STSJ Canarias 689/2017, 26 de Mayo de 2017

PonenteMARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2017:2000
Número de Recurso177/2017
ProcedimientoRecursos de Suplicación
Número de Resolución689/2017
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2017
EmisorSala de lo Social

Sección: VIC

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza de San Agustín Nº6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 32 50 06

Fax.: 928 32 50 36

Email: socialtsj.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0000177/2017

NIG: 3501644420140004231

Materia: Derechos fundamentales

Resolución:Sentencia 000689/2017

Proc. origen: Derechos fundamentales Nº proc. origen: 0000420/2014-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria

Intervención: Interviniente: Abogado:

Fiscal MINISTERIO FISCAL

Recurrente COMITE DE EMPRESA DE NEWREST GROUP HOLDING S.L. JAVIER JESUS ARMAS MEDINA

Recurrente Marcelino JAVIER JESUS ARMAS MEDINA

Recurrente Sergio JAVIER JESUS ARMAS MEDINA

Recurrente Juan Alberto JAVIER JESUS ARMAS MEDINA

Recurrente Borja JAVIER JESUS ARMAS MEDINA

Recurrido NEWREST GROUP HOLDING SL JOSE MIGUEL LLAMAS BRAVO DE LAGUNA

En Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de mayo de 2017.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ,

D./Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y D./Dña. IGNACIO DUCE SÁNCHEZ DE MOYA, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000177/2017, interpuesto por D./Dña. COMITE DE EMPRESA DE NEWREST GROUP HOLDING S.L., Marcelino, Sergio, Juan Alberto y Borja, frente a Sentencia 000541/2016 del Juzgado de lo Social Nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria los Autos Nº 0000420/2014-00 en reclamación de Derechos fundamentales siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

S egún consta en Autos, se presentó demanda por D./Dña. COMITE DE EMPRESA DE NEWREST GROUP HOLDING S.L., Marcelino, Sergio, Juan Alberto y Borja, en reclamación de Derechos fundamentales siendo demandado/a D./Dña. NEWREST GROUP

HOLDING SL y celebrado juicio y dictada Sentencia desestimatoria, el día 16 septiembre 2016, por el Juzgado de referencia.SEGUNDO.- En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Los demandantes prestan servicios para la entidad demandada y son cuatro de los nueve miembros del comité de empresa.

Marcelino y Sergio son conductores-preparadores y Juan Alberto y Borja son jefes de equipo.

SEGUNDO

La entidad demandada ha aplicado un Expediente de regulación temporal de empleo a partir de 1 de mayo de 2014 hasta el 31 de octubre de 2014, que afecta a 73 trabajadores de la plantilla.

De los 73 trabajadores, a 28 se les suspende el contrato por un mes; a otros 42 trabajadores por dos meses, incluido el actor Borja ; a los actores: Marcelino : 4 meses y 5 días y a Sergio : 3 meses y 9 días. Juan Alberto no fue suspendido al haber estado de baja por incapacidad temporal.

TERCERO

Durante el período de consultas correspondientes al ERTE, los actores participaron en las reuniones propias del período de consultas cuyo resultado fue sin acuerdo.

CUARTO

En la empresa demandada desde la temporada de baja de 2009 se han realizado suspensiones de contratos en los siguientes términos:

-2009 EXP ERE NUM000, afectando a 80 contratos de trabajo entre el 20 de abril y el 25 de octubre de 2009

-2010 EXP ERE NUM001, afectando a 96 contratos de trabajo entre el 1 de abril y el 31 de diciembre de 2010.

-2011 EXP ERE NUM002, afectando a 97 contratos de trabajo entre el 1 de mayo y el 31 de diciembre de 2011.

-2012 EXP ERE NUM003, afectando a 75 contratos de trabajo entre el 1 de mayo y el 31 de octubre de 2012.

-2013 EXP ERE NUM004, afectando a 79 contratos de trabajo entre el 1 de abril y el 31 de diciembre de 2013.

QUINTO

La entidad demandada ofreció a principios del mes de mayo de 2014 al demandante Marcelino continuar prestando servicios en el centro de trabajo por espacio de seis meses con una categoría profesional inferior y con rebaja en sus retribuciones salariales, oferta que fue rechazada.

En julio de 2014 se volvió a ofertar al mismo demandante contrato por espacio de un mes con bajada de categoría laboral y rebaja en sus retribuciones laborales, que fue rechazada.

SEXTO

En fecha 12 de junio de 2015 se dictó sentencia por el Juzgado de lo Social nº 7 en el conflicto colectivo 422/2014 que desestimó la demanda de conflicto colectivo formulada por el Comité de empresa de la entidad NEWREST GROUP HOLDING SL, solicitando la nulidad del expediente de regulación temporal de empleo de 85 trabajadores del catering aéreo del

Aeropuerto de Gran Canaria por causas productivas, durante el período 1.5.2014 al 31.10.2014, iniciado el día

8.4.2014 y finalizado sin acuerdo.

La referida sentencia fue recurrida por la parte actora, dictándose sentencia por el TSJ de Canarias en fecha 29 de enero de 2016 con el siguiente fallo: "Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por el Comité de empresa de de NEWREST GROUP HOLDING SL ( Don Marcelino Y Teodosio ) contra la Sentencia dictada el día 12 de junio de 2015 por el Juzgado de lo Social nº 7 de Las palmas de Gran Canaria, debemos confirmar como confirmamos dicha sentencia".

