STSJ Cataluña 3238/2017, 19 de Mayo de 2017
Ponente | SARA MARIA POSE VIDAL |
ECLI | ES:TSJCAT:2017:4046 |
Número de Recurso | 492/2017 |
Procedimiento | Recurso de suplicación |
Número de Resolución | 3238/2017 |
Fecha de Resolución | 19 de Mayo de 2017 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2013 - 8016056
RM
Recurso de Suplicación: 492/2017
ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER
ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL
ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO
En Barcelona a 19 de mayo de 2017
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 3238/2017
En el recurso de suplicación interpuesto por HONEYWELL FRICCION ESPAÑA, S.A frente a la Sentencia del Juzgado Social 6 Barcelona de fecha 24 de marzo de 2016 dictada en el procedimiento Demandas nº 350/2013 y siendo recurridos Carolina (viuda de Efrain ), INSTITUT NACIONAL DE LA SEGURETAT SOCIAL (INSS), TRESORERIA GENERAL DE LA SEGURETAT SOCIAL y ASEPEYO (MATEPSS Núm. 151). Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. SARA MARIA POSE VIDAL.
Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 24 de marzo de 2016 que contenía el siguiente Fallo:
" DESESTIMO la demanda interpuesta por HONEYWELL FRICCION ESPAÑA, S.A. contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS), TESORERIA GENENRAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS), MUTUA ASEPEYO y Efrain, inicialmente y al que tras su fallecimiento sucedió procesalmente su viuda fallecido Sra. Carolina en reclamación por INCAPACIDAD PERMANENTE/ IMPUGNACIÓN CONTINGENCIA y por ello absuelvo a las mencionadas demandadas de las pretensiones en la misma contenidas."
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"Primero.-Por resolución de fecha 12/12/2012 la Dirección Provincial del INSS en Barcelona emitió resolución por la que se declaraba a Efrain en situación de incapacidad permanente en grado de absoluta derivado de enfermedad profesional desde 22/10/2012. En esa resolución se hacía constar en su relato de hechos que:
"2.- A lo largo de su vida laboral ha prestado servicios en actividades comprendidas en el vigente cuadro de enfermedades profesionales.
-
- Su profesión habitual es la de oficial en fabricación de frenos de coche
-
-La base reguladora de la prestación es 27.416,81€
-
- Es pensionista de jubilación.
-
-Según el dictamen médico emitido el 22/10/2012 por el Institut Català d'Avaluacions Mèdiques i Sanitàries, presenta las lesiones siguientes: NEOPLASIA PULMONAR AVANZADA CON AFECTACIÓN METASTASICA GANGLIONAR. TRATAMIENTO PALIATIVO.
La empresa HONEYWELL FRICCION ESPAÑA, S.A fue parte en el expediente. El Sr. Efrain prestó servicios en esa empresa 18/04/1975 a 21/04/1997.
-
-Contra la resolución dictada por el INSS, la empresa HONEYWELL FRICCION ESPAÑA, S.A se interpuso reclamación Previa a la vía jurisdiccional y por una comunicación del INSS de 11/02/2013 se estableció que "como empresa carecen de legitimación para plantear el citado recurso administrativo al no ser responsables en el pago de la prestación (el recargo) previsto en el artículo 123 de la Ley General de la Seguridad Social, que si es a cargo de la empresa, es independiente de la (pensión)" y también indicaba la falta de legitimación de la empresa para pretender a favro del rabajador declaración de grado de incapacidad .
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- JURID IBERICA,S.A. empresa en la que el Sr. Efrain prestó servicios y que hoy se denomina HONEYWELL FRICCION ESPAÑA, S.A y antes y mientras el Sr. Efrain prestó servicios ALLIEDSIGNAL MATERIALES DE FRICCIÓN,S.A. estaba inscrita en el Registro de empresas con Riesgo de Amianto (RERA) como consecuencia de la actividad de fabricación de material fricción (Frenos) para la industria del automóvil. En 17/06/1999 por el Departament de Treball se procedió a darla de baja de acuerdo con los informes emitidos por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y el Centre de Seguretat i Condicions de Salut en el Treball.
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- HONEYWELL FRICCION ESPAÑA, S.A en su momento también interpuso una demanda en materia de recargo de prestaciones frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS), TESORERIA GENENRAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS) y Efrain seguida ante el Juzgado social núm. 27 de los de Barcelona en procedimiento 1241/2013 solicitando se declarara la improcedencia del recargo de prestaciones impuesto por inexistencia de falta de medidas de seguridad o subsidiariamente su disminución al mínimo del 30%.
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- El diagnostico de neoplasia pulmonar avanzada con afectación metastasica ganglionar determino la derivación del Sr. Efrain directamente a tratamiento paliativo. No se le realizó biopsia pulmonar.
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- El Sr. Efrain era fumador. También había sido diagnosticado de Cáncer de Laringe en 1992 y tratado con RDT radical sin constancia de recidiva de la enfermedad. Tambien fue diagnosticado de EPOC muy avanzada (Gold IV)
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- El informe del ICAMS de 22/10/2012relaciona en la exploración y provec complemetaries el PET/TAC 2012: "proceso neoformativo en lóbulo inferior derecho (LID) con extensas areas de necrosis intratumoral y afectación pleural. Engrosamiento pleural costal posterobasal y discreto derrame pleural, Afectación ganglionar metastásica supraclavicular derecha y mediastinica. Imagen para esofágica inferior izquierda de origen tumoral."
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, HONEYWELL FRICCION ESPAÑA S.A., que formalizó dentro de plazo, y que las partes contrarias, a las que se dió traslado impugnaron, Carolina (viuda Efrain ) y MUTUA ASEPEYO, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Recurre en suplicación la empresa demandante, HONEYWELL FRICCION ESPAÑA S.A., frente al pronunciamiento desestimatorio de la sentencia de instancia, y con amparo procesal en el apartado b.) del artículo 193 de la LRJS, interesa la adición de cuatro nuevos hechos probados y la modificación del ordinal fáctico sexto, a la vista de la documental que expresamente cita y con el redactado para los ordinales que es de ver en el escrito de formalización del...
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