STSJ Canarias 432/2017, 18 de Mayo de 2017

PonenteCARMEN MARIA RODRIGUEZ CASTRO
ECLIES:TSJICAN:2017:1327
Número de Recurso5/2017
ProcedimientoProcedimiento de Oficio
Número de Resolución432/2017
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2017
EmisorSala de lo Social

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TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza San Francisco nº 15

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 479 373

Fax.: 922 479 421

Email: socialtsjtf@justiciaencanarias.org

Rollo: Procedimiento de oficio

Nº Rollo: 0000005/2017

NIG: 3803834420170000005

Materia: Sin especificar

Resolución:Sentencia 000432/2017

Órgano origen:

Intervención: Interviniente: Abogado:

Demandante DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO SERV. JURÍDICO CAC SCT

Demandado ESTUDIO LUENGO S.L.P PAULA LUENGO REYES

Demandado Azucena CARLOS JAVIER RIVERO DELGADO

Demandado Norberto CARLOS JAVIER RIVERO DELGADO

SENTENCIA

Ilmos./as Sres./as

SALA Presidente

D./Dª. MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ PARODI PASCUA

Magistrados

D./Dª. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO

D./Dª. CARMEN MARÍA RODRÍGUEZ CASTRO (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife, a 18 de mayo de 2017.

En el procedimiento de oficio (Regulación de Empleo) 5/17 seguido a instancias de la Dirección General del Trabajo, asistida por el letrado de sus servicios jurídicos, Sr. David Bercedo Toledo frente a ESTUDIO LUENGO SLP., asistida por la letrada Sra. Paula Luengo Reyes y contra doña Azucena y don Norberto, asistidos por el letrado sr. Carlos Javier Rivero Delgado, actúan como PRESIDENTA, doña MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ PARODI PASCUA, como Magistradas, doña MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO y doña CARMEN MARÍA RODRÍGUEZ CASTRO, actuando ésta última como ponente;

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha de 3 de abril de 2017 se presentó procedimiento de oficio por la Dirección General del Trabajo.

Terminaba la demanda solicitando que se dictara una sentencia que declare la nulidad del expediente de regulación de empleo NUM000 .

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda por decreto de fecha 10/4/2017, se dio traslado de la misma a la parte demandada, citando a ambas partes para los actos de conciliación y juicio.

TERCERO

El día 17/5/2017 tuvo lugar el juicio, al resultar sin efecto la conciliación, todo ello con el resultado que consta en el acta.

Ratificada la parte actora en su demanda; la parte demandada, ESTUDIO LUENGO SLP., contestó a la misma, oponiéndose por entender que no existe ni fraude ni dolor, que concurren las causas económicas invocadas en el ERE.

Los trabajadores se opusieron igualmente a la estimación de la demanda.

CUARTO

Tras la contestación a la demanda, se dio la palabra a las partes para proponer prueba.

La parte actora propuso documental por reproducción del expediente administrativo.

La parte demandada, ESTUDIO LUENGO SLP., propuso 3 folios y el expediente administrativo.

Los trabajadores propusieron el expediente administrativo.

Toda esta prueba fue admitida. Formuló protesta el letrado de la parte actora por la inclusión en la prueba del decreto y sentencia de esta Sala.

QUINTO

Practicada la prueba, con el resultado que consta en autos, se dio la palabra a las partes para formular conclusiones e informes finales, manteniendo las mismas sus pretensiones iniciales.

Una vez que las partes hubieron informado, los autos quedaron vistos para sentencia.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Con fecha 24 de febrero de 2017 tiene entrada en el registro auxiliar de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, Dirección General de Trabajo, escrito presentado por la representación legal de la empresa "Estudio Luengo SLP"., en el que manifiesta acogerse al procedimiento de regulación de empleo para la reducción de la jornada de dos trabajadores, durante un período de 365 días, en el período comprendido desde el 1 de marzo de 2017 y el 1 de marzo de 2018, por causas económicas y productivas. La reducción es de un 37,5% de la jornada y afecta a doña Azucena y a don Norberto . - expediente administrativo.-Se trata del ERE NUM000 . Se hace constar en la solicitud que sólo consta la empresa de un centro de trabajo y de dos trabajadores, que son los afectados, un técnico (delineante) y una administrativa (auxiliar administrativa). Fecha prevista para la efectividad de 1 de marzo de 2017. -expediente.-SEGUNDO.- De la documentación aportada se da traslado a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y al Servicio Público de Empleo Estatal. La primera emite informe en la que concluye la existencia de dolor y fraude en la conclusión del acuerdo del cual se da traslado al SPEE. -expediente administrativo.-TERCERO.- La empresa ESTUDIO LUENGO SL., tramitó:

  1. - El ERE número NUM001, fundamentado en causa económica, con medida de reducción de jornada de 50%, afectando a tres trabajadores durante 24 meses. El expediente señala que la causa del ERE son económicas, por reducción del volumen de negociación y facturación y definen la situación como "carácter transitorio". Se aportan cuentas anuales de 2007, 2008 y 2009 para justificar la situación económica. Consta acuerdo entre empresa y trabajadores.