TERCERO

El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice:.

"Que desestimo la demanda interpuesta por Marcelino, Sergio, Juan Alberto y Borja contra la entidad NEWREST GROUP HOLDING SL, absolviendo a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra".CUARTO.- Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte D./Dña.

COMITE DE EMPRESA DE NEWREST GROUP HOLDING S.L., Marcelino, Sergio, Juan Alberto y Borja, y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Marcelino, D. Sergio, D. Juan Alberto y D. Borja, miembros del Comité de empresa de NEWREST GROUP HOLDING, actuando en interés propio - según aclararon - interponen " demanda de tutela de derechos fundamentales- tutela de los derechos de libertad sindical y discriminación" contra su empresa. En ella alegan que tras finalizar período de consultas en ERTE informado desfavorablemente por el Comité de empresa y finalizado sin acuerdo, la empresa decidió la suspensión temporal de empleo de 73 trabajadores de la plantilla por el período 1 mayo 2014 a 31 octubre 2014; que durante el período de consultas la empresa lesionó y entorpeció la labor representativa de los miembros del Comité de Empresa al compensar exclusivamente el tiempo efectivo de cada una de las reuniones celebradas, sin compensar los días libres, de vacaciones y el tiempo fuera de jornada de los días de la negociación; que durante el período de consultas la empresa no dió a conocer el critero que justificaba la decisión de penalizarlos con 5 meses de suspensión contractual ( a lo largo de dos períodos temporales diferentes), maxime cuando a los trabajadores de categoría laboral de conductor- preparador ( ostentada por dos demandantes) solo se les suspende por dos meses el contrato, y a uno por solo un mes; que la empresa ejecuta su decisión suspendiendo sus contratos sin respetar la prioridad de permanencia en la empresa; que la actitud observada por al empresa tiene como única finalidad restringir el uso del derecho constitucional a la libertad sindical, generando un daño moral que cuantifican en

25.000#8364; reclamando su importe en concepto de indemnización y terminan suplicando " que se declare la vulneración del derecho fundamental a la libertad sindical y en su virtud:

Se declarar la nulidad radical de la actuación empresarial respecto de la suspensión de la relación laboral a los actores- representantes de los trabajadores - de 5 meses en el ERTE ( con nº expediente RE-ERE- NUM005 ante la D.G.T). y ejecutado.

-Que se reconozca y permita que, como miembro del Comité de Empresa, no suframos nigún tipo de descriminación por el mero hecho de ostentar un cargo representativo.

-Asímismo solicitamos recibir una idemnización de 25.000#8364; a cantidad inferior a criterio de S.Sª por lesión de derechos fundamentales y libertades públicas y en función del daño moral".

La sentencia de instancia desestíma la demanda.

Expuso la juzgadora:

-" Consta que los demandantes son cuatro de los nueve miembros del comité de empresa de la entidad demandada, y que como tales, han podido y pueden ejercer su derecho sindical en el centro de trabajo, sin que conste acreditado que la empresa les haya impedido que fisicamente sigan acudiendo al centro de trabajo pero que durante la jornada laboral puedan seguír realizando su labor representativa propia de su condicción de miembros del comité de empresa. De igual modo, no se aprecie de la valoración compuesta de la prueba practícada, la existencia de mengua alguno de los derechos de información y consulta y ejercicio de las competencias referidad al comité de empresa de la señaladas en el articulo 64 ET . Antes bien, consta acreditado que los demandantes, como miembros del comité de empresa, acudieron a las reuniones propieas del período de consultas del ERTE, informando desfavorablemente ( fundamento jurídico tercero ) " Ha resultado acreditado que a nínguno de los cuatro actores se les ha suspedido el contrato por cinco meses a causa del ERTE de litis, como se señalaba en la demanda. La suspensión del contrato afectó a otros trabajadores, un total de 73 de los 85 de la plantilla..... uno de ellos, Juan Alberto, no habia sido afectado

por el ERTE de litis al estar en situación de baja por incapacidad temporal.... otro de ellos, Borja, estuvo suspendido dos meses, el mísmo tiempo que 41 de los 73 trabajadores afectados por el ERTE. Y que los otros dos, Marcelino estuvo suspendido 4 meses y 5 días y Sergio 3 meses y 9 días..... y consta que a Marcelino

se le hicieron dos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STSJ Canarias 455/2021, 30 de Abril de 2021
    • España
    • 30 April 2021
    ...la reiteración de la demandada en la vulneración de este concreto derecho, en el caso del actor a tenor de nuestra repetida sentencia de 26/5/2017 (Rec. 177/2017). En base a lo anterior se reconoce el derecho del actor a percibir de la demandada en concepto de indemnización reparadora del d......
  • ATS, 27 de Junio de 2018
    • España
    • 27 June 2018
    ...Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias con sede en Las Palmas de fecha 26 de mayo de 2017, en el recurso de suplicación número 177/2017 , interpuesto por D. Marcial , D. Ramón , D. Urbano y D. Luis Francisco (miembros del Comité de Empresa de Newrest Group Holding SL), frente ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR