STSJ Canarias 689/2017, 26 de Mayo de 2017
Ponente | MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ |
ECLI | ES:TSJICAN:2017:2000 |
Número de Recurso | 177/2017 |
Procedimiento | Recursos de Suplicación |
Número de Resolución | 689/2017 |
Fecha de Resolución | 26 de Mayo de 2017 |
Emisor | Sala de lo Social |
Sección: VIC
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL
Plaza de San Agustín Nº6
Las Palmas de Gran Canaria
Teléfono: 928 32 50 06
Fax.: 928 32 50 36
Email: socialtsj.lpa@justiciaencanarias.org
Rollo: Recursos de Suplicación
Nº Rollo: 0000177/2017
NIG: 3501644420140004231
Materia: Derechos fundamentales
Resolución:Sentencia 000689/2017
Proc. origen: Derechos fundamentales Nº proc. origen: 0000420/2014-00
Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria
Intervención: Interviniente: Abogado:
Fiscal MINISTERIO FISCAL
Recurrente COMITE DE EMPRESA DE NEWREST GROUP HOLDING S.L. JAVIER JESUS ARMAS MEDINA
Recurrente Marcelino JAVIER JESUS ARMAS MEDINA
Recurrente Sergio JAVIER JESUS ARMAS MEDINA
Recurrente Juan Alberto JAVIER JESUS ARMAS MEDINA
Recurrente Borja JAVIER JESUS ARMAS MEDINA
Recurrido NEWREST GROUP HOLDING SL JOSE MIGUEL LLAMAS BRAVO DE LAGUNA
En Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de mayo de 2017.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ,
D./Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y D./Dña. IGNACIO DUCE SÁNCHEZ DE MOYA, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En el Recurso de Suplicación núm. 0000177/2017, interpuesto por D./Dña. COMITE DE EMPRESA DE NEWREST GROUP HOLDING S.L., Marcelino, Sergio, Juan Alberto y Borja, frente a Sentencia 000541/2016 del Juzgado de lo Social Nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria los Autos Nº 0000420/2014-00 en reclamación de Derechos fundamentales siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ.
S egún consta en Autos, se presentó demanda por D./Dña. COMITE DE EMPRESA DE NEWREST GROUP HOLDING S.L., Marcelino, Sergio, Juan Alberto y Borja, en reclamación de Derechos fundamentales siendo demandado/a D./Dña. NEWREST GROUP
HOLDING SL y celebrado juicio y dictada Sentencia desestimatoria, el día 16 septiembre 2016, por el Juzgado de referencia.SEGUNDO.- En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Los demandantes prestan servicios para la entidad demandada y son cuatro de los nueve miembros del comité de empresa.
Marcelino y Sergio son conductores-preparadores y Juan Alberto y Borja son jefes de equipo.
La entidad demandada ha aplicado un Expediente de regulación temporal de empleo a partir de 1 de mayo de 2014 hasta el 31 de octubre de 2014, que afecta a 73 trabajadores de la plantilla.
De los 73 trabajadores, a 28 se les suspende el contrato por un mes; a otros 42 trabajadores por dos meses, incluido el actor Borja ; a los actores: Marcelino : 4 meses y 5 días y a Sergio : 3 meses y 9 días. Juan Alberto no fue suspendido al haber estado de baja por incapacidad temporal.
Durante el período de consultas correspondientes al ERTE, los actores participaron en las reuniones propias del período de consultas cuyo resultado fue sin acuerdo.
En la empresa demandada desde la temporada de baja de 2009 se han realizado suspensiones de contratos en los siguientes términos:
-2009 EXP ERE NUM000, afectando a 80 contratos de trabajo entre el 20 de abril y el 25 de octubre de 2009
-2010 EXP ERE NUM001, afectando a 96 contratos de trabajo entre el 1 de abril y el 31 de diciembre de 2010.
-2011 EXP ERE NUM002, afectando a 97 contratos de trabajo entre el 1 de mayo y el 31 de diciembre de 2011.
-2012 EXP ERE NUM003, afectando a 75 contratos de trabajo entre el 1 de mayo y el 31 de octubre de 2012.
-2013 EXP ERE NUM004, afectando a 79 contratos de trabajo entre el 1 de abril y el 31 de diciembre de 2013.
La entidad demandada ofreció a principios del mes de mayo de 2014 al demandante Marcelino continuar prestando servicios en el centro de trabajo por espacio de seis meses con una categoría profesional inferior y con rebaja en sus retribuciones salariales, oferta que fue rechazada.
En julio de 2014 se volvió a ofertar al mismo demandante contrato por espacio de un mes con bajada de categoría laboral y rebaja en sus retribuciones laborales, que fue rechazada.
En fecha 12 de junio de 2015 se dictó sentencia por el Juzgado de lo Social nº 7 en el conflicto colectivo 422/2014 que desestimó la demanda de conflicto colectivo formulada por el Comité de empresa de la entidad NEWREST GROUP HOLDING SL, solicitando la nulidad del expediente de regulación temporal de empleo de 85 trabajadores del catering aéreo del
Aeropuerto de Gran Canaria por causas productivas, durante el período 1.5.2014 al 31.10.2014, iniciado el día
8.4.2014 y finalizado sin acuerdo.