  2. - El ERE NUM002, fundamentado en causa económica y medida de reducción de jornada de 50%, afectando a los mismos trabajadores de la empresa, durante 24 meses. Se aporta cuentas anuales 2011 y cuentas provisionales 2012. Se informa que se considera el Acta de Finalización sin acuerdo por discrepancias de un trabajador.

  3. - El ERE NUM003, por causa económica y medida de reducción de jornada de 50% por 12 meses, afectando a los mismos trabajadores de la empresa. Consta Acuerdo.

  4. - El ERE NUM004, fundamento en causa económica y medida de reducción de jornada de 50% por 12 meses, afectando a los mismos trabajadores de la empresa. Consta Acuerdo.

- expediente administrativo.-CUARTO.- La empresa se dedica al sector de arquitectura, urbanismo y gestión. -expediente.-QUINTO.- La antigüedad en la empresa de los trabajadores afectados es de:

don Norberto de 1/12/1993. -documento 1, folio 82 parte codemandada Estudio Luengo SLP.-doña Azucena de 1/11/2000. -documento 2, folio 83, prueba parte codemandada Estudio Luengo SLP.-SEXTO.- A requerimiento de la autoridad laboral, la empresa presenta:

- acta de la primera reunión del período de consultas de fecha 27/2/2017 en la que se hace constar que se acuerda proceder al cambio de horario de 5 horas diarias y a fijar el ERE en 12 meses de duración, no constan propuestas de ambas partes. -folio 104 del expediente administrativo.-- acta de la segunda reunión de 1/3/2017 en la que se se hace constar que se acuerda aprobar todas las condiciones expuestas en el acta de 27/2/2017 referentes al ERE, en cuanto a la duración de 12 meses y horario de 9 a 14 horas. -folio 105 del expediente.-- acta de finalización del período de consultas de 1/3/2017 en la que manifiestan que desde un primer momento se planteó y así lo aceptaron los trabajadores, la reducción del 37,50% de la jornada, durante 12 meses. -folios 108 y 109 del expediente.-documento que refiere que el nuevo horario será de lunes a viernes de 9 a 14 horas. -folio 110 del expediente.-SÉPTIMO.- La entidad ESTUDIO LUENGO SLP., ha obtenido los siguientes resultados:

2015:

Importe neto de cifra de negocios: 114,106,71#8364; (folios 41 del expediente)

cuenta de pérdidas y ganancias: 8314,53#8364; (folio 42)

2014

Importe neto de cifra de negocios: 178,638,18#8364; (folios 60)

cuenta de pérdidas y ganancias: -70410,52#8364; (folio 61)

2013

Importe neto de cifra de negocios: 169,868,69#8364; (folio 79)

cuenta de pérdidas y ganancias: -151,585,17#8364; (folio 80).

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados resultan de los documentos que obran en el expediente administrativo, propuesto como prueba por todas las partes y de los folios 1 y 2 del ramo de prueba de Estudio Luengo SLP. Ningún valor probatorio se ha dado al documento 3, folio 84 de autos, aportado por Estudio Luengo SLP., por cuanto es un documento de parte, sin ratificación en juicio, no consta quién lo elabora y no tiene apoyo documental que ratifique sus conclusiones.

SEGUNDO

Son varias las cuestiones que se argumentan en contra de la demanda presentada y que procede resolver antes de entrar en el fondo del asunto.

Se argumenta que el informe de la Inspección se elabora sin citar a la empresa y a los trabajadores.

El artículo 19 del Real Decreto 1483/2010, de 29 de octubre por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada, refiere: 3. Recibida la comunicación de iniciación del procedimiento de suspensión de contratos o reducción de jornada a que se

refiere el artículo 17,1, la autoridad laboral dará traslado de la misma, incluyendo la documentación a que se refiere el apartado 1 y la información a que se refiere el apartado 2, a la entidad gestora de las prestaciones por desempleo, así como a la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social.

El artículo 22 remite al artículo 11 en cuanto el procedimiento que debe seguir la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para emitir su informe.

El artículo 11 refiere: El informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social

  1. Recibida la comunicación del empresario a que se refiere el artículo 12.1, la autoridad laboral dará traslado de la misma a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social junto con la documentación especificada en los apartados 2 y 3 de dicho artículo, a efectos de la emisión del preceptivo informe.

  2. El informe deberá ser evacuado en el improrrogable plazo de quince días desde la notificación a la autoridad laboral de la finalización del periodo de consultas, y quedará incorporado al procedimiento. El informe versará sobre los extremos de dicha comunicación y sobre el desarrollo del periodo de consultas de acuerdo con lo establecido en los apartados siguientes.

  3. El informe constatará que la documentación presentada por el empresario en relación con las causas del despido se ajusta a la exigida en los artículos 4 y 5 en función de la concreta causa alegada para despedir.

  4. A efectos de lo dispuesto en el artículo 51.6 del...

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