
En los autos de juicio 0000001/2017, seguidos ante esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias iniciados por la DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO asistido/a y/o representado/a por D./Dña. SERV. JURÍDICO CAC SCT letrado Don Francisco Pérez Crespo contra D. Ricardo, Jesús María, Bernardino, Gabino, Adela y AVIAPARTNER TENERIFE S.A, asistido por el letrado los tres primeros por Doña Juana Maria Hernández García y los dos últimos por el letrado Don Roberto Albertos Fariña, la demandada representada por el letrada Doña Maria Eugenia de la Cera Guerrero y los trabajadores interesados personados: D. Fructuoso, Don Jesús Manuel, Don Pablo y Doña Teodora representados por Doña Alicia Mujica Dorta; D. Olegario representado por Doña Olivia Concepción Hernández y Victorio representado por Don Roberto Albertos Fariña.
Es Ponente, el/la Ilmo./a Sr./a D./Dña. MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ PARODI PASCUA, quien expresa el criterio de la Sala.
ÚNICO.- Por reparto del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, se recibió demanda sobre Procedimiento de oficio colectivo que fue registrada dictándose decreto con fecha por 8/02/2017, el que se admitió a trámite
convocando a las partes a juicio para el día 19/04/2017, a las 10 horas. La representación de la empresa Aviapartner Tenerife S.A. se opuso a la demandada y dedujo la excepción de falta de legitimación activa respecto al contenido de la segunda cláusula del Acuerdo cuya nulidad se postula.
Las otras dos representaciones del Comité de empresa dedujeron caducidad de la acción y se opusieron a la demanda, además de adherirse a la contestación formulada por la empresa.
Las tres representaciones solicitan el recibimiento del pleito a prueba.
Prueba: Los actores por reproducido el expediente.
Las demandadas: la Empresa por diez documentos y testifical. La representación de Doña Adela y Don Gabino por un documento; y la última, por dieciocho documentos.
Se formaron los oportunos ramos y se practicó la prueba con el resultado que obra en las actuaciones, llevándose a cabo las oportunas conclusiones y quedando los autos vistos para Sentencia.
HECHOS PROBADOS
Se declaran probados lo siguientes hechos:
Con fecha 28 de octubre de 2016 se presenta por Don Jose Daniel, representante de la Compañía Aviapartner Tenerife S.A. Tenerife S.A. una solicitud ante la Dirección General de Trabajo comunicando que se iniciaba un procedimiento de suspensión de contrato de trabajo por causas organizativas, económicas y productivas. (folio 10-expediente administrativo).
A dicha solicitud se acompañan comunicación a los representantes de los trabajadores, solicitud de informe a los representantes de los trabajadores, memoria explicativa, informe técnico, criterios de selección de los trabajadores afectos, lista de trabajadores afectos, lista de trabajadores no afectados, calendario provisional, relación nominal de la representación legal de los trabajadores, acta de escrutinio, cuentas anuales 2015 y cuentas P y G 2016. (documentos del 3 al 14 -expediente administrativo- folios 30 a 83 de las actuaciones).
En dicho procedimiento de expediente temporal de regulación de empleo, registrado bajo núm. NUM000, por la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda y tras ser examinada por la misma, se acordó, sin que conste fecha, la necesidad de que a la citada comunicación se acompañara: a) fecha de efectos de la regulación; b) Causa de situación legal de desempleo es total (y si es temporal o definitiva) o parcial (documentos obrantes a los folios 84 a 88 de las actuaciones. Expediente administrativo).
Con fecha 31 de octubre de 2016. se presenta por parte de la representación de la Compañía Aviapartner Tenerife S.A. un escrito ante la Dirección Provincial de Trabajo en el que comunican:
I. que ha finalizado el período de consultas con acuerdo, pactado por unanimidad por el Comité de Empresa; igualmente, indican como punto.
II que se suspenderá durante quince días la jornada de todos los trabajadores adscritos al Departamento de rampa, personal, operaciones y estructura, directamente vinculados a las tareas, actividades, y funciones de asistencia a los pasajeros de aeronaves.
III, dicha suspensión se realizará entre los días 1de noviembre de 2016 hasta 31 de marzo de 2017.
IV la medida no afectara al Jefe de Escala ni a los trabajadores con contrato eventual.
V Las partes acuerdan la necesidad de realizar contrataciones de trabajares temporales:
VI Se acuerda la creación de una Comisión de Seguimientos que se reunirá una vez al mes si así lo solicitarán las partes. La reunión se realizara preferiblemente en los primero 10 días del mes. VII la composición será de hasta tres miembros por parte de la empresa y tres miembros por el Comité de empresa.
VIII Hasta que se decida por las partes lo contrario los correos de comunicación, serán los de la Jefa de Escala y el del presidente del Comité de Empresa.
IX..Las partes acuerdan la realización de jornadas formativas con objeto de aumentar la polivalencia de los trabajaros. Sobre las formaciones a impartir se dará traslado a la Comisión de Seguimiento.
X Si durante la duración del ERTE se incorporan nuevas personas a la plantilla que pudieran ser afectas por el ERTE al tener similares contratos que los afectados, la Comisión de Seguimiento adoptaría los acuerdos necesarios para la inclusión de estas personas en el actual ERTE.
XI. La empresa se encargará de realizar ante el SEPE las gestiones oportunas relacionadas con las prestaciones por desempleo.
Con fecha 4 de noviembre de 2016 se da traslado de la anterior documentación al Servicio de Empleo Público Estatal, de conformidad con lo establecido en el art. 19.3 del Reglamento de los procedimientos de -Despido colectivo y de suspensión de contratos reducción de jornada aprobado por el Real Decreto 1483/2012 de 2 de octubre, según se recoge en el documento obrante al folio 95 de las actuaciones- expediente administrativo-.
El día 3 de noviembre tiene entrada en la Inspección Provincial de Trabajo oficio de la Dirección Provincial de trabajo interesando informe sobre el Expediente de Regulación de Empleo planteado, emitiéndolo la referida Dirección en el sentido de que se han cumplido los requisitos documentales y formales previstos en la normativa a la que hace referencia en su informe- folios 96 vuelto, a 98 de las actuaciones, -expediente administrativo-.
Con fecha 18 de noviembre de 2016, el Servicio Público de Empleo Estatal recibe comunicación de la Dirección General de Trabajo en donde se le indica que se solicitará informe aclaratorio de la Inspección de trabajo en relación con el informe que se emitiera. (Documento obrante al folio 98 de las actuaciones -expediente administrativo).
El 22 de noviembre de 2016, la Inspección General de Trabajo recibe oficio de la Dirección General de Trabajo de 21 de noviembre en el siguiente sentido: "Habiéndose observado en relación con el Acta de Acuerdo final entre las partes, de fecha 26 de octubre de 2016, relativo a la...
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