La referida sentencia fue recurrida por la parte actora, dictándose sentencia por el TSJ de Canarias en fecha 29 de enero de 2016 con el siguiente fallo: "Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por el Comité de empresa de de NEWREST GROUP HOLDING SL ( Don Marcelino Y Teodosio ) contra la Sentencia dictada el día 12 de junio de 2015 por el Juzgado de lo Social nº 7 de Las palmas de Gran Canaria, debemos confirmar como confirmamos dicha sentencia".
El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice:.
"Que desestimo la demanda interpuesta por Marcelino, Sergio, Juan Alberto y Borja contra la entidad NEWREST GROUP HOLDING SL, absolviendo a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra".CUARTO.- Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte D./Dña.
COMITE DE EMPRESA DE NEWREST GROUP HOLDING S.L., Marcelino, Sergio, Juan Alberto y Borja, y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente.
D. Marcelino, D. Sergio, D. Juan Alberto y D. Borja, miembros del Comité de empresa de NEWREST GROUP HOLDING, actuando en interés propio - según aclararon - interponen " demanda de tutela de derechos fundamentales- tutela de los derechos de libertad sindical y discriminación" contra su empresa. En ella alegan que tras finalizar período de consultas en ERTE informado desfavorablemente por el Comité de empresa y finalizado sin acuerdo, la empresa decidió la suspensión temporal de empleo de 73 trabajadores de la plantilla por el período 1 mayo 2014 a 31 octubre 2014; que durante el período de consultas la empresa lesionó y entorpeció la labor representativa de los miembros del Comité de Empresa al compensar exclusivamente el tiempo efectivo de cada una de las reuniones celebradas, sin compensar los días libres, de vacaciones y el tiempo fuera de jornada de los días de la negociación; que durante el período de consultas la empresa no dió a conocer el critero que justificaba la decisión de penalizarlos con 5 meses de suspensión contractual ( a lo largo de dos períodos temporales diferentes), maxime cuando a los trabajadores de categoría laboral de conductor- preparador ( ostentada por dos demandantes) solo se les suspende por dos meses el contrato, y a uno por solo un mes; que la empresa ejecuta su decisión suspendiendo sus contratos sin respetar la prioridad de permanencia en la empresa; que la actitud observada por al empresa tiene como única finalidad restringir el uso del derecho constitucional a la libertad sindical, generando un daño moral que cuantifican en
25.000#8364; reclamando su importe en concepto de indemnización y terminan suplicando " que se declare la vulneración del derecho fundamental a la libertad sindical y en su virtud:
Se declarar la nulidad radical de la actuación empresarial respecto de la suspensión de la relación laboral a los actores- representantes de los trabajadores - de 5 meses en el ERTE ( con nº expediente RE-ERE- NUM005 ante la D.G.T). y ejecutado.
-Que se reconozca y permita que, como miembro del Comité de Empresa, no suframos nigún tipo de descriminación por el mero hecho de ostentar un cargo representativo.
-Asímismo solicitamos recibir una idemnización de 25.000#8364; a cantidad inferior a criterio de S.Sª por lesión de derechos fundamentales y libertades públicas y en función del daño moral".
La sentencia de instancia desestíma la demanda.
Expuso la juzgadora:
-" Consta que los demandantes son cuatro de los nueve miembros del comité de empresa de la entidad demandada, y que como tales, han podido y pueden ejercer su derecho sindical en el centro de trabajo, sin que conste acreditado que la empresa les haya impedido que fisicamente sigan acudiendo al centro de trabajo pero que durante la jornada laboral puedan seguír realizando su labor representativa propia de su condicción de miembros del comité de empresa. De igual modo, no se aprecie de la valoración compuesta de la prueba practícada, la existencia de mengua alguno de los derechos de información y consulta y ejercicio de las competencias referidad al comité de empresa de la señaladas en el articulo 64 ET . Antes bien, consta acreditado que los demandantes, como miembros del comité de empresa, acudieron a las reuniones propieas del período de consultas del ERTE, informando desfavorablemente ( fundamento jurídico tercero ) " Ha resultado acreditado que a nínguno de los cuatro actores se les ha suspedido el contrato por cinco meses a causa del ERTE de litis, como se señalaba en la demanda. La suspensión del contrato afectó a otros trabajadores, un total de 73 de los 85 de la plantilla..... uno de ellos, Juan Alberto, no habia sido afectado
por el ERTE de litis al estar en situación de baja por incapacidad temporal.... otro de ellos, Borja, estuvo suspendido dos meses, el mísmo tiempo que 41 de los 73 trabajadores afectados por el ERTE. Y que los otros dos, Marcelino estuvo suspendido 4 meses y 5 días y Sergio 3 meses y 9 días..... y consta que a Marcelino
se le hicieron dos...
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